Para el año 1931, los seguros de vida, accidentes y enfermedades eran provistos y administrados por diversas compañías, cuyas operaciones eran registradas y fiscalizadas por un Departamento de Seguros dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda.
En el año 1932, se promulgó la Ley núm. 352, el 17 de junio, sobre accidentes del trabajo, la cual se aplicaría a todos los trabajadores y empleados que sufrieran lesiones, se inhabilitaran o perdieran la vida a consecuencia de accidentes causados en su lugar de trabajo o empleo. En dicha Ley se tipificaron los tipos de accidentes y la indemnización o compensación a recibir por parte de los afectados. En ese mismo año se promulgó el Decreto núm. 557, del 19 de octubre, Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 352, por el cual se encargó a la Secretaría de Trabajo y Comunicaciones de la ejecución de dicho Reglamento y el cumplimiento de todo lo estipulado por la Ley.
En el año 1948, por medio de la Ley núm. 1667, del 13 de marzo de 1948, se atribuyó a la Caja Dominicana de Seguros Sociales la realización de operaciones de seguros contra accidentes de trabajo en el país, y en el año 1949, con el Decreto núm. 5794, del 5 de mayo de 1949, Reglamento Interno de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, se creó el Departamento de Accidentes del Trabajo, el cual asumió la Dirección Técnica y Administrativa y de supervisión de los negocios de seguros existentes en el país.
Con la Ley núm. 3025, del 2 de agosto de 1951, se atribuyeron a la Secretaría de Estado de la Presidencia todos los deberes y atribuciones que le correspondían a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Previsión Social, en relación con la Caja Dominicana de Seguros Sociales y el Departamento de Accidentes dependiente de ésta.
El 11 de diciembre de 1951 se promulgó la Ley núm. 3140, por la cual se traspasaron todos los deberes y atribuciones relativos a accidentes de trabajo que ostentaba la Secretaría de Estado de la Presidencia, a la Secretaría de Estado de Trabajo y Previsión Social. Con el Decreto núm. 1552, del 7 de marzo de 1956, se reguló el funcionamiento del Departamento de Accidentes del Trabajo de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, en lo relativo al aspecto financiero y administrativo.
En el año 1962, mediante el Decreto núm. 8952, del 11 de diciembre, se cambió la denominación de la Caja Dominicana de Seguros Sociales por Instituto Dominicano de Seguros Sociales, conservando sus funciones y responsabilidades relativas a accidentes de trabajo. Para el año 1964, se promulgó la Ley núm. 109, del 3 de enero, la cual reguló la realización de las operaciones de seguro contra accidentes del trabajo en el país, y otorgó la potestad al Instituto Dominicano de Seguros Sociales de organizar y mantener una administración especial de dichas actividades.
Con la promulgación de la Ley núm. 87-01, del 18 de mayo de 2001, de Seguridad Social, se estableció el Seguro de Riesgos Laborales para cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Dicha Ley otorgó a la Secretaría de Estado de Trabajo la responsabilidad de definir una política nacional de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tomando en cuenta la seguridad del trabajador, las posibilidades económicas de las empresas y los factores educativos culturales predominantes; facultó a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales para imponer las sanciones establecidas y encargó al IDSS de administrar y prestar los Servicios del Seguro de Riesgos del Trabajo.
Ser una institución líder en la garantía del derecho de la población a la protección en salud y riesgos laborales, en el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
a) El Secretario de Estado de Trabajo, quien lo presidirá;
b) El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Vice-presidente; c) El Director General del Seguro Social (IDSS).
d) El Director del Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI);
e) El Gobernador del Banco Central;
f) Un representante de la Asociación Médica Dominicana (AMD);
g) Un representante de los demás profesionales y técnicos de la salud;
h) Tres representantes de los empleadores, escogidos por sus sectores;
i) Tres representantes de los trabajadores escogidos por sus sectores;
j) Un representante de los gremios de enfermería;
k) Un representante de los profesionales y técnicos, escogido por sus sectores;
l) Un representante de los discapacitados, indigentes y desempleados;
m) Un representante de los trabajadores de microempresas.
1. Acreditación de Licencia De Promotores De Salud Física
2. Acreditación y Registro de Firmas de auditores externos
3. Acreditación, renovación y gestión de los promotores de salud
4. Actualización de datos en el padrón de la TSS (Cédula y NUI)
5. Asignación Usuario de Traspaso
6. Atención a Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias, recibidos en forma directa por los afiliados.
7. Atención de quejas y reclamos de usuarios al régimen subsidiado
8. Cambio De Licencia De Promotores De Salud Físico A Promotores De Salud Moral
9. Cambio De Licencia De Promotores De Salud Moral A Promotores De Salud Físico
11. Cambios de ARS por excepción
13. Certificación de los Reaseguradores y Contratos de Reaseguros sometidos por las ARS
14. Certificaciones sobre solicitudes de subsidios
15. Evaluación de Planes Alternativos de Salud para su comercialización por las ARS
16. Investigación de afiliación y/o traspaso irregular
17. Investigación de traspasos por Alto Costo y/o cirugía pendiente
18. Pago de las solicitudes de Subsidios Enfermedad Común
19. Pago de las solicitudes de Subsidios por Lactancia
20. Pago de las solicitudes de Subsidios por Maternidad
22. Renovación De Licencia De Promotores De Salud Física
23. Renovación Licencia De Promotores De Salud Moral
24. Reposición De Carnet A Promotores De Salud
25. Respuesta a la solicitud de negación de cobertura
26. Respuesta a las solicitudes y casos (Conciliación y arbitraje)
27. Respuesta a las solicitudes y casos (gestión de cobro por incumplimiento de plazo)
28. Respuesta a las solicitudes y casos (Revisión de cuenta clínica)
29. Solicitud de Usuario de Traspaso
30. Solicitud de usuario principal, en la Oficina Virtual
31. Tramitación de certificaciones del grado de discapacidad emitidas por la CTD-SRL.