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MAP aclara sobre regímenes jurídicos aplicables a servidores y funcionarios públicos

por Comunicaciones / domingo, 21 agosto 2022 / Publicado en Noticias

Santo Domingo. – El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió un comunicado donde aclara distintos aspectos relacionados a la aplicación de la Constitución de la República, de la Ley núm. 41-08 de Función Pública, y de la Ley núm. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano. 

Respecto al régimen salarial del sector público, el documento señala que la Ley 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano rige sin distinción para todos los funcionarios y empleados del Estado, y entidades que lo conforman.

En ese sentido, explica que el artículo 3 de la ley salarial establece que están sujetos a sus regulaciones, las instituciones del Gobierno Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, entes y órganos constitucionales con régimen propio, organismos autónomos y descentralizados de naturaleza financiera y no financiera, instituciones públicas de la Seguridad Social, los ayuntamientos del Distrito Nacional, de los municipios y las juntas de distritos municipales, y las empresas públicas no financieras y financieras.

“El MAP ha remitido al presidente de la República, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, una propuesta de reglamentación de la Ley núm. 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado dominicano y de Escalas Salariales, como parte de los compromisos asumidos por esta gestión de Gobierno mediante el Plan General de Reforma y Modernización de la Administración pública (PGRMAP), aprobado por medio del Decreto núm. 149-21”, indica el comunicado.

Además, el documento aclara que, a partir de la Constitución de 2010, sólo se rige por el Código de Trabajo la relación laboral de quienes prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.

Por igual, se recuerda que para corregir distorsiones y prácticas contrarias a Derecho, el Ministerio de Trabajo (MT) y el MAP emitieron, el 31 de mayo de 2021, la Resolución conjunta que unifica el criterio de aplicación de la Ley núm. 41-08, de Función Pública y la Ley núm. 16-92, que aprobó el Código de Trabajo.

Mediante dicha resolución, se instruyó a todos los entes y órganos de la Administración Pública, bajo dependencia del Poder Ejecutivo, que incluye a la Administración Pública central, desconcentrada y a los organismos autónomos y descentralizados, “a aplicar estrictamente en sus relaciones con sus servidores, a partir del 1ro. de julio de 2021, el estatuto de la función pública dispuesto en la Ley núm. 41-08, quedando exceptuados de esta disposición los entes y órganos cuya ley de creación establezca expresamente que la relación con sus servidores se rige por el Código de Trabajo, por acogerse a lo dispuesto por su Principio III”.

No obstante, para la salvaguarda de los derechos adquiridos de los servidores públicos que ingresaron a laborar antes del 1ro. de julio de 2021 en instituciones públicas del Poder Ejecutivo que se regían por el Código de Trabajo sin existir un mandato legal, se dispuso que la relación de trabajo, mientras persista, continúe regulándose por ese régimen laboral.

El documento afirma que esas disposiciones son de aplicación transversal a todo el Poder Ejecutivo, sin importar que la institución cuente con financiamiento presupuestario especializado en su normativa particular, puesto que, de acuerdo a las leyes dominicanas, todas las recaudaciones que realiza el Estado a través de sus instituciones se constituyen en fondos públicos, sometidos a las normas financieras y de control de la Administración Pública.

“A la luz de todo lo anterior, es preciso entender que la autonomía de los entes públicos, no implica bajo ninguna circunstancia, la inobservancia del ordenamiento jurídico vigente para el funcionamiento de la Administración Pública, incluyendo las normativas que rigen el empleo público y el sistema remunerativo, independientemente de que sus autoridades tengan potestad legal para emitir reglamentos de organización interna, pues, en lo que respecta a la reglamentación de las relaciones laborales y del sistema remunerativo, deben hacerlo con base en los fundamentos y principios fijados por las correspondientes leyes”, expresa el MAP, a través del comunicado.

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