El Ministerio de Trabajo es la más alta autoridad, por ley, en materia de administración del trabajo asalariado; sus orígenes se remontan a la primera ocupación norteamericana del país en 1916, en aquella ocasión el gobierno militar mediante Orden Departamental creó el Departamento de Trabajo, como una dependencia del Departamento de Interior y Policía.
Este Departamento tuvo la misión de llevar un registro de desocupados y de las ofertas de puestos vacantes. Contaba con la participación de los Gobernadores Provinciales y los Síndicos Municipales para la realización de dicho registro. Este departamento tuvo una corta vida, esto se explica por la realidad socio económica de país en ese entonces en el que primaban formas de producción no asalariadas debido al escaso nivel de industrialización.
El 30 de junio de 1930, mediante la Ley Núm. 1312, que modificó la Ley Núm. 1146 del 1929, dentro de la Ley de Secretarías de Estado, fue creada la Secretaría de Estado de Trabajo y Comunicaciones, en base a lo estipulado por el Artículo 54 de la Constitución, con las siguientes atribuciones: Mantener relaciones con los centros obreros; estudiar las resoluciones o las iniciativas tomadas por las conferencias de obreros del mundo; proteger al obrero, preferentemente al dominicano; procurar trabajo a los obreros dominicanos; fijar días y horas de trabajo; establecer seguros para obreros; consagrar los deberes de patronos y obreros; promover la construcción de casas para obreros.
Dicha Ley es modificada por la Ley Núm. 79 que transfiere a esta Institución la función de dirigir la Hacienda Pública del Gobierno Dominicano, incluso la propiedad, fondos, créditos, derechos y recursos del mismo, bajo la denominación de Secretaría de Estado de Trabajo, Hacienda y Comunicaciones. En ese mismo año, la Ley Núm. 179 modifica el Art. 10 de la Ley 79, creando una institución exclusiva para manejar los asuntos de Hacienda.
A lo largo de la historia, esta estructura experimentó cambios sucesivos en las funciones asignadas por las leyes, reglamentos y decretos. fue llamada Secretaría de Estado de Trabajo, Agricultura, Industria y Comercio; en1934 Secretaría de Agricultura y Trabajo (1935) , Secretaria de Estado de Comercio, Industria y Trabajo (1936); Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo ( 1938 ) Secretaría de Trabajo y Economía Nacional ( 1945 ) y así sucesivamente hasta llegar en 1959 al nombre actual de Secretaría de Estado de Trabajo
La Ley Núm. 786 de Secretarías de Estado crea la Secretaría de Estado de Trabajo, Agricultura, Industria y Comercio, en el año 1934, cuyas funciones fueron separadas, un año más tarde, por la Ley Núm. 914 del 1º de junio del 1935, creando dos instituciones: La Secretaría de Estado de Agricultura y Trabajo y la Secretaría de Estado de Comercio e Industria.
En el año 1938 la Ley Núm. 786 de Secretarías de Estado es derogada por la Ley Núm. 1477 del 1º de marzo del 1938. Esta Ley integra nuevamente las funciones de Trabajo con las de Agricultura e Industria ya que, crea la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo y la Secretaría de Estado del Tesoro y Comercio.
Luego se denominó Secretaría del Trabajo y Economía Nacional por medio de la Ley Núm. 129 del 4 de diciembre de 1942. Posteriormente el 4 de mayo de 1945, la Ley Núm. 889, dispone la supresión de la “Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo”, cuyas atribuciones en cuanto a trabajo e industria, pasaron a la nueva “Secretaría de Estado de Trabajo y Economía Nacional”, dejando fuera de este organismo las relativas a la agricultura, creando a tales fines la “Secretaría de Estado de Agricultura y Riesgo”.
El 20 de abril de 1948 se aprueba la Ley Núm. 1682 que instituye por vez primera un organismo exclusivo para los asuntos laborales, sustituyendo la “Secretaría de Estado de Trabajo y Economía Nacional” por la “Secretaría de Estado de Trabajo” y la Secretaría de Estado de Economía Nacional”. Un año después, es dictado el Código de Trabajo de la República Dominicana, mediante la Ley Núm. 2920 del 23 de julio del 1951, denominado “Código Trujillo de Trabajo”.
Estas funciones son agrupadas años más tarde, conforme con la Ley Núm. 3435 de Secretarías de Estado, del 21 de noviembre de 1952, que crea la “Secretaría de Estado de Trabajo, Economía y Comercio”, sustituyendo así las dos anteriores.
En el año 1954 es dictado el Reglamento Orgánico y Funcional, mediante la Ley Núm. 9946 del 21 de mayo del 1954, de la “Secretaría de Estado de Trabajo, Economía y Comercio”, el cual se mantiene vigente hasta la fecha.
La Ley Núm. 4010 del 24 de diciembre de 1954, modifica la Ley Núm. 3435 del 21 de noviembre de 1952 y suprime de nuevo las atribuciones relativas al comercio, cambiando la denominación por la de “Secretaría de Estado de Trabajo y Economía” y creando la “Secretaría de Estado de Industria y Comercio”.
La modificación que introduce a la Ley Núm. 4378, de Secretarías de Estado, el Decreto Núm. 2306-Bis del año 1956, suprime la Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo y crea la Secretaría Estado de Trabajo.
En el año 1959 la “Secretaría de Estado de Trabajo” adopta la denominación de “Secretaría de Estado de Trabajo e Industria “, conforme con las disposiciones del Decreto Núm. 5137 del 11 de septiembre de 1959 que integra la “Secretaría de Estado de Agricultura y la “Secretaría de Estado de Industria y Comercio”, para que en lo adelante se llame “Secretaría de Estado de Agricultura y Comercio”.
Por último, el Decreto Núm. 6603 del 11 de abril de 1961 separa la administración de las actividades comerciales e industriales de las Secretarías anteriormente enunciadas y crea nuevamente la “Secretaría de Estado de Industria y Comercio”, y cambia las denominaciones de las anteriores por “Secretaría de Estado de Trabajo” y “Secretaría de Estado de Agricultura”.
En su recorrido histórico, las funciones básicas de la Secretaría de Estado, hoy Ministerio de Trabajo, han sido las de regular las relaciones laborales del trabajo asalariado; velar por el fiel cumplimiento de las normas de trabajo, mediar en los casos de conflictos, registro de organizaciones sindicales, aprobación de tarifas de salarios mínimos, etc. y presenta tres etapas fundamentales en el desarrollo institucional: la primera nos remite al Ministerio antes de la aprobación del Código de Trabajo del 1951; la segunda, después de aprobado el código en 1951; La tercera, se inicia con la aprobación del Código de Trabajo de 1992.
En la actualidad el proceso de cambios acelerados que vive la sociedad dominicana, producto del proceso de globalización de la economía, ha inducido a la integración de nuestra economía en bloques regionales y sub-regionales produciendo nuevas formas y condiciones de trabajo, modificaciones en la estructura del empleo, diferencias salariales, en fin, nuevas relaciones de trabajo, esto ha producido un giro en el papel tradicional del Ministerio de Trabajo, que sin dejar de velar por el cumplimiento de la legislación laboral ha tenido que asumir nuevos roles y una mayor dinamización de sus actividades.
En este nuevo contexto, el Ministerio asume un papel protagónico, armonizando los aspectos de la legislación laboral nacional que resultan afectados por los procesos de integración económica. Fomentando el diálogo social, asume nuevos métodos que impiden el estallido de conflictos laborales. Elaborando política nacionales en materia de empleo, diseña nuevas estrategias para la ampliación de la cobertura de la protección social, proporcionando una mayor autonomía de los actores sociales para regular las relaciones de trabajo, diseña una nueva modalidad de control de la aplicación de las normas y regulación laboral, asumiendo un rol más educativo que coercitivo. Ejecuta un seguimiento del comportamiento del mercado de trabajo diseñando acciones para la generación de empleos de calidad. Aplica una nueva estrategia para el control de la higiene y seguridad en el trabajo.