En junio de 1975, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo decide adoptar diversas proposiciones relativas al desarrollo de los recursos humanos, orientación profesional y formación profesional, que todos los miembros deberían adoptar y llevar a la práctica. Este convenio debía entrar en vigor en el año 1977.
La República Dominicana, como miembro de dicho organismo y viendo la necesidad de incrementar la productividad de las empresas a través de la capacitación de la fuerza laboral crea, mediante la Ley Núm. 116, de enero de 1980, el Instituto de Formación Técnico Profesional como un órgano descentralizado del Estado, que debía regir un Sistema Nacional de Formación Técnico Profesional de Trabajadores y contar con el esfuerzo conjunto del Estado, los empleadores y trabajadores.
En el mes de agosto de ese mismo año se publica el Reglamento Núm. 1894 para la Aplicación de la Ley Núm. 116, y contempla los objetivos, la organización y el funcionamiento del Instituto. El mismo señala que, el Infotep debía coordinar con la Secretaría de Educación todo lo relativo a la enseñanza administrativa de sus escuelas técnicas.
Contribuir al desarrollo económico y social del país, a través de la prestación de servicios de formación técnico profesional y apoyo a la productividad.
Ser la institución rectora del Sistema Nacional de Formación Técnico Profesional y ofrecer servicios innovadores con los más altos estándares de calidad a los grupos de interés.
a) Dar formación técnico-profesional a los trabajadores de todas las actividades económicas y en todos los niveles de empleo.
b) Organizar programas de capacitación, perfeccionamiento, especialización y reconversión para bajadores adultos.
c) Poner en marcha programas móviles de formación profesional acelerada, para trabajadores urbanos y rurales, empleados o desempleados.
d) Establecer y mantener un sistema nacional de aprendizaje, destinado a capacitar y promover la futura fuerza laboral del país.
e) Organizar con los empleadores programas de formación profesional dentro de las Empresas y en los propios puestos de trabajo.
f) Suministrar metodología de formación, apoyo técnico didáctico y subvenciones económicas, a cuantas instituciones públicas y privadas desarrollen programas permanentes o temporales de formación de trabajadores, estableciendo las normas metodológicas necesarias para integrar todos los programas en un Sistema Nacional de Formación y Promoción de Trabajadores; sin perjuicio de los derechos patrimoniales de las instituciones que se integren al Sistema Nacional.
g) Certificar la calificación profesional de los trabajadores en consonancia con las categorías laborales en que se estructure el empleo de cada sector y ocupación, quedando autorizado el INFOTEP para otorgar títulos, diplomas, certificados y cualquier otro instrumento de reconocimiento de las calificaciones alcanzadas por sus alumnos y por cualquier trabajador que supere las oportunas pruebas de nivel profesional, con independencia de la institución o establecimiento en que realizó su aprendizaje.
h) Proporcionar asesoría técnica a los empleadores para crear y organizar en las empresas servicios especiales en Relaciones Industriales, con la finalidad de que se establezcan métodos y procedimientos científicos de selección, promoción y capacitación de personal.
i) Contribuir al desarrollo de investigaciones que se relacionen con la organización científica del trabajo en todos sus aspectos, de modo especial en cuanto toca a sus repercusiones en el Sistema de Formación Técnico-Profesional.
j) Realizar investigaciones sobre necesidades de mano de obra y para la elaboración y actualización de manera permanente de la Clasificación Nacional Uniforme de Ocupaciones.
k) Desarrollar programas sobre seguridad industrial.
l) Asesorar al Gobierno Nacional dentro de los campos de competencia del INFOTEP, en sus relaciones con las organizaciones internacionales y con las instituciones bilaterales de cooperación.
El INFOTEP está dirigido por una Junta de Directores tripartita, integrada por representantes de los sectores oficial, empresarial y laboral, y es administrado por una Dirección General:
La Junta de Directores se constituirá como órgano tripartito compuesto de nueve
miembros de la manera siguiente:
a) El Estado a través de los siguientes representantes:
1. El Ministro de Trabajo, quien la presidirá;
2. El Ministro de Educación
3. Un representante de las Escuelas Vocacionales de capacitación no formal que
funcionan adscritas a organismos gubernamentales, designado por el Poder Ejecutivo,
b) Los trabajadores por los siguientes representantes:
1. Dos (2) representantes de las confederaciones centrales y/o federaciones
sindicales nacionales mayoritarias, de conformidad al número de afiliados,designados por los
organismos directivos de las organizaciones de su género registradas en el Ministerio de Trabajo,
2. Un (1) representante de las confederaciones centrales y/o federaciones
sindicales nacionales minoritarias, de conformidad al número de afiliados,
debidamente registrados en el Ministerio de Trabajo, sin que dichos
miembros puedan pertenecer a una misma organización.
c) Tres representantes de las asociaciones de empleadores privados, escogidos por el Consejo
Nacional de la Hombres de Empresa (CNHE).
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