Por Gregorio Montero
Ya sabemos que dentro de los principios que rigen el ejercicio de la función pública se encuentran interés general, objetividad e imparcialidad, los que a su vez viabilizan los principios generales de organización y funcionamiento del Estado, referidos a igualdad y trato digno a las personas.
Ahora bien, para que dichos principios sean debidamente observados, los poderes públicos deben ocuparse de establecer y aplicar ciertas normas que regulen determinados parámetros relacionados con la conducta que deben exhibir los servidores o funcionarios públicos al momento de involucrarse en decisiones administrativas, con las que podrían poner en riesgo la credibilidad de la Administración Pública, y la suya propia.
Es aquí donde surge y se desarrolla una cuestión que cada vez más ocupa la atención de los especialistas y los administradores, y a la que el Derecho Administrativo le dedica un tratamiento particular; se trata de los denominados conflictos de intereses en la función pública, cuya regulación y debida aplicación se ha convertido en uno de los frenos necesarios para la corrupción administrativa.
Las pertinentes disposiciones normativas sobre los conflictos de intereses han demostrado ser de gran utilidad para el Estado de Derecho y el buen gobierno, toda vez que se constituyen en un importante instrumento para garantizar la ética en el ejercicio de los cargos públicos y la integridad gubernamental.
Importa saber y comprender cuáles son los aportes conceptuales que la doctrina internacional viene haciendo en relación con los conflictos de intereses.
El conflicto de interés en el sector público se estudia cómo la situación o riesgo que se presenta cuando la imparcialidad de un servidor público, en el ejercicio de sus funciones, se ve o puede verse afectada, dada la obligación que tiene de intervenir en la toma de decisión que involucra un asunto en el cual se interponen intereses privados o particulares al interés general.
El conflicto de intereses desvía al funcionario público de sus fines legales, oficiales y legítimos, esencia del cargo que desempeña, debido a que intereses personales, familiares, de amigos y corporativos obnubilan su razón y entendimiento.
Los conflictos de intereses ocasionan que los trabajadores del sector público se vean influenciados por motivaciones ajenas al deber ser, por lo que su juicio y capacidad de discernimiento disminuyen y, como consecuencia, se generan hechos contrarios al Derecho, a la ética y a la moral, que pueden comprometer seriamente su responsabilidad, esencial para el adecuado funcionamiento de las instituciones estatales. Todo esto trastorna el interés de la colectividad y la relación de confianza con la ciudadanía. Solo imaginemos que un funcionario de la Dirección General de Impuestos Internos deba colectar los impuestos de una empresa de la que es propietario o accionista, o un funcionario del Ministerio de Medio Ambiente, cuya función es otorgar licencias medioambientales, que le corresponda decidir respecto de una solicitud presentada por su padre para operar una grancera o extractora de materiales de construcción; en estos casos, la dificultad para actuar y decidir de manera objetiva es ostensible.
La doctrina se ha ocupado también de clasificar los conflictos de intereses en la función pública, procurando que su estudio y regulación sean lo más abarcadores posible, y evitando propiciar zonas grises y vacíos que puedan afectar su adecuado análisis, comprensión e interpretación; en este orden, se identifican tres tipos: conflictos de intereses reales, conflictos de intereses potenciales y conflictos de intereses aparentes. Cada uno de ellos contribuye de forma importante a que los mismos sean gestionados y resueltos de forma oportuna, con miras a minimizar los daños que su manifestación pueda provocar a la Administración y a la sociedad.
Nos encontramos frente a conflictos de intereses reales cuando existe un interés particular del funcionario público competente para emitir juicio o decisión sobre un determinado asunto administrativo que, lógicamente, es de interés general, entre los cuales hay contradicción; este tipo de conflicto, dado que pesa sobre el funcionario la obligación de actuar en el momento, contrapone en tiempo presente los intereses privados del servidor con los intereses de la sociedad, por lo que los riesgos y daños que puede provocar la acción administrativa son actuales, en consecuencia, dichos conflictos deben ser gestionados y resueltos tomando esto en consideración.
El conflicto de intereses potencial se presenta cuando el servidor público tiene un interés particular que podría influir en el momento en que, en el ejercicio de sus atribuciones, corresponda emitir un juicio o una decisión administrativa sobre un asunto en el que dicho interés particular se contrapone con el interés general; es importante tener en cuenta que en este tipo de conflicto el servidor público no se encuentra obligado en el momento a tomar la decisión, por lo que la forma de gestionarlo y resolverlo debe responder a una actitud de prevención, es decir, procurando tomar las medidas precautorias necesarias para evitar que dicho conflicto, en efecto, ocurra.
Un conflicto de intereses aparente plantea que los servidores públicos, al momento de tomar decisiones, cumpliendo con sus funciones, no identifican ni enfrentan las situaciones y criterios que tipifican los conflictos reales y potenciales, pero algún afectado puede alegar y sostener con argumentos razonables y lógicos que el mismo existe; en este caso, corresponde al funcionario público envuelto en el conflicto de interés aparente presentar toda la información y documentos que sean necesarios para demostrar que no existe conflicto de interés que en algún momento pueda manifestarse de forma real o potencial. Como se puede ver, los conflictos de intereses aparentes se manifiestan de forma circunstancial y transitoria, hasta que se demuestre o no que hay presencia de circunstancias que puedan llevar a concluir y determinar que existen conflictos de intereses, reales o potenciales.
Ante los distintos tipos de conflictos de intereses que pueden ocurrir, se presentan diversas alternativas que contribuyen a gestionarlos y resolverlos, tales como la inhibición, que lleva al funcionario competente a abstenerse, de forma voluntaria o impuesta, de participar y decidir en asuntos administrativos en los que se tenga algún interés particular; también está la separación, fundamentada en que la existencia de ciertos conflictos de intereses exige que el servidor público sea separado del cargo que desempeña o desvinculado del interés privado que entra en contradicción con el interés público; se plantean medidas de gestión asociadas a la declaración previa del conflicto de interés por parte del funcionario; se promueve la declaración de intereses hecha por los funcionarios públicos, identificando sus relaciones familiares, profesionales, económicas, comerciales, gremiales, religiosas, etc., lo que permite a su vez identificar, gestionar y resolver el conflicto, sea este de tipo real o potencial.
Cabe señalar que la experiencia indica que el desarrollo y profundización de la perspectiva conceptual de los conflictos de intereses en la función pública y la necesidad de avanzar a un esquema de ética e integridad gubernamental, y de lucha anticorrupción, imponen el abordaje de la perspectiva normativa. El próximo artículo estará dedicado, precisamente, a los fundamentos jurídicos de la temática.