El 11 de septiembre de 1965, se emite la Ley Núm. 8, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura. Esta Ley, en su Artículo 9, crea el Consejo Nacional de Agricultura, el cual tiene como finalidad asesorar al Secretario de Estado de Agricultura en lo concerniente a la formulación de la política de desarrollo agrícola, pecuario y recursos naturales del país.
Posteriormente, considerando que las funciones que dicha Ley le atribuía al Consejo Nacional de Agricultura resultaban escasas e imprecisas, se emite el Decreto Núm. 983, de fecha 15 de abril de 1983, que amplía tanto su integración como sus atribuciones.
En el año 1998, una vez más es modificada la integración de dicho Consejo, incluyendo una importante representación del sector productivo del país, y, por demás, establece nuevas atribuciones, derogando así el Decreto Núm. 983.
a) Asesorar al Ministro de Agricultura en la formulación de las políticas de desarrollo agrícola, pecuario y de los recursos naturales.
b) Hacer recomendaciones sobre coordinación con las entidades dedicadas a actividades de desarrollo agrícola, pecuario y de los recursos naturales del país.
c) Asesorar, recomendar y dictar sus propios reglamentos.
- Ley Núm. 08, del 11 de septiembre de 1965, Gaceta Oficial Núm. 8946, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura.
- Decreto Núm. 454-98, del 7 de diciembre de 1998, Gaceta Oficial Núm. 10006, que amplía la integración y funciones de dicho consejo.