El Estado dominicano nace con la Constitución de la República, proclamada el 6 de noviembre del año 1844, con la cual surgen las primeras instituciones jurídicas y políticas, encargadas de prestar los distintos servicios públicos a los ciudadanos y de fomentar el bienestar común.
Poco más de un siglo después, en el año 1965, se inicia la historia del Ministerio de Administración Pública, órgano rector del empleo público y de los distintos sistemas y regímenes previstos por la Ley de Función Pública Núm. 41-08, del fortalecimiento institucional de la Administración Pública, y de los procesos de evaluación de la gestión institucional.
Y es que, a los fines de sentar las bases que permitieran la reforma administrativa del Estado, a través del estudio sistemático de las estructuras organizativas y el funcionamiento de las instituciones que conforman la administración pública, así como implantar un régimen de administración de personal basado en el mérito y la profesionalización, el 22 de noviembre del año 1965, mediante la ley Núm. 55-65, fue creada la Oficina Nacional de Administración y Personal, a la cual, por medio del decreto Núm. 878 del año 1967, le fue asignada la función de capacitación de todo el personal del sector público.
En el 1968, con el auspicio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, se elaboró un diagnóstico del sector público que sirvió de punto de partida para que esta institución realizara otros estudios e investigaciones en diferentes organismos que componen la administración pública.
Luego de treinta años de esfuerzos por obtener un instrumento que reivindicara los derechos de los empleados públicos, el 20 de mayo de 1991 se promulgó la hoy derogada Ley núm. 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa, la cual sentó las bases para el desarrollo del régimen meritocrático en la Administración Pública.
Un hito en la historia de la Administración Pública Dominicana es la promulgación, el 16 de enero de 2008, de la Ley Núm. 41-08 de Función Pública, que consolida la profesionalización de los servidores públicos, la institucionalidad y la gestión de la calidad en el servicio público. Mediante esta ley, la Oficina Nacional de Administración y Personal se convirtió en Secretaría de Estado de Administración Pública, elevando su nivel jerárquico a órgano de primera categoría.
Además, la Ley Núm. 41-08 de Función Pública incorporó al Instituto Nacional de Administración Pública, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado de Administración Pública, estableciendo bajo su cargo la ejecución, coordinación, seguimiento y evaluación de los procesos de inducción, formación y capacitación del personal de los órganos y entidades sujetos la Ley.
Más adelante, de conformidad con lo establecido en el Art. Núm. 134 de la Constitución Política del 26 de enero de 2010, las secretarías de estado cambian su denominación, y la institución pasa a llamarse Ministerio de Administración Pública, mediante el Decreto Núm. 56-10, del 6 de febrero de ese mismo año.
Desde su creación, el Ministerio de Administración Pública
(MAP) desarrolla las funciones de asesoría y monitoreo en las áreas de organización, procedimientos, administración de personal y capacitación, profesionalización de los servidores, aplicación de modelos de gestión de calidad, y evaluación de la gestión institucional en el sector público, entre otros.