De conformidad con las atribuciones que confiere a este Ministerio de Administración Pública (MAP), como órgano rector del empleo público, el artículo 8, numeral 5, de la Ley núm. 41-08, de Función Pública, de emitir, con carácter obligatorio y vinculante, dictámenes interpretativos sobre la aplicación de la citada ley y sus reglamentos, tenemos a bien informarles sobre los lineamientos para el disfrute de vacaciones por parte de los servidores públicos, y sobre el pago de las no disfrutadas en caso de desvinculación.
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