Actualmente, y a partir de la aprobación de la Ley 365-22, en su artículo 7.- se establece que el continuador jurídico de la CDEEE respecto de los contratos de compraventa de energía y la contratación de energía. La Empresa de Distribución de Electricidad (EDESUR Dominicana), S.A., la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE Dominicana, S.A.) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) serán las continuadoras jurídicas de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales.
Proveer energía eléctrica en nuestra zona de concesión de manera rentable y sustentable, a través del cumplimiento de nuestros valores, la reducción de las pérdidas de energía, el incremento de las ventas y la recaudación, optimizando el uso de nuestros recursos, mejorando la calidad de vida y contribuyendo con el progreso del país.
Ser reconocidos como la mejor empresa de distribución de energía eléctrica del país, en términos de rentabilidad, excelencia en el servicio y socialmente responsables, cumpliendo con los más altos estándares éticos, de calidad, seguridad y cuidado del medioambiente.
a) Suministrar, a precios regulados, el servicio público de distribución y comercialización de electricidad, a usuarios finales ubicados en la zona de concesión, o que se conecten a las instalaciones mediante líneas propias o de terceros.
b) Ofrecer a los clientes o usuarios de servicios públicos de electricidad, la modalidad del servicio prepagado de su consumo de energía eléctrica.
c) Administrar y negociar los contratos de compra de energía al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
- Ley Núm. 141-97, de fecha 24 de junio de 1997, sobre la Reforma de la Empresa Pública.
- Ley Núm. 124-01, de fecha 13 de junio de 2001, que crea el Fondo Patrimonial para el Desarrollo.
- Ley General de Electricidad Núm. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001, modificada por la Ley Núm. 186-07, de fecha 6 de agosto de 2007.
- Decreto Núm. 555-02, de fecha 19 de julio de 2002, modificado por los Decretos Núm. 749-02, de fecha 19 de septiembre de 2002 y Núm. 494-07, de fecha 30 de agosto de 2007, que reglamentan la modificación de aplicación de la Ley General de Electricidad Núm. 125-01.
- Estatutos Sociales de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, elaborados en fecha 15 de julio de 1999 y sus modificaciones.
- Decreto Núm. 923-09, del 30 de diciembre de 2009, que establece que la CDEEE actuará como ente líder y coordinador de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las empresas elécricas de carácter estatal y de las que el Estado sea propietario mayoritario.
- Ley Núm. 365-22, en su artículo 7.- establece que el continuador jurídico de la CDEEE respecto de los contratos de compraventa de energía y la contratación de energía. La Empresa de Distribución de Electricidad (EDESUR Dominicana), S.A., EDENORTE Y EDEESTE.