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 Clasificación de los Organismos de la Administración del Estado Dominicano


Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Dominicana, el Gobierno de la Nación se divide en: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

El Poder Legislativo representado por el Congreso Nacional, que a su vez se divide en Senado de la República y Cámara de Diputados.

El Poder Judicial, representado por el Consejo del Poder Judicial, que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 156 de la Constitución Dominicana, es el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial; dejando a la Suprema Corte de Justicia y demás tribunales del Poder Judicial la facultad de la administración de justicia de conformidad con las disposiciones de la ley.

El Poder Ejecutivo está conformado por diversos organismos cuya clasificación está establecida en el artículo 6 de la Ley Núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública: Órganos y Entes.

En la tipología de órganos, definidos como las unidades administrativas habilitadas para ejercer en nombre de los entes públicos las competencias que se les atribuyen, figuran los ministerios (definidos por el artículo 134 de la Constitución), y las dependencias de éstos (direcciones generales, direcciones nacionales, institutos, etc.., sin personalidad jurídica).

Igualmente, deben ser considerados órganos los consejos consultivos, definidos por el Artículo 35 de la Ley Núm. 247-12 como órganos con carácter permanente, que podrán ser creados por ley o decreto en el ámbito nacional, sectorial, intersectorial, local o interterritorial, integrados por autoridades públicas y personas representativas de la sociedad civil y los grupos minoritarios, para la consulta de las políticas públicas sectoriales que determine su norma de creación.

Estos consejos estarán incorporados a los ministerios responsables de las políticas afines a su misión. Dado que no tienen una función operativa, los mismos no deberán tener una estructura interna, ni deberán tener otros órganos bajo su dependencia.

De la misma manera, el Presidente de la República podrá designar “comisionados y comisiones presidenciales e interministeriales” a propuesta del Consejo de Ministros, permanentes o temporales integradas por funcionarios públicos y personas especializadas para el examen y consideración de la materia que determine el decreto de creación. Al igual que los consejos consultivos, estos órganos no deberán tener una estructura orgánica.

Los entes, también llamados organismos autónomos y descentralizados del Estado, están definidos por el Artículo 141, de la Constitución Dominicana como organismos provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica. Los mismos deberán estar adscritos al ministerio rector de políticas del sector de la administración compatible con su actividad, bajo la vigilancia del ministro o ministra titular del sector.

En este punto, es importante señalar que la condición esencial para la determinación de la tipología de “ente” de un organismo es la personalidad jurídica, condición que debe ser dada de forma expresa por una Ley. Importante aclarar que, aunque un órgano sea creado con autonomía administrativa, financiera o presupuestaria, no implica que tenga personalidad jurídica. En cambio, en la condición de “ente” con personalidad jurídica dada por ley, está implícito todo lo anterior.

Los Ayuntamientos y Juntas de Distrito, también constituyen entes del Estado con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y presupuestaria, facultad de uso de suelo, patrimonio propio y potestad normativa.

En adición a esto, existe otra categoría de órganos, llamados “Extrapoder u Órganos Constitucionales”, estos son los órganos creados por la Constitución, con personalidad jurídica y una “autonomía reforzada”. (La sentencia Núm. TC/0305/14, del Tribunal Constitucional, refiere que la autonomía reforzada es “cualitativamente superior a la autonomía meramente administrativa que la Constitución reconoce a los organismos autónomos y descentralizados de la Administración Pública…”) dentro de esta categoría de organismos se ubican la Junta Central Electoral, la Cámara de Cuentas, el Banco Central, Defensor del Pueblo, Tribunal Superior Electoral y Tribunal Constitucional.

Existen otros órganos creados por la Constitución sin personalidad jurídica y bajo la jerarquía del Presidente de la República que no están dotados de autonomía reforzada como son la Oficina Nacional de Defensa Pública, Ministerio Público, y la Contraloría General de la República.