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Consejo Nacional de Agricultura (CNA)

Ministerio de Agricultura

Ministerio de Agricultura, Km. 6½, Autopista Duarte, los Jardines del Norte, Santo Domingo, D. N.

8092748522

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Lunes a Viernes: 8:00 a.m. - 4:00 p.m.

Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.

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Otras Informaciones del Organismo

El 11 de septiembre de 1965, se emite la Ley Núm. 8, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura. Esta Ley, en su Artículo 9, crea el Consejo Nacional de Agricultura, el cual tiene como finalidad asesorar al Secretario de Estado de Agricultura en lo concerniente a la formulación de la política de desarrollo agrícola, pecuario y recursos naturales del país.

Posteriormente, considerando que las funciones que dicha Ley le atribuía al Consejo Nacional de Agricultura resultaban escasas e imprecisas, se emite el Decreto Núm. 983, de fecha 15 de abril de 1983, que amplía tanto su integración como sus atribuciones.

En el año 1998, una vez más es modificada la integración de dicho Consejo, incluyendo una importante representación del sector productivo del país, y, por demás, establece nuevas atribuciones, derogando así el Decreto Núm. 983.

a) Asesorar al Ministro de Agricultura en la formulación de las políticas de desarrollo agrícola, pecuario y de los recursos naturales.
b) Hacer recomendaciones sobre coordinación con las entidades dedicadas a actividades de desarrollo agrícola, pecuario y de los recursos naturales del país.
c) Asesorar, recomendar y dictar sus propios reglamentos.

 

  • Ministro  de Agricultura, quien lo presidirá. 
  • Tres (3) Subsecretarios de Agricultura. 
  • Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo 
  • Administrador General del Banco Agrícola. 
  • Director General del Instituto Agrario Dominicano 
  • Director del Instituto de Desarrollo y Crédito Corporativo
  • Director del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
  • El Decano de la Facultad de Ciencias Agronómicas y Veterinarias de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. 
  • Dos (2) miembros de la Asociación Nacional de Agrónomos.
  • Dos (2) miembros de la Asociación de Médicos Veterinarios. 
  • Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar. 
  • Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios.
  • El Coordinador General del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario.
  • Director del Programa de Repoblación Porcina.
  • Director Ejecutivo del Centro Dominicano de Promoción de las Exportaciones.
  • Director General de Caminos Vecinales de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones. Presidente de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD).
  • Un (1) representante del sector arrocero.
  • Un (1) representante de la Federación Dominicana de Colonos Azucareros.
  • Un (1) representante de los productores avícolas. 
  • Un (1) representante de los productores de habichuelas. 
  • Un (1) representante de los porcicultores.
  • Un (1) representante de los productores de tabaco.
  • Un (1) representante de los productores de café.
  • Un (1) representante de los productores de cacao.
  • Un (1) representante de los productores de ganado de carne.
  • Un (1) representante de los productores de ganado de leche. 
  • Un (1) representante de las Asociaciones de Fabricantes y Conservas del Agro (AFCONAGRO). 
  • Un (1) representante de cada uno de los siguientes centros universitarios: a) Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) b) Instituto Nacional de Agricultura.
  • Un (1) representante de los productores de cebolla.

- Ley Núm. 08, del 11 de septiembre de 1965, Gaceta Oficial Núm. 8946, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura.
- Decreto Núm. 454-98, del 7 de diciembre de 1998, Gaceta Oficial Núm. 10006, que amplía la integración y funciones de dicho consejo.