Por Gregorio Montero
En el marco de la ciencia de la administración, aplicada al sector público, se han generado técnicas, doctrinas, teorías, principios, sistemas y metodologías, tendentes a orientar el adecuado diseño y rediseño de las estructuras organizativas de los entes y órganos que conforman la Administración Pública, los que hoy día se presentan como aportes trascendentales para la conducción de la actividad administrativa del Estado.
En la práctica, el Derecho Administrativo los ha hecho suyos, convirtiéndolos en normas positivas que regulan y disciplinan la organización y el funcionamiento de los organismos públicos, por medio de diversas técnicas de asignación de competencias, que facilitan alcanzar los fines estatales.
Una vez son creadas las instituciones públicas, requieren de una estructura y un diseño organizacional que les permita cumplir con su cometido particular, teniendo en cuenta que la organización administrativa está llamada a dar representación jurídica y técnica a las competencias y atribuciones que les son asignadas a dichas instituciones, y que están orientadas a servir al interés general.
Cuando la teoría de la organización administrativa y el Derecho se combinan, aparecen las reglas y principios administrativos que sirven de soporte a la actuación de la Administración Pública, tales como las que se refieren a estructura, funcionamiento, autoridades y servidores públicos, así como a los recursos económicos y tecnológicos.
El propio asambleísta revisor de la Constituían del año 2010, reconoció la importancia que tiene este tema para el país, al establecer en el artículo 138 los principios de organización de la Administración Pública, donde se destacan juridicidad, eficacia, jerarquía, objetividad, economía y coordinación.
Además, la disposición transitoria decimosexta de la Constitución requirió que La ley que regule la organización y administración general del Estado disponga lo relativo a los ministerios consignados en el artículo 134 de la Carta Sustantiva, y que dicha ley debía entrar en vigencia a más tardar en octubre de 2011, con el objetivo de que las nuevas disposiciones fueran incorporadas en el Presupuesto General del Estado para el año 2012.
El referido ordenamiento jurídico mandatado por la Constitución fue promulgado en 2012, bajo el título de Ley Orgánica de la Administración Pública, con el número 247-12, la que con gran certeza y precisión regula los aspectos centrales de la organización administrativa, pero, lamentablemente, sobre los ministerios solo hace referencias generales, sin entrar en los aspectos concretos de su organización interna.
Esa falta de concreción generó la necesidad de elaborar la propuesta de ley orgánica de ministerios, que ha sido depositada en el Poder Ejecutivo, y que contiene la disposición y organización de los ministerios y viceministerios que deben existir, y ya no solo las atribuciones comunes, sino también las específicas, atendiendo, en todos los casos, a los límites fijados por la Ley No. 247-12.
Es bueno recalcar que la Ley No. 247-12 no solo desarrolla los principios constitucionales citados, sino que además aborda otros principios organizativos fundamentales, tales como unidad, planificación, lealtad institucional, racionalidad, eficiencia, competencia, entre otros. También, como buen instrumento del Derecho Administrativo, regula casi todos los aspectos que la teoría de la organización administrativa ha venido aportando para la mejor estructuración y el funcionamiento efectivo de las instituciones públicas.
El artículo 85 de dicha Ley otorga al Ministerio de Administración Pública, en su calidad de órgano rector del fortalecimiento institucional, atribuciones relativas a elaborar y proponer al Presidente de la República las normas reglamentarias que desarrollen los principios, bases y disposiciones de la ley, diseñar las orientaciones y procesos de reestructuración de la Administración Pública, proponer las reformas de las estructuras orgánicas y funcionales de la Administración Pública, velar por la actualización y simplificación de los trámites, incluido el desarrollo de ventanillas únicas de trámites y servicios, emitir, con carácter obligatorio, dictámenes sobre los proyectos de creación, fusión, división y supresión de todo órgano o ente administrativo nacional, así como de sus estructuras internas, entre otras.
En el artículo 86 permite que el Presidente de la República materialice su política organizativa, con miras a la implementación de la Ley Orgánica de la Administración Pública, mediante un Reglamento General deliberado en Consejo de Ministros, que constituirá un conjunto coherente y actualizado de normas y nomenclaturas de referencia para la Administración Pública bajo jerarquía o tutela del Poder Ejecutivo; este Reglamento fue dictado, con cerca de doce años de retraso, el pasado mes de junio, mediante el Decreto No. 353-24, y bajo el título de Reglamento de aplicación de la Ley No. 247-12. Cabe aclarar que este había sido emitido, en principio, en el año 2015, pero fue derogado menos de cuarenta y ocho horas más tarde.
De conformidad con el artículo 87, en el marco de la evaluación del desempeño institucional en los diferentes sectores de la Administración Pública, el Presidente de la República impulsará, por lo menos cada tres años, un plan de revisión general de la organización de la Administración Pública y dictará las normas y pautas de reforma orgánica que juzgue necesarias.
En este contexto, como ya hemos establecido en otros artículos, fue dictado el Decreto No. 149-21, que aprueba el Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública, el cual incorpora dentro de sus ocho ejes el de Reestructuración de la Administración Pública.
Los artículos 88, 89 y 90 de la misma Ley mandan, luego de que se hagan los estudios y análisis correspondientes, a la reestructuración del Gobierno, de los órganos consultivos nacionales y de las comisiones y comisionados, respectivamente, de conformidad con la Constitución de la República y la propia Ley Orgánica, suprimiendo duplicidades y respetando siempre las competencias asignadas a dichas instituciones.
Cabe agregar que en el artículo 91 se dispuso que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Administración Pública, los funcionarios del Estado no podrán ostentar rangos superiores a los establecidos para el cargo que ocupen, lo que ha significado un gran aporte en la racionalización de las estructuras organizativas de los entes y órganos.
A partir de todo lo expuesto, por primera vez desde el mandato de la Ley, el MAP se encuentra dando los toques finales a la denominada estrategia de reestructuración de la Administración Pública, para el fortalecimiento institucional del Poder Ejecutivo, la cual se viene diseñando, tomando como base los mandatos y principios constitucionales y legales vigentes, así como las necesidades y realidades actuales de la estructura organizativa del sector público. Todo esto, además, a la luz de la Estrategia Nacional de Desarrollo.
Esta propuesta se fundamenta en la necesidad de superar duplicidades de organismos, evitar superposiciones de funciones, garantizar la eficacia de las instituciones, así como procurar la mejora y la calidad del gasto público.
En estos momentos, la reforma institucional de nuestra Administración Pública es crucial. La misma debe abordar la dimensión de la estructura organizacional, toda vez que constituye el instrumento por excelencia para responder a las características que son comunes a todos los organismos públicos, especialmente su finalidad, ordenar su funcionamiento, conforme al Derecho, dotarlos de objetividad y garantizar su eficacia.
La reestructuración organizativa de la Administración Pública es un necesario e impostergable gran paso hacia adelante en materia de reforma y modernización, por ello, los poderes Ejecutivo y Legislativo, y todo el funcionariado público, deberían alinearse y marchar en esta dirección.
¡Gracias como siempre por estos artículos! Estoy de acuerdo en que la racionalidad y estandarización de las estructuras organizacionales son cruciales en este proceso de reforma y modernización. No obstante, es fundamental no perder de vista el componente del modelo de gestión, ya que en él se encuentran las bases para una implementación efectiva y sostenible de toda reforma y racionalidad de las instituciones públicas.
Los modelos de gestión ayudan a las instituciones públicas a mejorar su desempeño y lograr sus objetivos.
Pero es bueno destacar que no existe un modelo de gestión único para todas las instituciones públicas. El modelo de gestión más efectivo para una institución pública en particular dependerá de una serie de factores, como el tamaño de la institución, su misión y sus objetivos, su entorno político y económico, su cultura organizacional y sobre todo la política pública que debe de impulsar.
Desde la administración pública es un tema que debes fortalecer y definir una metodología de aplicación que responda las necesidades de cualquier institución, independientemente sus roles y/o naturaleza.