Para conocer la historia de la Dirección General de Ganadería, debemos remontarnos a la creación a principios del 1948 de la Sección de Ganadería y Cría, adscrita a la Secretaría de Estado de Agricultura Pecuaria y Colonización y cuyo jefe era el Señor Diego R. de Moya, luego en 1950 pasó a llamarse Sección de Pecuaria, Caza y Pesca; en 1953 era dirigida por el señor Aristófanes Mella Jiménez; nuevamente se le cambió el nombre para Sección de Pecuaria y Floresta y tuvo como directores a los señores: José Aguiló Cuesta y Secundino Cabral. En 1954 se le llamó Sección de Ganadería y Veterinaria y tuvo como encargado al Bacteriólogo Veterinario Aníbal Sanabia Ortega y como ayudantes a los Dres. Héctor Luís Rodríguez Jiménez y Otto Fernando Sánchez. En 1955 se le llamaba Sección de Agricultura y Ganadería, estaba ubicada en el km.7½ de al antigua carretera Duarte y su titular era el Agrónomo Genaro Brito, más tarde, entre Julio 55 y Junio 57 la dirigía el Agrónomo Luís E. Tirado Fermín, tenía al Dr. Héctor Luís Rodríguez como Médico Veterinario. En el segundo semestre de 1957 se le denominó como Dirección General de Ganadería, siendo el Dr. Héctor Luís Rodríguez su primer director aunque por muy poco tiempo.
La Dirección General de Ganadería (DIGEGA), dentro de la estructura de la SEA, ha desempeñado un papel de primera magnitud en la protección y desarrollo de la pecuaria nacional. En sus años de existencia, además de su sede inicial, ha estado ubicada en la Ciudad Ganadera hasta 1987 y en el edificio del Banco Agrícola hasta 1994; ha ejecutado importantísimos programas en beneficio del productor pecuario, como el Programa de Sanidad Animal, el Programa de Capacitación y Extensión para la Producción Lechera (PROCEPLE), con muy buenos resultados. Su objetivo era aumentar la producción de leche a corto plazo. Contó con la asesoría de técnicos de Israel y una veintena de técnicos dominicanos que brindaban asistencia dos veces por semana a unas 300 fincas. Lamentablemente el aumento de precio de los insumos causó mucho desencanto entre los productores, muchos de los cuales abandonaron la producción y el programa quedó ahí terminado; el Programa de Inseminación Artificial (PIA), realizado exitosamente con el apoyo del Gobierno Japonés, así como otros tantos de excelentes resultados.
Promover el desarrollo de la pecuaria nacional impulsando la productividad y la competitividad de los productores pecuarios, resguardando la sanidad animal para lograr la seguridad alimentaria del pueblo dominicano dentro de un marco de acción ambientalmente sostenible.
Ser una institución dominicana reconocida por su contribución al desarrollo del sector pecuario nacional, con un personal altamente calificado y comprometido con valores éticos; que propicien el mejoramiento continuo de la productividad, calidad, inocuidad de los alimentos mediante el uso de las tecnologías.
a) Incrementar la productividad del ganado lechero mediante el uso de récords para mejorar las prácticas de reproducción, alimentación y manejo de la especie.
b) Dar asistencia técnica en la selección de reproducción de animales y sus reemplazos, basándose en el valor genérico de los animales.
c) Establecer récords oficiales de producción de fincas lecheras.
d) Recolectar datos individuales de vacas, en los aspectos de producción, reproducción y sanidad.
e) Establecer una unidad de crianza de terneros con la finalidad de proporcionar sementales de línea lechera a pequeños y medianos ganaderos para fomentar la productividad.
f) Fomentar la producción de carne mediante el mejoramiento de nuestras razas, por medio del cruzamiento con sementales seleccionados como excelentes productores de carne.
g) Mejorar y aumentar la crianza de chivos.
h) Celebrar cursos y días de campo sobre el manejo de ganado caprino/ovino.
i) Aumentar la producción de miel mediante el fomento, tecnificación de los apiarios y la capacitación de los apicultores.
j) Celebrar seminarios sobre producción y mercadeo apícola.
k) Capacitar apicultores en las técnicas modernas de producción de miel y cera de abeja.
l) Producir reproductores de alta calidad y desarrollarlas en el país.
m)Desarrollar un programa de inseminación a nivel nacional para el pequeño productor.
n) Controlar enfermedades transmisibles mediante la narfa.
o) Diversificar y aumentar la producción y productividad de las granjas avícolas, para contribuir a mejorar la dieta proteica de la población.
p) Mejorar, sensiblemente, la producción de carne y huevos, sobre la base de los requerimientos del desarrollo socioeconómico del país.
q) Importar razas de alta producción para el fomento avícola.
r) Transmitir la tecnología aplicada en la producción avícola, a los adquirientes, empresas, asociaciones, cooperativas, etc.
s) Controlar y erradicar, mediante programas específicos, las enfermedades de los animales que, por sus características y las pérdidas económicas que ocasionan a la ganadería nacional, se consideran prioritarias.
t) Proporcionar las condiciones para aumentar la producción y evitar la penetración al país de enfermedades exóticas, que provocarían consecuencias catastróficas en nuestro potencial pecuario.
u) Controlar la calidad de las materias utilizadas en la fabricación de alimento para ganados y aves, y la calidad de los mismos
N/A
- Ley Núm. 1161, del 15 de abril de 1946, que regula la matanza de ganado hembra.
- Decreto Núm. 6775, del 27 de agosto de 1950, que dicta normas para la importación y exportación de animales, y subproductos de origen animal.
- Ley Núm. 4030, del 19 de enero de 1955, que declara de interés público la defensa de los ganados de la República.
- Ley Núm. 8, del 8 de septiembre de 1965, Gaceta Oficial Núm. 8945, que determina las funciones de la Secretaría de Estado de Agricultura, y crea el Consejo Nacional de Agricultura y el Fondo de Fomento Agropecuario.
- Decreto Núm. 1142, del 28 de abril de 1966, Gaceta Oficial Núm. 8982, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Agricultura y dispone que habrá un Departamento de Ganadería con funciones especiales.
- Ley Núm. 278, del 29 de junio de 1966, que prohíbe la importación, venta y uso de vacunas y antígenos para prevenir y diagnosticar brucelosis y tuberculinas.
- Ley Núm. 532, del 12 de noviembre de 1969, Gaceta Oficial Núm. 9171, que tiene por objeto promover el desarrollo de los sectores agrícola y ganadero.
- Ley Núm. 259, del 31 de diciembre de 1971, que regula la producción, calidad y comercialización de los alimentos para el ganado.
- Ley Núm. 62, del 1 de noviembre de 1974, que regula el desarrollo de la apicultura.
- Decreto Núm. 2888, del 20 de mayo de 1977, que reglamenta la campaña contra la brucelosis, la tuberculosis y las garrapatas.
- Resolución 31-85, del 24 de mayo de 1985, que establece y reglamenta el registro de establecimientos y productos veterinarios.
- Ley Núm. 289, del 14 de agosto de 1985, Gaceta Oficial Núm. 9667, que crea el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias (IDIA).
- Decreto Núm. 67, del 5 de febrero de 1988, que crea el Patronato Nacional de Ganaderos.
- Decreto Núm. 165-91, del 24 de abril de 1991, que establece diversas tarifas y costos a los servicios que oferta la Secretaría de Estado de Agricultura.
- Resolución Núm. 78-95, del 14 de noviembre de 1995, que establece diversas tarifas en los sistemas de cobros, por los servicios de Sanidad Agropecuaria que oferta la Secretaría de Estado de Agricultura.
- Decreto Núm. 558, del 22 de agosto de 2000, Gaceta Oficial Núm. 9973, que crea el Consejo Nacional de Producción Pecuaria (CONAPROPE).
- Decreto Núm. 687, del 2 de septiembre de 2000, que crea el Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF).
1. Acreditación de Profesionales Veterinarios
2. Asistencia Técnica en Producción de Leche y Derivados
3. Autorización de la Importación Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal
4. Capacitación a Productores Pecuarios
5. Control de la Movilización de Animales
6. Registro en el Sistema Nacional de Trazabilidad Pecuaria