Escudo
Search
Generic filters
  • Contacto
Logo MAP
  • Inicio
  • Sobre Nosotros
    • ¿Quiénes Somos?
    • Despacho del Ministro
    • Organigrama
    • Base Legal
    • Dependencias
    • Principios
    • Relaciones Institucionales
    • Unidades Sustantivas del MAP
  • Transparencia
  • Servicios
  • Noticias
  • Publicaciones
    • Boletín REFORMAP
    • Informe de ejecución del Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública 2021-2023
    • Brochure Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública (REFORMAP)
    • Proyecto de Modificación de la Ley Núm.41-08 de Función Pública
    • Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública
    • Dimensiones de la Administración Pública del Siglo XXI.
    • Medalla al Mérito
    • Ante-Proyecto para Opinión
    • Colección Reforma del Estado
    • Revista de Administración Pública
    • Evolución Organizativa del Estado
    • Instructivos Procedimentales
    • Avisos en la Prensa
    • Otras Publicaciones
    • Software Libre
  • Ebooks
  • Normativas
    • Resoluciones
    • Reglamentos
    • Circulares
Escudo
Search
Generic filters

SIGN IN YOUR ACCOUNT TO HAVE ACCESS TO DIFFERENT FEATURES

FORGOT YOUR PASSWORD?

FORGOT YOUR DETAILS?

AAH, WAIT, I REMEMBER NOW!

Ministerio de Administración Pública

  • Inicio
  • Sobre Nosotros
    • ¿Quiénes Somos?
    • Despacho del Ministro
    • Organigrama
    • Base Legal
    • Dependencias
    • Principios
    • Relaciones Institucionales
    • Unidades Sustantivas del MAP
  • Transparencia
  • Servicios
  • Noticias
  • Publicaciones
    • Boletín REFORMAP
    • Informe de ejecución del Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública 2021-2023
    • Brochure Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública (REFORMAP)
    • Proyecto de Modificación de la Ley Núm.41-08 de Función Pública
    • Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública
    • Dimensiones de la Administración Pública del Siglo XXI.
    • Medalla al Mérito
    • Ante-Proyecto para Opinión
    • Colección Reforma del Estado
    • Revista de Administración Pública
    • Evolución Organizativa del Estado
    • Instructivos Procedimentales
    • Avisos en la Prensa
    • Otras Publicaciones
    • Software Libre
  • Ebooks
  • Normativas
    • Resoluciones
    • Reglamentos
    • Circulares
  • LOGIN
  • Inicio
  • Sobre Nosotros
    • ¿Quiénes Somos?
    • Despacho del Ministro
    • Organigrama
    • Base Legal
    • Dependencias
    • Principios
    • Relaciones Institucionales
    • Unidades Sustantivas del MAP
  • Transparencia
  • Servicios
  • Noticias
  • Publicaciones
    • Boletín REFORMAP
    • Informe de ejecución del Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública 2021-2023
    • Brochure Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública (REFORMAP)
    • Proyecto de Modificación de la Ley Núm.41-08 de Función Pública
    • Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública
    • Dimensiones de la Administración Pública del Siglo XXI.
    • Medalla al Mérito
    • Ante-Proyecto para Opinión
    • Colección Reforma del Estado
    • Revista de Administración Pública
    • Evolución Organizativa del Estado
    • Instructivos Procedimentales
    • Avisos en la Prensa
    • Otras Publicaciones
    • Software Libre
  • Ebooks
  • Normativas
    • Resoluciones
    • Reglamentos
    • Circulares
Está aquí:  
  • Home
  • Noticias
  • De la Cámara de Cuentas y la reforma necesaria
 

De la Cámara de Cuentas y la reforma necesaria

by Comunicaciones / lunes, 26 junio 2023 / Published in Noticias

Por Gregorio Montero

A propósito de los constantes escarceos y aprehensiones que se han generado, como consecuencia de la crisis que hace estragos en la Cámara de Cuentas, que es cíclica, y que hoy se presenta en palestra con nuevas manifestaciones, matices y ribetes de autodestrucción, es necesario, para entenderla y procurar una solución duradera, adentrarse en un análisis profundo de los aspectos jurídicos y de gestión de ese importante organismo constitucional del Estado, más allá de diferencias, diatribas políticas y personales, y de supuestas inconductas.
Esto puede llevarnos a entender la necesidad de una reforma de la Ley que en la actualidad rige dicha institución, la que cuenta ya con más de dieciocho años de vigencia, y a determinar con cierta precisión los elementos y criterios que deben servir de contenido a dicha reforma, especialmente los relacionados con el modelo de gestión.
Es preciso tomar en cuenta que la función de control de la Administración Pública responde a una de las potestades administrativas que hacen posible el funcionamiento debido de los órganos y entes públicos, garantiza la inversión adecuada de los fondos públicos, en consonancia con los planes aprobados y el presupuesto asignado y procura asegurar que se logren los objetivos y resultados proyectados, por medio de evaluaciones y auditorias pertinentes.
Identificados los errores y desviaciones, la labor de control ayuda a corregir y a enderezar la marcha de las instituciones públicas, y cuando se verifican ilícitos y malversación de fondos estatales, es decir, actos de corrupción, la labor de control se convierte en auxiliar de la justicia para asegurar el castigo de los corruptos, debiendo rendir informes técnicos de calidad incuestionable.
La importancia de este organismo quedó reflejada en el hecho de que, en la misma Constitución primigenia del 6 de noviembre de 1844, fue consignada la figura del Consejo Administrativo, cuya responsabilidad esencial era revisar anualmente las cuentas generales del Estado e informar al Congreso de la República sobre los resultados de dicha revisión. Luego, en la primera reforma de la Carta Magna de 1854, conocida como Constitución de Moca, se estableció la Cámara de Cuentas, la cual, desde la fecha, a pesar de los muchos y significativos cambios normativos que se han producido, constitucionales, adjetivos y reglamentarios, mantiene en la actualidad la misma naturaleza y características.
Es preciso ponderar el rol que la Constitución Política asigna a la Cámara de Cuentas en los artículos 246 y 248, haciéndola parte determinante del sistema de control y fiscalización de los fondos públicos, papel que comparte con el Congreso de la República y la Contraloría General de la República.
La Cámara de Cuentas debe encargarse, específicamente, del control externo, en tanto órgano superior del mismo, por lo que es responsable de ejecutar las funciones de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Como se puede ver, su competencia que, además le permite emitir normas que obligan a las instituciones respecto de la materia, es consustancial al cumplimiento de los fines del Estado, a la eficiencia de sus instituciones, a la transparencia y a la lucha contra la corrupción administrativa.
Es la propia Constitución que orienta para que el organismo sea dotado de los atributos y herramientas jurídicas y técnicas necesarias para acometer con éxito sus objetivos, que son, sin duda, garantía para la institucionalidad pública. Dentro de esas herramientas podemos citar personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, operativa y presupuestaria, las que le permiten actuar con razonable independencia frente a los poderes públicos y al resto de los organismos constitucionales.
Se requiere de los cinco integrantes de la Cámara de Cuentas, que son seleccionados por el Senado de la República, de ternas que le presenta la Cámara de Diputados, entre otras condiciones, solvencia ética y moral, formación universitaria, preferiblemente en las áreas de contabilidad, finanzas, economía y derecho.
Es importante precisar que la Cámara de Cuentas, además de tener carácter constitucional, entra en la clasificación de órganos colegiados, regulados de forma general por el artículo 55 de la Ley No. 107-13, de Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Como tal, este tipo de órgano se rige por una técnica de funcionamiento diferenciada de la de los órganos unipersonales, la cual resulta mucho más compleja, pues requiere de la aplicación de fórmulas y criterios estricta e indefectiblemente democráticos.
En desarrollo de los postulados constitucionales expuestos anteriormente, la Ley No. 10-04, que rige la Cámara de Cuentas en la actualidad, instituye en su artículo 5 el Sistema Nacional de Control y Auditoría, disponiendo en el artículo 6 que la misma es el organismo superior, el que, para el despliegue de su competencia y el ejercicio de sus atribuciones, debe contar con una estructura organizativa, enunciada por el artículo 18, en la que aparecen en el primer nivel jerárquico el pleno, como máxima autoridad, y el presidente, como máxima autoridad ejecutiva en todos los asuntos administrativos y técnicos, según se agrega en el artículo 20.
En el mismo tenor, el artículo 19 de la Ley faculta al pleno de la institución para emitir resoluciones aprobando reglamentos internos, nombramientos y remoción de personal, contratación de asesores, los planes y presupuesto internos, entre otras; para la toma de decisiones, debe estar siempre presente el presidente o el vicepresidente de este.
El artículo 20 faculta al presidente para elaborar estrategias, planificar, elaborar informes, proponer nombramientos y contratación, para la aprobación del pleno; además, dirigir las sesiones del pleno, representar a la institución en actos oficiales, autorizar los gastos, firmar la correspondencia y la documentación general, realizar a lo interno traslado de personal, aplicar la sanción de suspensión a los empleados que incurran en faltas disciplinarias, remitir a las autoridades competentes los casos que puedan originar algún tipo de responsabilidad, y otras.
Se puede notar que, en lo que respecta a la asignación de competencias al pleno y al presidente de la Cámara de Cuentas, la Ley no hace un deslinde adecuado, lo que genera confusión, pues se verifica un cierto grado de superposición de funciones en relación con los procesos de gestión del organismo; esto, sumado a otros tipos de problemas, podría estar contribuyendo a las muestras de ingobernabilidad que han trascendido a la opinión pública, lo que está generando una especie de parálisis institucional que le impide al referido órgano de control cumplir con su importante misión.
Dada las características de las instituciones colegiadas, cuando hay imprecisión en la asignación de las atribuciones al nivel deliberativo y al nivel ejecutivo o de gestión, se genera este tipo de crisis, que termina debilitando la capacidad de respuesta institucional en todos los sentidos.
En otro orden, es importante tomar en cuenta que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley No. 10-04, de la Cámara de Cuentas, fue proclamada la Constitución Política vigente, la cual le amplía sus competencias, como se puede constatar en el citado artículo 248; y en el artículo 138 establece los principios de organización y funcionamiento de las instituciones públicas.
Además, fue promulgada la Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, que desarrolla y amplía los referidos principios constitucionales, y establece las normas y técnicas para la creación y organización de los entes y órganos públicos; también, posterior a la Ley de la Cámara de Cuentas fue promulgada la Ley No. 107-13, la que, como ya vimos, regula, entre otras cosas, los órganos colegiados.
Urge pues que, a la vez que el Congreso de la República procura la solución de la crisis que en la actualidad afecta a la Cámara de Cuentas, valore también iniciar un proceso de discusión con miras a modificar la Ley No. 10-04, a fin de corregir las falencias en materia de asignación de competencias, establecer mecanismos que faciliten la comprensión y aplicación de los principios de eficiencia, jerarquía, coordinación, supervisión, transparencia y gobernabilidad, y defina las bases y los elementos centrales de un modelo de gestión institucional que sea funcional, y con ello, tratar de rescatar la confianza de la ciudadanía, peligrosamente perdida. También se requiere que dicha Ley sea ajustada a posteriores preceptos jurídicos generales, contenidos en la Constitución y las leyes Nos. 41-08, 247-12 y 107-13, entre otras.
Entendemos que, tanto las autoridades congresuales como de la propia Cámara de Cuentas, podrían requerir la asesoría técnica del Ministerio de Administración Pública (MAP), a fin de que ponga a disposición del proceso su experiencia acumulada, en tanto órgano rector del fortalecimiento institucional y de distintos instrumentos de gestión pública.
La Cámara de Cuentas es vital para el buen uso de los recursos públicos, para asegurar la transparencia y la lucha efectiva contra la corrupción administrativa. Es hora de que la sociedad dominicana cuente con el organismo de control posterior externo que merece.
Todo indica que una transformación jurídica, institucional y moral se hace necesaria para garantizar una solución estratégica de la crisis, no solo una salida coyuntural. Para todo esto se requiere de un liderazgo institucional que se coloque a la altura de las necesidades.

  • Facebook
  • Twitter
  • Print
  • Email

About Comunicaciones

1 Comment to “De la Cámara de Cuentas y la reforma necesaria”

  1. Eudenis Moscoso says :
    julio 13, 2023 at 10:28 am

    Buenos dias Distinguido Sr. Gregorio Montero,

    CAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA
    “Nuevo proyecto de ley y su impacto en las auditorías externas, riesgo y
    control”

    Escrito por: Eudenis Moscoso
    [email protected]

    Todos los cambios surgidos en el Marco
    Jurídico de un Estado de Derecho, Social y
    Democrático son positivos, siempre que
    éstos se realicen sobre la base del consenso
    y las disposiciones legales vigentes. En tal
    sentido, el Senado de la República
    Dominicana en su facultad legislativa
    constitucional, hace lo propio al aprobar en
    primera lectura el pasado 05 de julio del 2023
    un nuevo Proyecto de Ley Orgánica de la
    Cámara de Cuentas, con lo cual se
    derogaría la actual Ley 10-04 de fecha 08 de
    enero del 2004 relativa a la misma entidad.
    Al examinar dicho proyecto de ley, se
    observan algunos sesgos y debilidades qué,
    independientemente del sano espíritu
    legislativo de fortalecer el accionar de los
    Miembros integrantes de la Cámara, la
    estructura orgánica en su conjunto, así como
    las funciones administrativas y operativas,
    consideramos que los trabajos de auditoria
    que se realicen, no podrán resultar en
    Informes de Auditorias efectivos y apegados
    al “Deber Ser” institucional que
    correspondería a tan Alto Organismo
    Público.

    Para conocer sobre las contrariedades de
    éste proyecto de ley, primero debemos
    remontarnos a lo que establece el artículo
    250.3 de la Constitución de la República
    sobre las atribuciones de la Cámara de
    Cuentas, el cual citamos:

    “Auditar y analizar la ejecución del
    Presupuesto General del Estado que cada
    año apruebe el Congreso Nacional, tomando
    como base el estado de recaudación e
    inversión de las rentas presentado por el
    Poder Ejecutivo, de conformidad con la
    Constitución y las leyes, y someter el informe
    correspondiente a éste a más tardar el 30 de
    abril del año siguiente, para su conocimiento
    y decisión.”

    Significa qué, una de las funciones básicas
    de la Cámara de Cuentas es auditar y
    analizar el Presupuesto General del Estado,
    tomando como base el Estado de
    Recaudación e Inversión de las Rentas
    (ERIR) presentado por el Poder Ejecutivo.

    Queda concebido, que éste ERIR es
    preparado por la Dirección General de
    Contabilidad Gubernamental (DIGECOG) a
    partir de colectar mediante una contabilidad
    organizada y estructurada un resumen de los
    diferentes Informes Financieros emitidos por
    todas las entidades públicas, sin embargo;
    de cual forma podría la DIGECOG preparar
    el ERIR si las entidades públicas no tienen
    contabilidad organizada y no presentan y
    publican sus Informes Financieros
    Mensuales o Anuales como lo requieren
    todas las normas emitidas por la DIGECOG,
    principalmente el artículo 11 de la Ley 126-01
    y el articulo 52 del Reglamento 526-09 de la
    misma ley y no existe siquiera una sola
    institución que plenamente tenga
    implementado el Sistema Nacional de
    Control Interno (SINACI) como lo establece
    la ley 10-07 de la Contraloría General de la
    República y sus Normas Básicas de Control
    Interno (NOBACI) emitidas por ésta.

    “Aprovechamos el momento para sugerir a la
    Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno
    Central, reúna los distintos actores
    (Hacienda, DIGECOG, Contraloría), a partir
    del cual se armonicen los diferentes
    lineamientos sobre el tema”.

    Visto lo anterior, la pregunta obligada a
    nuestros distinguidos Legisladores sería:

    ¿De qué forma podría la Contraloría General
    de la República y la Cámara de Cuentas
    efectuar el ejercicio facultativo que le confiere
    nuestra Constitución y las leyes de ejercer el
    control interno y externo del Estado
    Dominicano si las entidades públicas no
    presentan una contabilidad organizada y no
    tienen implementadas las NOBACI?

    El año pasado hicimos una publicación
    relacionada a éste tema, el cual titulamos
    “SIAFE / SIGEF, Retos de Transparencia en
    la Contabilidad del Estado Dominicano”, en
    donde indicábamos que de 26 Ministerios
    que componen el Gobierno Central, solo 3
    Ministerios presentaban y publicaban en su
    Portal Digital sus Estados Financieros y los
    mismos no precisamente en cumplimiento
    con las normativas que les son requeridas en
    materia contable.

    Ahora, volviendo a las particularidades del
    nuevo proyecto de ley de la Cámara de
    Cuentas, el artículo 6 establece la creación
    de un “Sistema Nacional de Control y
    Auditoria”, comprendiendo un conjunto de
    principios, normas y procedimientos que
    regulen el control interno institucional y el
    control externo.

    Es interesante cuestionarse: ¿Dónde queda
    el Sistema Nacional de Control Interno y las
    Normas Básicas de Control Interno
    establecidas a partir de la Ley 10-07 de la
    Contraloría? ¿Cuál es el objetivo de crear un
    nuevo sistema de control interno paralelo
    para la Cámara de Cuentas? ¿Por qué no
    exigir a la Contraloría que cumpla con su rol
    y facultades que les son perentorias? ¿Por
    qué la Máxima Autoridad Ejecutiva de la
    República no exige que todas las
    instituciones y organismos públicos se
    acojan y cumplan con la DIGECOG,
    registrando y preparando una contabilidad
    organizada y presentando sus Informes
    Financieros auditados?

    Acorde a publicaciones en el Portal Digital del
    Ministerio de Hacienda, órgano superior
    jerárquico de la DIGECOG, el Estado
    dominicano está compuesto de unas 334
    entidades y organismos, de los cuales solo
    235 entidades tienen instalado el Sistema
    Integrado de Gestión Financiera (SIGEF),
    restando por implementarse en 99 entidades
    públicas, de igual forma, no ha sido
    implementado el Sistema Integrado de
    Administración Financiera del Estado
    (SIAFE), compuesto por los Sistemas de
    Presupuesto, Crédito Publico, Tesorería y
    Contabilidad Gubernamental y están
    relacionados a los Sistemas de Planificación
    e Inversión Pública, Gestión de Recursos
    Humanos, Administración Tributaria,
    Compras y Contrataciones, Administración
    de Bienes Nacionales y Control Interno, en
    ambos casos se da incumplimiento a lo
    estipulado por la Ley 05-07 del 05 de enero
    del 2007.

    Bajo estas circunstancias, se hace irrisible lo
    anterior cuando examinamos que el artículo
    9 del nuevo proyecto de ley de la Cámara
    de Cuentas establece que dicha entidad
    podrá emitir normas y guías técnicas de
    auditoria, reglamentos, manuales e
    instructivos y políticas externas.
    Esto hace que reiteremos la inquietud: ¿Por
    qué si el SINACI define el nivel mínimo de
    calidad o marco general requerido para el
    control interno del sector público y proveen
    las bases para que los Sistemas de
    Administración de Control y las Unidades de
    Auditoria puedan ser evaluados, se apela a
    la creación de otros sistemas sin un sentido
    práctico, como sería el caso del Sistema
    Nacional de Control y Auditoria? ¿Por qué el
    sistema imperante de control interno no ha
    sido implementado y puesto en
    funcionamiento en todas las entidades
    públicas, tomando en cuenta que éste
    contiene todo el Marco Jurídico del Estado
    dominicano sobre el cual deben estar
    preparadas la contabilidad de las entidades y
    organismos y sobre el cual se deben basar
    las auditorías internas o externas que
    realizan los órganos de control?

    Los más versados sobre el tema tal vez
    expresen que las auditorías externas que
    realice la Cámara de Cuentas deben basarse
    exclusivamente en las Normas
    Internacionales de Auditoria (NIA), las
    Normas Internacionales de Información
    Financiera (NIIF) o cualquier otra norma
    publicada por organismos externos del cual
    la República Dominicana ha sido signataria,
    sin embargo, además de dar cumplimiento a
    dichos acuerdos, las auditorias que ejecute la
    Cámara de Cuentas, así como las realizadas
    por la Contraloría General de la República,
    deben dar cumplimiento perentorio a todas
    las Leyes y Normas emitidas por los Órganos
    de Control Públicos, como la DIGECOG o la
    misma Contraloría.

    Para tal fin, las auditorias, sean internas o
    externas, deben conllevar la preparación de
    Programas de Auditoria apegados al
    Marco Jurídico de las NOBACI de Primer y
    Segundo Grado, garantizando
    especialmente el cumplimiento de las leyes,
    reglamentos y demás normas, por lo cual,
    crear otro Sistema de Control paralelo lo
    consideramos improcedente.

    Esto entra en contradicción a lo estipulado en
    el artículo 52 párrafo I del nuevo proyecto
    de ley de la Cámara de Cuentas, sobre las
    clases de control externo, donde se expresa
    textualmente que: “La Auditoría Financiera
    se realiza con el propósito de emitir
    observaciones, conclusiones, opiniones,
    disposiciones y recomendaciones sobre la
    legalidad y confiabilidad de la información
    presentada en los estados financieros y
    presupuestarios de las entidades sujetas al
    control de la Cámara de Cuentas.”

    Entendemos que esto es una ignominia.

    ¿Cuáles estados financieros y
    presupuestarios si las instituciones públicas
    no los preparan? ¿Sobre cuáles premisas
    prepara la DIGECOG el ERIR y lo publica el
    Poder Ejecutivo? Y, ¿Cómo puede la
    Contraloría General de la República o la
    Cámara de Cuentas hacer auditorias sin
    contabilidad organizada ni control interno?

    Amigo lector, sea Usted el jurado si éste
    nuevo proyecto de la Cámara de Cuentas es
    viable, estará exento de los riesgos mínimos
    o resultará en la aplicación de los controles
    esperados e informes financieros auditados
    con la credibilidad que ameritan las
    circunstancias.

    El autor es Contador Público Autorizado,
    catedrático universitario, experto en riesgo,
    auditoría y control interno, con más de 20 años de
    ejercicio profesional.

Publicaciones Recientes

  • Gobierno define programas bajo la nueva Dirección de Desarrollo Social Supérate

  • Ministro Freund: El 100% de las instituciones estarán integradas en esquema de horario escalonado para el próximo lunes

  • Ministro del MAP destaca avances y desafíos del Derecho Administrativo en el país

  • Ministro MAP destaca en la ONU avances de República Dominicana en materia de infraestructuras públicas digitales

  • Nuevos horarios laborales en las oficinas públicas comenzarán a aplicarse en julio

SOBRE NOSOTROS

  • ¿Quiénes Somos?
  • Despacho del Ministro
  • Estructura Orgánica
  • Base Legal
  • Dependencias
  • Principios
  • Relaciones Institucionales
  • Unidades Sustantivas del MAP

SERVICIOS

  • Catálogo de Servicios
  • Buzón de Sugerencias

SASP

  • Que es el SASP?

SISMAP

  • SISMAP Municipal
  • SISMAP Gestión Pública

PORTAL DE ESTADÍSTICAS

  • Estadísticas e Indicadores Institucionales

DE INTERES

  • Medalla al Mérito
  • SECAP
  • El Modelo CAF (Marco Común de Evaluación)

RECLASOFT

  • Descargar RECLASOFT

ACCESOS

  • Agenda MAP

OTROS ENLACES

  • Comisión ODS

© 2024 Todos los Derechos Reservados

 

Ministerio de Administración Pública (MAP)
Av. 27 de Febrero No. 419, sector El Millón II. Santo Domingo, R.D.
Tel. 809-682-3298
[email protected]
Términos de Uso | Políticas de Privacidad | Preguntas Frecuentes
Portal Web certificado bajo la NORTIC A2
© 2022 Todos los Derechos Reservados




Ministerio de Administración Pública (MAP)
Av. 27 de Febrero No. 419, sector El Millón II. Santo Domingo, R.D.
Tel. 809-682-3298
[email protected]
Términos de Uso | Políticas de Privacidad | Preguntas Frecuentes
© 2023 Todos los Derechos Reservados

TOP
Send this to a friend