En el 1962, el Gobierno Dominicano tuvo la necesidad de dinamizar las actividades económicas del país y elevar el nivel de vida de la población dominicana. En tal sentido, el 19 de mayo del referido año, el Congreso Nacional aprobó la Ley Núm. 5909, en la cual se creó la Corporación de Fomento Industrial, como una institución autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independiente, con la finalidad de fomentar el desarrollo industrial y estimular los sectores productivos de la economía nacional, con exclusión de lo agropecuario y de la industria azucarera, promoviendo a esos efectos nuevas industrias y el desarrollo de las existentes, con vistas a lograr la mayor diversificación y sistematización de las actividades económicas del país y a elevar el nivel de vida de su población.
Posteriormente, el Poder Ejecutivo promulgó, el 31 de junio de 1966, la Ley Núm. 288, Ley Orgánica de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, derogando, mediante la misma, la Ley anterior, y ampliando la cobertura. Más adelante, con la Ley Núm. 147, del 10 de mayo de 1967, el Congreso Nacional introdujo modificaciones importantes a la Ley Orgánica de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, a fin de adecuar la misma a los fines y metas de dicha institución.
En el año 2007, el 4 de diciembre, el Poder Ejecutivo promulga la Ley Núm. 392-07 de Competitividad e Innovación Industrial, con el objetivo de crear un nuevo marco institucional y un cuerpo normativo que permita el desarrollo competitivo de la industria manufacturera, proponiendo a estos efectos políticas y programas de apoyo que estimulen la renovación y la innovación industrial con miras a lograr mayor diversificación del aparato productivo nacional, el encadenamiento industrial a través del fomento de distritos, parques industriales y la vinculación de los mercados internacionales, para lo cual cambia de denominación a la Corporación de Fomento Industrial por Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (Proindustria).
Fomentar el desarrollo industrial de la República Dominicana, estimulado los sectores productivos de la economía, a fin de promover nuevas industrias, lograr la mayor diversificación y sistematización de los sectores productivos del país y elevar el nivel de vida de la población.
"Ser la Institución de referencia en el apoyo a la Industria Manufacturera Nacional, reconocida por las políticas que articula e implementa, los programas y proyectos innovadores que ejecuta y la calidad de los servicios que ofrece".
a) Recomendar al Poder Ejecutivo la modificación de la composición del Consejo en atención a los requerimientos del entorno industrial nacional e internacional a los fines de apoyar de manera efectiva el desarrollo competitivo de la industria;
b) Aprobar la creación de parques y el establecimiento de las empresas en los parques previa recomendación de la Dirección Ejecutiva;
c) Conocer y aprobar los programas de apoyo y de servicio a la industria, proyectos y programas de financiamiento y cualquier otra iniciativa de la Dirección General en consonancia con los objetivos de la presente ley;
d) Autorizar la enajenación de los bienes que forman parte de su patrimonio, cualquiera que fuese su naturaleza, siempre que se realicen en concurso público;
e) Aprobar las tasas y contribuciones correspondientes a los servicios y programas que desarrolle PROINDUSTRIA;
f) Aprobar programas y fondos concursables que procuren la innovación industrial, la creación o diseño de nuevos productos y el desarrollo de proyectos emprendedores;
g) Aprobar la política de crédito y los requisitos y modalidades de las operaciones que regirá en los distintos programas de financiamiento a la industria;
h) Disponer cualquier otra medida que considere necesaria para la mayor eficientización de los programas y servicios de PROINDUSTRIA.
Integración del Consejo Directivo:
El Ministro de Industria, Comercio y Mipymes, quien lo presidirá.
El Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, miembro.
El Director Ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (PRO-DOMINICANA), miembro.
El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad (CNC), miembro.
El Director General de Aduanas, miembro.
El Director General de Impuestos Internos (DGII), miembro.
El Director General de PROINDUSTRIA, quien tendrá voz, pero no voto.
Cinco (5) representantes titulares y sus respectivos suplentes del sector industrial escogidos por las asociaciones industriales dominicanas y ratificados cada dos años.
La selección de representantes deberá atender los criterios de representatividad regional, tamaño de las industrias, industrias tradicionales y no tradicionales y potencial exportador. Las asociaciones industriales podrán escoger sus representantes siguiendo los criterios establecidos sin importar su membresía en una o varias o ningunas de las asociaciones industriales existentes.
El Director del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP).
-Ley Núm. 288, del 31 de junio de 1966, Gaceta Oficial Núm. 8994, Ley Orgánica de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana.
-Ley Núm. 147, del 10 de mayo de 1967, Gaceta Oficial Núm. 9033, que introduce modificaciones a la Ley Orgánica de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana.
-Ley Núm. 392-07, del 4 de diciembre del 2007, de Competitividad e Innovación Industrial.
-Decreto Núm. 674-12, del 07 de diciembre de 2012, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 392-07, de Competitividad e Innovación Industrial.
1. Asistencia Integral a las PYMES
2. Asistencia técnica a pequeños y medianos industriales
3. Asistencia Técnica en Innovación
4. Asistencia Técnica en Productividad
6. Calificación Industrial en Proceso de Instalación
7. Pre-Incubación, Incubación y Aceleración
9. Renovación Calificación Industrial