“Envié esa comunicación a la comisión de titulares de las áreas sustantivas del MAP para que se comuniquen, consulten, evalúen, tomando como referencia la Constitución, leyes y reglamentos, jurisprudencia, la experiencia y la profesionalidad que les caracteriza a cada uno y recomienden lo pertinente”, expresó.
El funcionario explicó que en cada solicitud de incorporación a la Carrera Administrativa se sigue un proceso, que se inicia con la comunicación de la institución que lo solicita, acompañada de la documentación correspondiente a cada caso, expedientes que pasan a la comisión de titulares de las áreas sustantivas.
Precisó que esta comisión tiene, entre sus funciones, elaborar y registrar nombramientos de carrera luego de terminado el proceso de evaluación y de haber cumplido de manera satisfactoria el desempeño en periodo probatorio y emitir el nombramiento provisional de los funcionarios de carrera en período de prueba.
También, elaborar los nombramientos provisionales de aquellos servidores que han aprobado el proceso evaluatorio establecido para ingresar al Sistema de Carrera y evaluar, conforme a la Ley y los reglamentos establecidos al efecto, a los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la ley ocuparen cargos de carrera sin que se les haya conferido el estatus como servidores de carrera.
Además, gestionar y distribuir los nombramientos de la Carrera firmados por el Presidente de la República a las instituciones correspondientes y elaborar los anteproyectos de decreto o las resoluciones de incorporación de servidores públicos al Sistema de Carrera Administrativa y la expedición del nombramiento de aquellos empleados que hayan cumplido con los requisitos establecidos.
Asimismo, incorporar servidores al sistema de Carrera Administrativa General, dirigir todas las actividades relacionadas con el proceso de implantación de la Carrera Administrativa en las distintas instituciones de la Administración del Estado y elaborar los planes operativos para incorporar los servidores al Sistema de Carrera Administrativa conforme al Artículo 98 de la Ley 4108, entre otras funciones.