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Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE)

Ministerio de Energía y Minas

Av Enrique Jiménez Moya, Santo Domingo, R.D.

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Otras Informaciones del Organismo

En el año 1845, se instala en el País el primer alumbrado público en la ciudad de Baní, ya que el existente consistía en el uso de faroles de velas de cera.  Otro tipo de iluminación utilizado en años posteriores fue el de alumbrado por gas o electricidad que servía para alumbrar el trayecto de ferrocarril Samaná-Santiago. 

Varios años después, en el 1893, se le otorga permiso, al Ayuntamiento de Santo Domingo y los derechos de lugar, para establecer el alumbrado eléctrico en la ciudad de Santo Domingo, mediante la Resolución Núm. 33008. 

Para inicios del Siglo XX, la energía es suministrada por plantas eléctricas en algunas ciudades del interior y para el 1911 se hacían arreglos para construir estaciones generadoras.  En el 1920 existía el suministro de energía en varias ciudades de interior y algunas instituciones radicadas en el país, tales como la Compañía Anónima Dominicana de Luz y Fuerza Motriz que, por lo general, eran de inversión extranjera.  En el año 1928, mediante Decreto presidencial se autorizó la creación de la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, la cual quedó encargada de generar, construir, rehabilitar y extender las redes de transmisión y de distribución de energía eléctrica.  Años después, en el 1933, con la Ley Núm. 552, se instituyen los períodos y las fases en las que sería suministrada la electricidad a la población. 

En los años de gobierno de Rafael L. Trujillo Molina continúo la extensión del alumbrado en todo el país y en año 1954, fueron inauguradas varias plantas hidroeléctricas. El sistema eléctrico del país estaba constituido por plantas térmicas, hidroeléctricas y diesel, administradas por la Compañía Eléctrica de Santo Domingo.

En ese mismo año, el Congreso Nacional, mediante la Ley Núm. 4018, declaró de alto interés nacional la adquisición por el Estado de las compañías que entonces producían, transmitían y distribuían electricidad al público en general.

En el año 1955, el Gobierno Dominicano modificó el sector eléctrico al adquirir la Compañía Eléctrica de Santo Domingo. Asimismo, mediante el Decreto Núm. 555, de fecha 19 de enero de 1955, se creó la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), a la cual se le asignó la responsabilidad de mantener, extender y generar toda la energía eléctrica del país. A los fines de crear un marco jurídico que regulara el sector eléctrico, en fecha 21 de abril de 1955, el Congreso Nacional aprobó la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad Núm. 4115 y su Reglamento de Aplicación Núm. 1034, de fecha 25 de julio de 1955; otorgó jurisdicción y autonomía para ejercer la autoridad eléctrica en el territorio de la República Dominicana de manera exclusiva.  Esta Ley sufrió varias modificaciones. 

En el año 1966, se promulgó la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio Núm. 290-66, asignándole a esa Institución la función de supervisar todo lo relacionado con la energía, específicamente la Corporación Dominicana de Electricidad.

Posteriormente, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Núm. 584 del 1979, se creó la Comisión Nacional de Energía, bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (hoy Ministerio), a la cual se le atribuyeron las funciones de delinear y proponer al Poder Ejecutivo los programas de inversión para la generación de energía.

En aras de incentivar el desarrollo del sector energético, en el año 1990 se promulgó la Ley Núm. 14-90 sobre Incentivo al Desarrollo Eléctrico Nacional, a los fines de fomentar y estimular la generación de energía a través del establecimiento de incentivos y amnistías fiscales a las empresas que se dedicaren a la producción de energía eléctrica.  Esta Ley fue derogada en el año 1992 con la promulgación de la Ley Núm. 11-92, que creó el Código Tributario. En este mismo año de 1992, se inició el proceso de reestructuración de la Corporación Dominicana de Electricidad, cuando el Gobierno Dominicano promovió conversaciones con organismos internacionales para diseñar un proyecto de Reforma y Reestructuración del Sistema Eléctrico Dominicano. Como resultado de estas conversaciones y posteriores trabajos, el Presidente de la República introdujo al Congreso Nacional el Proyecto de Ley General de Electricidad, el 27 de diciembre del año 1993 y con el Decreto Núm. 148-93, crea el Consejo Nacional para la Energía.

El 13 de octubre de 1996, mediante la resolución Núm. 1193, el Consejo Directivo de la CDE, dio inicio al proceso de reestructuración de esta empresa de cara a los requerimientos del nuevo marco legal que regiría el negocio de la electricidad, procurándole una organización en unidades de negocios claramente definidas con potencialidad y vocación de operar como empresas independientes. Sin embargo, las modificaciones introducidas por el Congreso Nacional alteraron aspectos fundamentales de la nueva visión que se pretendía dar al mercado eléctrico. En vista de la imposibilidad de materializar un proyecto de Ley acorde con los intereses de todas las partes que conformaron el sistema eléctrico dominicano, para el año 1997 se inició el proceso de reestructuración del sector eléctrico en conjunto con otras empresas estatales.

A estos fines, fue promulgada la Ley General de Reforma de la Empresa Pública Núm. 141-97, marco legal que sirvió de base para la capitalización de la Compañía Dominicana de Electricidad (CDE). Como consecuencia de esto, se crearon cinco nuevas empresas a partir del aporte de los activos de propiedad de la CDE.   Dos de estas empresas están dedicadas a la actividad de generación de electricidad: Empresa Generadora de Electricidad Itabo, S. A. (ITABO) y Empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A. (EGEHAINA). Las otras tres empresas se dedican a la distribución de electricidad: Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. y Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. Cada una recibió de la CDE los activos que estaban afectados a las actividades asignadas a estas nuevas empresas, cuando funcionaban como parte de la única Unidad Corporativa de la CDE. En relación al resto de los demás activos, incluyendo los de Transmisión y Generación Hidroeléctrica quedaron a cargo de la CDE.

Debido a la inexistencia de una nueva Ley General de Electricidad, para el año 1997, fue necesario utilizar la legislación vigente para establecer el marco regulatorio que regiría las empresas capitalizadas. A los fines de complementar la falta de una legislación eléctrica adecuada, el 16 de marzo de 1998, mediante Decreto Núm. 118-98, se creó la Superintendencia de Electricidad, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, y el 25 de noviembre del mismo año se crea el Reglamento Núm. 428-98, para el funcionamiento de la Corporación, derogando el Reglamento Núm.1034, de fecha 25 de julio de 1955.  Este nuevo reglamento divide a la Corporación Dominicana de Electricidad en siete (7) unidades de negocios y una unidad corporativa que operarían como empresas independientes, para facilitar así el proceso de capitalización de la entidad.

La nueva Ley General de Electricidad Núm. 125-01, reconoce la importancia del sector privado en las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, persiguiendo con esto la expansión del sector y una mayor eficiencia en el servicio, al tiempo que reserva para el Estado la exclusiva función reguladora del sector. Mediante el Art. Núm. 138, esta Ley crea la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) con las funciones de liderar y coordinar las empresas eléctricas; llevar a cabo los programas del Estado en materia de electrificación rural y suburbana a favor de las comunidades de escasos recursos económicos; así como de la administración y aplicación de los contratos de suministro de energía con los Productores Independientes de Electricidad (IPP). 

El 3 de noviembre del año 2001, se dicta el Decreto Núm. 1080-01, que crea el Programa de Reducción de Apagones (PRA) bajo la dependencia de la Unidad Ejecutiva del Gabinete Social, con los objetivos de incentivar, conjuntamente con las Empresas Distribuidoras de Electricidad, las condiciones para la prestación y mejoría del servicio de energía eléctrica, y facilitar los arreglos de pagos entre las Empresas Distribuidoras de Electricidad y los usuarios de los barrios marginados.  

El 21 de agosto de 2002, se dictan los Decretos Núm. 647-02 y Núm. 648-02. El primero, reconoce la creación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) como una empresa autónoma de servicio público, quedando investida de personalidad jurídica, con los atributos inherentes a tal calidad. El segundo, instituye el reglamento para el funcionamiento de dicha Empresa y sus modificaciones introducidas por el Decreto Núm. 179-02 de fecha 19 de septiembre de 2002. 

El 13 de diciembre del año 2004, mediante Decreto Núm. 1554-04, el Poder Ejecutivo derogó en todas sus partes el Decreto Núm.1080-01, transfiriendo las funciones, los activos, los pasivos y el presupuesto del Programa de Reducción de Apagones (PRA) a la CDEEE.
 
El 18 de enero de 2006, se dicta mediante Decreto Núm. 16-06, el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad de Electrificación Rural y Suburbana (UERS), adscrita a la CDEEE.

El 6 de agosto de 2007, el Poder Ejecutivo dicta la Ley Núm. 186-07, que modifica varios artículos de la Ley Núm. 125-01, penalizando el fraude eléctrico.  El 30 de agosto de ese mismo año, mediante el Decreto Núm. 494-07, se aprueba la modificación del reglamento de aplicación de la referida Ley.

El 6 de noviembre de 2007, se dictan los Decretos Núm. 628-07 y el Núm. 629-07. El primero, ordena la creación de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID); y el segundo, ordena la creación de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).  En este mismo orden, el 14 de marzo de 2008, se dicta el Decreto Núm. 98-08, que autoriza la ejecución de un Programa de Sustitución de Bombillas destinado a reemplazar bombillas incandescentes por bombillas fluorescentes de bajo consumo. 

En fecha 09 de febrero de 2009 el Poder Ejecutivo, dicta el Decreto Núm. 108-09, mediante el cual autorizó a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) iniciar los trabajos de focalización del subsidio a favor de las familias pobres, vía el Programa de Reducción de Apagones (PRA) y la Tarjeta Solidaridad.  El 30 de mayo del mismo año, se dicta el Decreto 421-09, que elimina las funciones y presupuesto del PRA, manteniendo en la CDEEE sus activos y sus pasivos.  En el mismo se instruye al Vicepresidente de la República en su condición de Coordinador del Gabinete de Política Social, a tomar las medidas necesarias para implementar en corto plazo, un Programa de Subsidio Eléctrico dirigido a los hogares indigentes, pobres y de clase media baja a nivel nacional con jefes o jefas de familias debidamente documentados y registrados en el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN).  Este Decreto deroga además, el Decreto 108-09, de fecha 9 de febrero de 2009.

El 30 de junio de 2009, el Gobierno del Presidente Leonel Fernández, compró las acciones del Grupo Trust Company of the West (TCW) en la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) y la totalidad de las acciones de la Distribuidora pasan al Estado Dominicano, dejando sin efecto una litis judicial entre el Gobierno Dominicano y la Compañía TCW; esto se logró previo acuerdo, que incluyó el traspaso de la administración y las  acciones de la compañía a la CDEEE, además del desistimiento de las demandas incoadas por EDEESTE.

 Mediante el Decreto 342-20, artículo 1, se declara de alto interés nacional la liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).

Posteriormente, mediante la Ley núm. 365-2022 que dispone la supresión de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas (CDEEE) y la supresión de la UERS.

En este sentido, en su articulo 5.- Transferencia de funciones. El Ministerio de Energía y Minas será el responsable de llevar a cabo los programas del Estado en materia de electrificación rural y suburbana a favor de las comunidades de escasos recursos económicos.

Asimismo, se plantea en el artículo 6.- se plantea que el continuador jurídico de la CDEEE en relación con los asuntos que subsistan a partir de la vigencia de esta ley, el Ministerio de Energía y Minas será el continuador jurídico de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), en relación con los asuntos que subsistan a partir de la vigencia de esta ley, excepto lo concerniente a los contratos de compraventa de energía, según se dispone en el artículo 7 de esta ley; en tal virtud, será el titular de toda obligación o derecho, reclamación, contingencia, contrato, título, sentencia, laudo, permiso, licencia, registro o autorización, que estuviere a nombre de la CDEEE o de las que está fuera derecho habiente, titular, acreedora, beneficiaria, salvo en los casos en que esta ley u otra disposición normativa disponga lo contrario.

Artículo 7.- Continuador jurídico de la CDEEE respecto de los contratos de compraventa de energía y la contratación de energía. La Empresa de Distribución de Electricidad (EDESUR Dominicana), S.A., la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE Dominicana, S.A.) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) serán las continuadoras jurídicas de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) en todos los contratos de compraventa de energía, tanto con los Productores Independientes de Electricidad (IPP) como con las empresas generadoras de energía renovable o cualquier otro generador.

En este sentido, las EDES, serán las continuadoras jurídicas de la CDEEE y estos organismos descentralizados están adscritos al Ministerio de Energía y Minas.  Aprobado en la Estructura Organizativa del Ministerio de Energía y Minas en la Resolución núm. R-MEM-ADM-025-2022, 11 de julio 2022.

 

Proveer a la nación de un sistema eléctrico que garantice la producción, la transmisión, la distribución y la comercialización de energía eléctrica en cantidad y calidad adecuadas, a precio razonable, y, en armonía con el medio ambiente.

Ser una empresa líder en el sector eléctrico, modelo de eficiencia y de calidad en el servicio, de cara a la rentabilidad y al desarrollo sostenible, consciente de su responsabilidad social y en armonía con el medio ambiente.

 

  • Rentabilidad
  • Calidad
  • Sostenibilidad
  • Recursos Humanos
  • Responsabilidad social
  • Armonía con el Medio Ambiente
  • Competitividad 
     

 

 
a) Contribuir a promover la competitividad y la modernización del Sector Eléctrico Nacional.
b) Evaluar permanentemente el comportamiento del Sistema Eléctrico Nacional en lo que se refiere a generación, transmisión, distribución y comercialización, con la finalidad de promover las adecuaciones de lugar.c) Promover el desarrollo de proyectos energéticos, acordes a las necesidades del nivel regional y nacional, cuidando la relación con el medio ambiente, bajo los principios del desarrollo sustentable.d) Administrar y aplicar los contratos de suministro de energía eléctrica con los Productores Independientes de Electricidad (IPP).e) Interactuar continuamente con el entorno económico, social y ambiental, presentando las fórmulas más adecuadas para mantener un diálogo abierto, permanente y sistemático con los actores del sector energético.f) Implementar los programas del Estado en materia de electrificación rural y sub-urbana, a favor de las comunidades de escasos recursos económicos, a través de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS).g) Contribuir con la ejecución de los planes de asistencia social que el Gobierno Dominicano proyecte en el área de electricidad.h) Supervisar, fiscalizar y controlar la gestión de las Empresas Distribuidoras de Electricidad, a los fines de cumplir con las normas exigidas por los organismos de financiamiento, para la aprobación y/o desembolso de recursos económicos en calidad de préstamos.i) Evaluar la ejecución de los proyectos de generación tomando en consideración la factibilidad económica, técnica y financiera, así como supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los términos contractuales y el seguimiento continuo a las centrales generadoras de electricidad y equipos existentes que afecten las inversiones de la CDEEE.j) Velar por el cumplimiento de los requerimientos ambientales y convenios internacionales jurídicamente vinculados, de conformidad con las normas y políticas definidas por la institución y establecidas en el marco jurídico ambiental.k) Promover, coordinar y realizar acciones orientadas a lograr un uso racional y eficiente de la energía en las Instituciones Gubernamentales No Cortables, en la CDEEE y en las empresas eléctricas relacionadas.l) Analizar el comportamiento de las Empresas Distribuidoras y la incidencia que tienen las mismas en la población en lo referente al servicio brindado, verificar las estadísticas de distribución y el cumplimiento de la reglamentación establecida en la Ley General de Electricidad Núm. 125-01, la Superintendencia de Electricidad (SIE) y el Organismo Coordinador (OC).
 
 

 

 

 

 

- Ley Núm. 141-97, de fecha 24 de junio de 1997, Gaceta Oficial Núm. 9957, sobre la Reforma de la Empresa Pública.
- Ley Núm. 124-01, de fecha 13 de junio de 2001, Gaceta Oficial Núm. 10095, que crea el Fondo Patrimonial para el Desarrollo.
- Ley General de Electricidad Núm. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001, Gaceta Oficial Núm. 10095, modificada por la Ley Núm. 186-07, de fecha 6 de agosto de 2007, Gaceta Oficial Núm. 10429.
- Decreto Núm. 555-02, del 19 de julio de 2002, Gaceta Oficial Núm. 10148, modificado por el Decreto Núm. 749-02, de fecha 19 de septiembre de 2002, Gaceta Oficial Núm. 10173 y el Decreto Núm.  494-07, de fecha 30 de agosto de 2007, Gaceta Oficial Núm. 10438, que reglamenta la Aplicación de la Ley General de Electricidad Núm. 125-01, del 26 de julio de 2001.
- Decreto Núm. 647-02, de fecha 21 de agosto de 2002, Gaceta Oficial Núm. 10160, que reconoce la creación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, en cumplimiento de la Ley Núm. 125-01, como una empresa autónoma de servicio público, con patrimonio propio y personalidad jurídica.
- Decreto Núm. 648-02, de fecha 21 de agosto de 2002, Gaceta Oficial Núm. 10160, que aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales.
- Decreto Núm. 16-06, del 18 de enero de 2006, Gaceta Oficial Núm. 10353, dicta el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad de Electrificación Rural y Suburbana (UERS), adscrita a la CDEEE.
- Ley Núm. 57-07, del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales.
- Decreto Núm. 628-07, que crea la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), de propiedad estrictamente estatal.
- Decreto Núm. 629-07, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.
- Decreto Núm. 98-08, del 14 de marzo de 2008, que autoriza la ejecución del Programa de Sustitución de Bombillas Incandescentes por Bombillas Fluorescentes de Bajo Consumo.
- Decreto Núm. 421-09, de fecha 30 de mayo de 2009, que deroga las Funciones y Presupuesto del PRA, creado mediante Decreto Núm. 1080-01 y transferido a la CDEEE a través del Decreto Núm. 1554-04, del 13 de diciembre de 2004, sobre el Programa de Reducción de Apagones (PRA).
- Decreto Núm. 923-09, del 30 de diciembre de 2009, que establece que la CDEEE actuará como ente líder y coordinador de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las empresas elécricas de carácter estatal y de las que el Estado sea propietario mayoritario.

Ley núm. 365-2022, que dispone la supresión de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y la supresión de la UERS.