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Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC)

Ministerio Público

Av. Jiménez Moya esq. Calle Juan Ventura Simó, Centro de los Héroes, Santo Domingo, República Dominicana,Edificio Suprema Corte de Justicia

8095333522

Twitter: @dgp_prensaFacebook: Direccion General de PrisionesInstagram: direccionprisionesrdYouTube: Procuraduría General de la República

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En nuestro país, hasta hace poco, la situación de las personas condenadas a penas privativas de libertad estaba regida por las disposiciones anacrónicas y arbitratrias del llamado Código Penal Dominicano, agregando a esto el trato infrahumano que recibían los reclusos durante el régimen de Trujillo. En términos científicos, no se podía hablar de un verdadero régimen penitenciario de procedencia dominicana.
 
El sistema penitenciario dominicano se inició a finales del siglo XV, con la creación del Fuerte de la Navidad, por Cristóbal Colón. Durante la colonia, el Rey Felipe II, en Real Cédula dada en El Prado, el 2 de diciembre de 1582, ordenó que en todos los pueblos de Indias se hicieran cárceles, para custodiar a los delincuentes.
 
En el año 1893, en el gobierno de Ulises Heureaux, existió la Fortaleza "La Fuerza", donde los reclusos eran mantenidos engrillados e incomunicados, y sólo se les permitía ver el Sol. Fue en el año 1920, en tiempos de la intervención norteamericana, cuando comenzó a tratarse en la República Dominicana lo relativo al mejoramiento de la situación carcelaria.
 
Durante el gobiernode Trujillo se crearon varias comisiones conformadas por 52 mujeres, para que velaran por el buen funcionamiento de las cárceles del país, las mismas estaban distribuidas de la siguiente manera: en el Distrito Nacional, una cárcel pública y una penitenciaría ubicada en el poblado de La Victoria, más once cárceles ubicadas en San Cristóbal, Santiago, La Vega, San Fco. de Macorís, Puerto Plata, San Pedro de Macorís, Montecristi, Azua, El Seibo, Barahona y Samaná.
 
En septiembre de 1961, se promulgó el Reglamento Núm. 7083, que organiza, en cierta medida, las cárceles dominicanas; sin embargo no se lograron los fines buscados. 
 
Mediante la Ley Núm. 113-21, del 18 de marzo de 2021, que regula el Sistema Penitenciario y Correccional en la República Dominicana, se deroga la Ley Núm. 224 del 26 de junio del 1984, y la Dirección General de Prisiones pasa a denominarse Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, bajo la dependencia de la Procuraduría General de la República.

Suministrar seguridad a la sociedad manteniendo en control a antisociales y reducir la reincidencia delictual son nuestros principales objetivos.

 

Ser la institución rectora y administradora del Sistema Penitenciario Nacional, con prestigio, eficiencia y que reincorpora positivamente al penado a la sociedad.

  • Seguridad
  • Corrección
  • Reinserción

a) Dirigir y supervigilar el desenvolvimiento de las áreas administrativa, técnica y orgánica del servicio correccional.

b) Proponer proyectos de reglamentos para el servicio penitenciario y correccional, además de dictar las instrucciones generales y particulares por escrito, y en caso de emergencia, podrán ser orales con la obligación de ratificarlas por escrito inmediatamente.

c) Destinar, trasladar o suspender a los empleados y funcionarios del servicio correccional a los cargos que corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

d) Aplicar al personal de vigilancia las medidas disciplinarias que determine el reglamento.

e) Supervisar las áreas de asistencia y tratamiento, seguridad y administrativa de los centros de corrección y rehabilitación.

f) Ejecutar las demás funciones que le confiera la ley o reglamento, y Ejecutar el presupuesto o dotación interna que le fuera asignada, conforme los lineamientos y planes aprobados por la Procuraduría General de la República.

g) Ejecutar las demas funciones que le confiera la ley o reglamento.

h) Ejecutar el presupuesto o dotación interna que le fuera asignada, conforme los lineamientos y planes aprobados por la Procoraduría General de la República.

 

 

-El sistema está regido fundamentalmente por la Ley Núm. 224 de 1984; esta se basa en la Constitución de la República, y las Reglas Mínimas aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas en la Convención sobre el Tratamiento del Delincuente celebrada en Ginebra, Suiza en 1955.
 
-Ley Núm. 674 de 1934, que establece el procedimiento para el pago y cobro de multas impuestas por los tribunales;
 
-Ley Núm. 164 de 1980, sobre libertad condicional;
 
-Ley Núm. 672 de 1972, que sanciona los malos tratos y actos de tortura cometidos por funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley y la negligencia que ponga en peligro la integridad de las personas bajo su guarda;
 
-Ley Núm. 60-93, que dispone la creación de cárceles modelo exclusivas para mujeres en todo el territorio nacional;
 
-Ley Núm. 76-02 y Ley Núm. 78-03, así como el Código Penal Dominicano y el nuevo Código Procesal Penal, y la Ley Núm. 78-03 que crea el Estatuto del Ministerio Público.
 
-Ley Núm. 113-21, del 18 de marzo de 2021, que regula el Sistema Penitenciario y Correccional en la República Dominicana. Deroga la Ley Núm. 224 del 26 de junio del 1984.
 

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