La Ley Núm. 419 El 24 de marzo del año1969, pone a cargo de la Corporación de Fomento Industrial la administración de todos los aeropuertosdel país con fines comerciales; . Esta Ley también crea el Departamento Aeroportuario, adscrito a la Corporación de Fomento Industrial, con el objetivo de que tuviera a su cargo la administración y funcionamiento de los aeropuertos, aeródromos y pistas de aterrizaje civiles con fines comerciales.No obstante, la operación de los mismos correspondería a la "Comisión Administrativa Aeroportuaria", un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Como la administración de todos los aeropuertos con fines comerciales se confió a la Corporación de Fomento Industrial y la operación a la Comisión Administrativa Aeroportuaria, se produjo una situación de dificultad, caracterizada por la ausencia de una clara delimitación de atribuciones, lo que dificultó en la práctica, una racional coordinación entre esos organismos, siendo fuente de obstáculos en la implementación de los planes y proyectos de desarrollo y modernización de todos los aeropuertos del país.
Es por ese motivo que mediante la Ley Núm. 8, del 15 de noviembre de 1978, traspasa el Departamento Aeroportuario a la Comisión Aeroportuaria , por lo que todos los aeropuertos del país pasan bajo el control de esta Comisión, órgano permanente, a cargo de la operación, administración y funcionamiento de los aeropuertos comerciales, adscrito a la Secretaría de Estado, hoy Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y responsable de supervisar y asegurar que los aeropuertos que conforman el sistema aeroportuario nacional cumplan con las normativas nacionales e internacionales vigentes ,
Entre las atribuciones de la Comisión Aeroportuaria, a través del Departamento Aeroportuario, están las de fijar y regular tarifas para el cobro por el uso de los servicios y facilidades proporcionados en los aeropuertos; otorgar concesiones, arrendar espacios y contratar servicios, con la previa autorización del Poder Ejecutivo. En este sentido, los principales Aeropuertos Internacionales del país han sido consesionados a la empresa Siglo XXI para su operación y adminsitración. Otros aeropuertos internacionales propiedad del sector privado, como el de Punta Cana y del Cibao, solo reciben del Gobierno los servicios de aduanas, migración, seguridad, inspección sanitaria, control de tráfico aéreo, y servicios policiales.
En el año 2000, como era conveniente al Estado Dominicano unificar bajo una misma dirección todos los servicios que guardan relación con el desenvolvimiento aeroportuario nacional, mediante el Decreto Núm. 513-00, del 21 de agosto de 2000, el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA) es traspasado al Departamento Aeroportuario,.