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Consejo Nacional de Población y Familia (CONAPOFA)

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Av. Maximo Gomez , Esq. Av. San Martin, Edif. Metropolitano No. 65, 4to. Piso,Villa Juana, D.N.

8095665866

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Twitter: @conapofardFacebook: @conapofardYoutube: CONAPOFA

Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.

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Otras Informaciones del Organismo

Las naciones subdesarrolladas tienen un crecimiento poblacional desmesurado, así como también un creciente índice de insalubridad, una alta tasa de analfabetismo, bajas expectativas de vida, déficit habitacional, desnutrición, y ausencia de los recursos indispensables para acelerar el cambio socio-económico.

Toda política poblacional debe estar precedida de un estudio científico objetivo antes de ser aplicado en cualquier nación, en vista de que el factor poblacional abarca a todos los niveles sociales por igual, es aconsejable constituir un organismo adecuado a los propósitos que se pretenden obtener.
 

En consecuencia, se crea el Consejo Nacional de Población y Familia (CONAPOFA) adscrito al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, mediante el Decreto Núm. 2091, el 14 de febrero de 1968, con el fin de estudiar, investigar, analizar y divulgar todo lo relacionado con el crecimiento, movilidad y proyección poblacional del país, entre otras funciones.

El 11 de noviembre de 2024, mediante el Decreto Núm. 640-24, se dispone la supresión del Consejo Nacional de Población y Familia, en el marco de la reforma de reestructuración y racionalización de la Administración Pública.

Estudiar, investigar, analizar y divulgar todos los aspectos vinculados con el crecimiento, movilidad y proyección de la población dominicana, mediante la ejecución de estudios e investigaciones, asesoría y asistencia técnica. Constituyendo así la máxima autoridad para evaluar los fenómenos demográficos.

Ser un organismo de referencia para la ejecución y diseño de las políticas de población y desarrollo del país, con reconocimiento social.

  • Responsabilidad.
  • Transparencia.
  • Trabajo en Equipo.
  • Lealtad.
  • Integridad.
  • Igualdad de Género.

a)  Formular y concertar políticas de población encaminadas a mejorar la calidad de vida de la población en general.
b)  Propiciar y apoyar acciones relacionadas a la dinámica poblacional, tales como: fecundidad, mortalidad, migración.
c)  Desarrollar estudios e investigaciones para la planificación social, incluyendo encuestas demográficas y de salud.
d)  Ofrecer informaciones sociodemográficas a organismos públicos y privados, incluyendo proyecciones o estimaciones
     de población.
e)  Coordinar junto al Ministerio de Educación el Programa Nacional de Educación en Población y Desarrollo.
f)   Producir Material educativo sobre población y desarrollo u otros temas relacionados.
g)  Evaluar y monitorear los programas de población y desarrollo, especialmente el Programa Nacional de Salud Reproductiva.
h)  Promover espacios de dimisión con profesionales relacionados al área.

a) Ministro de Salud Pública y Asistencia Social (Preside).
b) Un representante del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
c) Un representante del Ministerio de Educación.
d) Un representante del Ministerio de Agricultura.
e) Un representante del Ministerio de Trabajo.
f) Un representante de la Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia.
g) Un Secretario Ejecutivo

- Decreto Núm. 2091, del 14 de febrero de 1968, Gaceta Oficial Núm. 9083, que crea el Consejo Nacional de Población y Familia.
- Decreto Núm. 4476, del 15 de diciembre de 1969, que aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Población Familia.
-Decreto Núm. 640-24, del 11 de noviembre de 2024, que dispone la supresión del Consejo Nacional de Población y Familia.