Asesoría en Materia Salarial.
Descripción del servicio
Orientaciones sobre las disposiciones de la Ley Núm. 105-13, de regulación salarial del Sector Público y Revisión y validación propuesta salarial.
A quién va dirigido:
Instituciones gobierno central, descentralizadas y autónomas
Unidad Responsable del Servicio:
Dirección de Análisis del Trabajo y Remuneraciones (DATR)
Requerimientos:
Comunicación remitida al Ministro de Administración Publica y Documentos que sustenten la solicitud.
Procedimiento:
Mediante comunicación dirigida al Ministro de Administración Pública.
Horario:
Lunes a viernes de 8:00AM a 4:00PM.
Costo:
Gratuito
Tiempo de Respuesta:
48 Horas Laborables.
Tiempo de Entrega:
Máximo Dos (2) Meses, días laborables
Canales de Prestación:
Información Adicional:
Si necesita alguna información adicional relacionada a este servicio, puede comunicarse con nosotros al número 809-682-3298 Ext. 2100
Solicitud de revisión de grupo ocupacional y condiciones laborales en general
Solicitud de revisión de grupo ocupacional y condiciones laborales en general
Mi nombre es Sergio Fidel Franco Cabrera, tengo 37 años, soy Licenciado en Administración de Empresas de la UNIBE y actualmente laboro en el Ministerio de Educación como “Supervisor” con un salario bruto de $40,000.00 pesos dominicanos.
Inicialmente laboraba en la Dirección de transportación, fui desvinculado y reintegrado para asignarme a donde actualmente pertenezco, que es la Dirección de Mantenimiento e Infraestructura Escolar, con la observación de que continue con la misma designación de “supervisor de transportación”, aun cuando en esta dirección no existen funciones relacionadas con la misma.
La presente solicitud es en función de que se me considere para ser designado en el grupo ocupacional que me corresponde de acuerdo con mi perfil y con lo que mandan los reglamentos vigentes.
Vista la Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano del 8 de agosto de 2013
Considerando que el Ministerio de Administración Pública, es el órgano responsable de la actualización y administración del Sistema Remunerativo.
Que el Artículo No. 5 sobre los Principios rectores de la citada ley, establece como:
Principio número 1 sobre la equidad como el principio general del derecho mediante el cual se establece la aplicación de las normas y procedimientos establecidos en la presente ley de manera justa, a todos los servidores públicos, descartando cualquier excepción de manera exclusiva en ella.
Principio número 2 sobre el principio democrático; como la gestión del empleo público que procura compatibilizar la eficacia y eficiencia con los requerimientos de igualdad, mérito e imparcialidad.
Principio número 7 de equidad, de complejidad y riesgo de las funciones encomendadas, dice que: las escalas salariales procurarán un salario igualitario para todos los funcionarios o empleados del mismo nivel, rango o característica dentro del sector público.
Considerando también que el artículo 38 sobre denuncia de faltas dice que: cualquier ciudadano está facultado para denunciar ante los órganos competentes, el incumplimiento de esta ley por parte de funcionarios obligados, y los órganos encargados de su vigilancia actuar en consecuencia con la denuncia realizada.
Tomando en cuenta además la resolución 99-2019 Que aprueba el Manual general de cargos civiles comunes clasificados del Poder Ejecutivo. Queremos citar que:
Según el Artículo 4 de esta resolución 99-2019, El Grupo ocupacional 2, esta creado para abarcar a personas que tienen conocimientos empíricos y manejan tareas básicas; El grupo ocupacional 3, esta creado para personas que tengan un nivel de preparación técnico y el grupo ocupación 4, es el grupo creado para abarcar a los profesionales, (como es el caso de quien suscribe).
Que según el Artículo 5 que reza sobre los “Niveles de los cargos en los Grupos Ocupacionales” establece, que los niveles se definen tomando en cuenta la formación, la experiencia, el tiempo en servicio y las competencias técnicas y conductuales requeridas para el cargo.
Que como esta establecido en el currículo, quien suscribe perteneció a este grupo ocupacional entre en año 2008 y 2010 como auxiliar administrativo del Ministerio de Hacienda, tiempo en que era bachiller y estudiante universitario, de lo cual han transcurrido ya casi 17 años.
Considerando que, en el año 2020, ocupe un cargo del grupo ocupacional 4 como Analista de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que ya estando en el 2024, y luego de continuar agotando un proceso de formación continua, ser designado en un grupo ocupacional “dos peldaños” inferior, representa una inobservancia de los principios del código de trabajo y otros tratados.
Considerando que en el artículo 10 de este manual general de cargos sobre su implementación dice que; Se instruye a los responsables de las Oficinas de Recursos Humanos a realizar las adecuaciones de sus manuales de puestos en función del modelo establecido en la presente resolución, bajo las orientaciones de la dirección de Análisis del Trabajo y Remuneraciones del Viceministerio de Función Pública y en consecuencia, ejecutar las correspondientes modificaciones en las nóminas de pago.
Dicho todo esto, quiero solicitar cortés y respetuosamente, que sea considerada tras revisión de todo lo anteriormente expuesto y para fines de cambio de designación y ajuste salarial; Esta solicitud. La cual hacemos apegados estrictamente a razones profesionales y esperamos la más solidaria comprensión.
Lic. Sergio Fidel Franco C.
001-1797178-8
Supervisor de transportación
Dirección de Mantenimiento e Infraestructura Escolar
MINERD