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Dirección General de Minería

Ministerio de Energía y Minas

Ave. Avenida México, esq. Leopoldo Navarro, Edificio Gubernamental Juan Pablo Duarte, piso 10, Gazcue Santo Domingo, D.N.

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Lunes a viernes de 8:00am a 4:00pm.

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Otras Informaciones del Organismo

En el 1848, mediante Decreto Núm. 140, se autoriza el trabajo en las minas de la República y se declara la Industria Minera "libre", como una forma de promover el empleo de capitales en la Nación; además, se reglamenta la explotación minera y se asigna al Ministro de Hacienda el velar por el cumplimiento de dicho Decreto. Con la Ley Núm. 4955, del 1910, el Poder Ejecutivo fija la necesidad de un permiso o autorización otorgado por éste para abrir o explotar minas y, a su vez, establecer concesiones a los propietarios de minas.

Al promulgarse la Ley Núm. 4445, de 1956, se dispone el sujetar a dicha Ley la explotación, concesión y beneficios de todas las substancias minerales naturales con excepción del petróleo y sus derivados.

Esta Ley fue derogada ese mismo año por la Ley Núm. 4550, del 20 de septiembre, y se asigna a la Secretaría de Agricultura todo lo relativo a impuestos, beneficios, tramitación de solicitudes, inspección y sanciones que serán impuestas en la explotación minera.

Para septiembre de 1957, mediante el Decreto Núm. 3116, se suprime la Dirección de Minería y sus atribuciones pasan al Departamento Técnico de Recursos Hidráulicos y Minería, de la Secretaría de Estado de Fomento. Al promulgarse en 1996 la Ley Núm. 290, Ley Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio, se coloca bajo la dependencia de éste la Dirección General de Minería.

En el 1971 se promulga la Ley Núm. 123, que modifica la Ley Núm. 4550 de 1956, disponiendo el otorgamiento de concesiones de explotación de los componentes de la corteza terrestre y crea una comisión encargada de depurar las solicitudes de concesiones o permisos, además de recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de los mismos.

Ese mismo año, mediante la Ley Núm. 146, se derogan todas las disposiciones de la Ley Minera Núm. 4550, del 1956, y se dictan las atribuciones de la Dirección General de Minería. Para el 1981, con el Decreto Núm. 2611, esta Dirección General pasa a ser una dependencia de la Presidencia de la República y cambia su denominación a Dirección General de Minería e Hidrocarburos.

Ya en 1983, el Decreto Núm. 900 declara varias reservas fiscales mineras en todo el territorio nacional incentivando la participación del sector privado en la explotación y exploración minera nacional y, a su vez, se deroga el Decreto Núm. 2611, de 1981.

Mediante la Ley núm. 100-13, que crea el Ministerio de Energía y Minas en su artículo 9,  la Dirección General de Minería queda asdcrita a referido ministerio.

 

Generar el conocimiento geológico y geotemático nacional, almacenarlo, actualizarlo, comunicarlo, y difundirlo para el bienestar de la sociedad, además conocer el patrimonio geológico del país, que es un derecho y una obligación del Estado.

 

Ser el organismo líder en producir información actualizada sobre las características geológicas básicas del territorio nacional y de los procesos que condicionan su formación, para propiciar el uso responsable de los recursos naturales del territorio, sobre la base de una infraestructura de información de las Ciencias de La Tierra.

 

N/A

a) Realizar investigaciones dentro del campo de la Geología y disciplinas afines, que contribuyan al conocimiento, desarrollo y conservación de los recursos minerales del país.
b)Coordinar labores en relación con las investigaciones señaladas precedentemente que llevan a cabo entidades nacionales, internacionales o extranjeras, para alcanzar la más efectiva utilización de las mismas, con el objeto de obtener el aprovechamiento científico e intensivo de los recursos minerales.
c) Organizar y fomentar el adiestramiento en el campo de las disciplinas y técnicas geológicas, dentro y fuera de las investigaciones y trabajos que realice la Dirección General de Minería, con el objeto de mejorar la capacidad científica y técnica de profesionales jóvenes dominicanos.
d) Evaluar la disponibilidad comercial de los recursos minerales.
e) Hacer cumplir las leyes, reglamentos y contratos que rijan las actividades minero-metalúrgicas en el país.
f) Someter a consideración del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, los proyectos de reglamentos que se consideren necesarios para la correcta interpretación y aplicación de esta Ley. Estudiar y resolver los factores técnicos y económicos que presenten problemas para el desarrollo de los recursos minerales.
g) Realizar investigaciones en el campo de la geología y disciplinas afines que contribuyan al conocimiento, desarrollo y conservación de los recursos mineros del país.

  •  Ley Núm. 4532, del 31 de agosto de 1956, Gaceta Oficial Núm. 8026, sobre Exploración y Explotación de Hidrocarburos. 
  • Ley Núm. 4833, del 17 de enero de 1958, Gaceta Oficial Núm. 8027, que amplía la Ley Núm. 4532, sobre Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
  • Ley Núm. 146, del 4 de junio de 1971, Gaceta Oficial Núm. 9231, que asigna a la Dirección General de Minería las funciones de Promoción y Salvaguarda del Desarrollo Minero Nacional y dicta otras disposiciones. 
  • Reglamento Núm. 207-98, del 3 de junio de 1988, Gaceta Oficial Núm. 9885, de aplicación a la Ley Núm. 146 de 1971.
  • Ley Num.100-13, del 3 de junio de 2013, que crea el el Ministerio de Energía y Minas.