Por Gregorio Montero
La Constitución de la República contiene artículos que impactan el derecho, la organización y la gestión de la educación en nuestro país, así como en el sistema educativo; dentro de esos artículos se destacan el 63, que establece el derecho fundamental a la educación basado en los principios de integralidad, calidad, permanencia e igualdad, y enfatiza que el Estado es garante de la educación pública gratuita, la que es obligatoria en los niveles inicial, básico y medio; dicho artículo consigna además los atributos y condiciones para la organización y prestación del servicio de la educación en nuestro país, tomando en cuenta la formación de ciudadanos conscientes, la investigación, el rol de la familia, los valores éticos, la libertad de enseñanza, la inversión, los recursos humanos, entre otros.
También, es importante citar en este orden el artículo 147 de la Carta Magna, el cual manda a que los servicios públicos estén dirigidos a satisfacer las necesidades de interés colectivo, con base en los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria; dicho artículo agrega que los servicios públicos pueden ser gestionados directamente por el Estado o indirectamente por los particulares, siempre bajo la regulación exclusiva del Estado. Otro artículo de la Constitución que debe ser tomado en cuenta es el 138, el que establece los principios de organización y funcionamiento de la Administración Pública, tales como eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad, coordinación y juridicidad.
Es necesario recordar que los postulados comentados fueron incluidos en la importante reforma constitucional del año 2010, mientras que el ordenamiento jurídico que rige el sistema educativo en la actualidad data del año 1997, cuando se aprobó la Ley No. 66-97, General de Educación. También se debe considerar la transformación jurídica que ha experimentado la Administración Pública en los últimos veinte años, por medio de la puesta en vigencia de una gran cantidad de normas adjetivas que inciden en la organización y la gestión de los órganos y entes públicos, tales como la Ley No. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, la Ley No. 41-08, de Función Pública, la Ley 1-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo, la Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, la Ley No. 105-13, General de Salarios para el Sector Público, la Ley No. 107-13, de Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, la Ley No. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, Ley No. 345-22, Orgánica de Regiones Únicas de Planificación, entre otras, relacionadas con controles administrativos y financieros.
De la misma manera, es vital tener en cuenta que han sido firmados acuerdos con posterioridad a la promulgación de la referida Ley General de Educación, como es el caso del Pacto Nacional para la Reforma Educativa, firmado en el año 2014, bajo la coordinación del Consejo Económico y Social (CES), en el que participaron las fuerzas vivas de la nación, incluyendo poderes públicos, gobierno, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, universidades, organizaciones de la sociedad civil, iglesias, ex ministros de Educación, expertos en temas educativos, organismos internacionales, medios de comunicación, entre otros. Para la concreción de muchos de los acuerdos contenidos en dicho pacto se requiere la intervención del legislador.
Se registran en el pasado varios intentos de reforma de la Ley No. 66-97, pero que, por diversos motivos, si bien han dejado aportes e insumos importantes, lamentablemente, ninguno de los esfuerzos ha cristalizado hasta la fecha. En este momento, se encuentra sesionando de forma permanente la Comisión para la Revisión de de la Ley General de Educación, conformada e instalada en septiembre del pasado año 2022 por el actual Ministro, Ángel Hernández; la misma es coordinada por Radhamés Mejía, y está integrada por representantes de instituciones gubernamentales, de la sociedad civil, de colegios privados, de gremios de profesores y de profesionales y técnicos del sistema educativo, de las iglesias, de universidades, y otras, así como por las ex ministras de Educación Jacqueline Malagón, Ligia Amada Melo de Cardona y Alejandrina Germán.
No existe duda en torno a los conocimientos, experiencias y capacidades técnicas con que cuentan los distintos integrantes de la referida Comisión, en lo que respecta a las teorías, estrategias y métodos educativos, diseño institucional y planificación y gestión del servicio educativo; no obstante, somos conscientes de que el gran desafío es proponer un nuevo marco normativo que responda a la realidad y necesidad de la sociedad dominicana en la actualidad, y que sea cónsono con el ordenamiento jurídico general de la Administración Pública, expresado en la Carta Magna y en las leyes adjetivas ya citadas.
Los temas centrales de la discusión en los trabajos de la Comisión, como debe ser, están referidos, principalmente, a las cuestiones cruciales del sistema educativo, tales como, condición de derecho fundamental y carácter público de la educación, que condiciona la organización del servicio educativo; el Estado como regulador exclusivo del servicio educativo; diseño institucional que debe soportar el modelo educativo dominicano, tomando en cuenta los principios constitucionales y legales y las técnicas de descentralización de la gestión y de separación de las funciones de rectoría y de prestación; la escuela como núcleo central del proceso educativo programas académicos y estrategias de enseñanza; gestión integral de los recursos humanos, docentes y administrativos, al servicio del sistema; financiamiento de la educación; criterios para el logro de la calidad de la educación y sistemas de evaluación; participación del sector privado en la prestación del servicio; rol de los gremios del sector educativo; redefinición del rol de los padres y tutores; mecanismos de participación ciudadana; entre otros.
De todas formas, es preciso reconocer que la vigente Ley General de Educación constituyó una gran pieza legislativa en el momento histórico al que respondió, incluso, es lamentable que una gran parte de su contenido no haya sido aplicada debidamente, la sociedad perdió mucho, pero ya, en sentido general, dicha norma ha agotado su ciclo histórico. Ahora su modificación es imperativa, introduciendo cambios sustanciales que son urgentes, y recuperando aquellos aspectos de su contenido, muchos, por cierto, que, a veintiséis años de su aprobación, siguen y seguirán siendo de utilidad.
Como en ningún otro caso, se puede aspirar a una nueva ley de educación que sea perfecta, pero no se puede desaprovechar la oportunidad para luchar por lograr una que responda a los intereses legítimos de la sociedad, a los principios constitucionales y a los estándares de la calidad de la educación del siglo XXI, que, como orientan los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y dispone la Estrategia Nacional de Desarrollo, es la condición esencial para alcanzar el desarrollo humano integral. Debemos tener pendiente la certeza de Jean Piaget cuando dijo: “El objetivo principal de la educación es crear personas capaces de hacer cosas nuevas y no simplemente repetir lo que otras generaciones hicieron”.
Para que lo anterior ocurra, un nuevo modelo educativo debe emerger, por lo que se precisa de un marco jurídico que lo propicie, un nuevo enfoque sobre la educación, un diseño institucional renovado, modernas estrategias de enseñanza, métodos educativos y de evaluación replanteados, así como personal docente calificado y comprometido.
Un enfoque sistémico que incorpore cada uno de los componentes expuestos es lo que hará sin duda la diferencia, especialmente en estos tiempos, en que la enseñanza debe apuntar hacia la formación integral de las personas, basada no solo en los conocimientos, sino también en los valores de la sociedad dominicana.