a) Ejecutar la política nacional de educación superior, ciencia y tecnología;
b) Propiciar las buenas relaciones y actividades coordinadas de las instituciones del sistema entre sí, con el resto del sistema educativo, con el Estado, así como con otros organismos científicos, tecnológicos, culturales, empresariales y de la sociedad en general;
c) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de educación superior, ciencia y tecnología;
d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la ley, así como las políticas, reglamentos y resoluciones que emanen del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCyT) y del Poder Ejecutivo;
e) Convocar y presidir las reuniones del CONESCyT;
f) Representar al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología en actos públicos y privados, así como en los casos legales;
g) Dirigir y coordinar las actividades del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;
h) Formular el anteproyecto de presupuesto de la MESCyT, tomando en cuenta los lineamientos y prioridades establecidos por el CONESCyT y supervisar su ejecución;
i) Certificar, legalizar títulos y otros documentos académicos expedidos por las instituciones de educación superior;
j) Asesorar, a solicitud de las instituciones, en materia de convenios nacionales e internacionales y en proyectos de desarrollo;
k) Propiciar un mínimo de coincidencia y homogeneidad entre los perfiles profesionales de carreras similares de nivel superior ofrecidas en el país;
l) Velar por la preservación del carácter nacional de las instituciones de educación superior;
m) Mantener un seguimiento permanente a las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, a fin de garantizar que cumplan con las normas establecidas en la presente ley y en los reglamentos que complementan la misma;
n) Presentar a la aprobación del CONESCyT, las solicitudes de creación de nuevas instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, de acuerdo con las normas establecidas para tales fines;
o) Presentar a la aprobación del CONESCyT las solicitudes para la suspensión, intervención o cierre definitivo de instituciones de educación superior, ciencia y tecnología;
p) Presentar al CONESCyT propuestas de incentivos y reconocimientos a instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, así como a los estudiantes, profesores y empleados del sistema;
q) Coordinar y disponer la ejecución de las evaluaciones de las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, presentar los informes y recomendaciones al CONESCyT y dar seguimiento a los resultados de los mismos;
r) Disponer la realización, por lo menos cada cinco años, de un diagnóstico del funcionamiento de todo el sistema de educación superior, ciencia y tecnología, con miras a recomendar reajustes y cambios en sus políticas y metas, así como en los requisitos y criterios de calidad que deben cumplir las instituciones del sistema;
s) Mantener un permanente seguimiento a las instituciones del sistema, a fin de velar por el cumplimiento de su misión, fines, metas y objetivos y porque ofrezcan un adecuado servicio educativo a la sociedad;
t) Coordinar asesorías técnicas a las instituciones del sistema que lo soliciten, o que conforme a las evaluaciones así lo requieran, con el propósito de mejorar sus programas y contribuir al perfeccionamiento de su personal docente, de investigación y administrativo;
u) Mantener un sistema de información y estadísticas actualizadas de todas las actividades del sistema, abierto a las instituciones, investigadores y sociedad en general. Para cumplir con esta función la MESCyT creará un centro de información, provisto de las bases de datos y todos los mecanismos necesarios para proveer de información actualizada a todo el Sistema;
v) Rendir al Poder Ejecutivo y a la sociedad en general los informes correspondientes acerca de la marcha del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
2. Viceministerio de Educación Superior:
a) Promover y supervisar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y procedimentales que regulan el subsistema de la educación superior dominicana;
b) Ejecutar las políticas y las disposiciones del (la) Ministro (a) y del CONESCyT, referentes a educación superior;
c) Supervisar el quehacer educativo superior para asegurar el cumplimiento de los programas y el alcance de la calidad de la educación superior y la fe pública de los títulos y grados que se otorgan;
d) Promover la producción, transferencia, acceso, difusión y aplicación del conocimiento científico, técnico, humanista y artístico del mas alto nivel que se produzca en el subsistema de educación superior;
e) Promover la equidad en la distribución de los beneficios que resulten del proceso de producción y transferencia del conocimiento, entre todos los sectores sociales, en el marco de los valores esenciales que sustenta la sociedad dominicana;
f) Coordinar y ejecutar el desarrollo de las actividades del Viceministerio de Educación Superior, en particular, el desarrollo de
programas y proyectos de fomento de la educación superior, el mantenimiento actualizado de los registros, la legalización de los documentos, títulos y grados académicos, la planificación y realización de estudios en el ámbito de su responsabilidad y los procesos de orientación, selección y asuntos estudiantiles;
g) Formular lineamientos de políticas sobre educación superior, las prioridades nacionales que orienten y faciliten la formulación de los planes de desarrollo del Viceministerio, de las instituciones y de los programas de superación académica así como el plan estratégico y la planificación anual del Viceministerio, y los estándares y niveles de desempeño con sus correspondientes indicadores para su evaluación posterior, asegurando su vínculo con los planes nacionales de desarrollo económico y social;
h) Formular el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y gastos, y elaborar la memoria anual correspondiente al
viceministerio.
i) Coordinar los programas de cooperación internacional que, en materia de educación superior, ejecute la MESCyT;
j) Velar por el cumplimiento del Reglamento de Carrera Académica, que rige en el Subsistema de Educación Superior;
k) Evaluar los proyectos de planes de estudios y programas presentados por las instituciones de educación superior reconocidas o en proceso de reconocimiento para recomendarle al CONESCYT, las medidas pertinentes y darles seguimiento;
l) Supervisar la ejecución de los planes y programas de las instituciones de educación superior, encaminados a la titulación, perfeccionamiento, actualización y habilitación docente,
m) Promover la equidad en el acceso y la permanencia en el subsistema de educación superior, basados en el mérito y en el apoyo a todos 1os sectores sociales sin discriminación religiosa, racial, de género o de condición económica;
n) Promover, entre las instituciones de educación superior nacionales y del extranjero, la concertación de convenios de cooperación académica para la evaluación, acreditación y desarrollo institucional;
o) Promover, entre las instituciones de educación superior, programas de intercambios, investigación e innovación y de difusión de la cultura y el conocimiento científico, a través de la producción editorial y de otros medios de difusión.
3. Funciones del Viceministerio de Ciencia y Tecnología:
a) Diseñar las propuestas de políticas y ejecutar las disposiciones del CONESCYT y las disposiciones de la Ministra referentes a la ciencia, la tecnología y la innovación;
b) Promover, junto a la Ministra, la producción, transferencia, acceso, difusión y aplicación del conocimiento científico técnico e innovador del más alto nivel que se produzca en el Subsistema de Ciencia y Tecnología;
c) Supervisar y coordinar el funcionamiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y velar por el cumplimiento de la Ley y de las normas y reglamentos que la complementen;
d) Promover actividades orientadas al desarrollo de programas y proyectos de fomento del sector científico tecnológico, el mantenimiento actualizado de los catastros e información sobre proyectos de ciencia, tecnología e innovación;
e) Diseñar las pautas y lineamientos de políticas que estimulen la producción del conocimiento, el entrenamiento científico y técnico, la diseminación de la ciencia y la tecnología, su transferencia y absorción por el sector productivo en función de sus demandas reales:
f) Promover la definición de las áreas prioritarias para el ámbito científico tecnológico y de innovación de acuerdo a los planes de desarrollo del país;
g) Diseñar la propuesta del plan estratégico para el Viceministerio, la planificación anual, y los estándares y niveles de desempeño con sus correspondientes indicadores para su evaluación posterior, de acuerdo a criterios internacionales en el campo de la ciencia y la tecnología;
h) Formular el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos, y elaborar la memoria anual correspondiente al Viceministerio;
i) Promover la coordinación de la política de desarrollo científico, tecnológico y de innovación con la política de desarrollo económico y social;
j) Fomentar programas de cooperación internacional en materia de ciencia y tecnología, promoviendo un amplio intercambio científico, tecnológico y de innovación en áreas prioritarias para el país;
k) Promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico de organismos públicos y privados, patrocinando programas integrados en función de los grandes problemas nacionales y vigilando que estén dentro de los lineamientos de las políticas de desarrollo científico y tecnológico y las prioridades formuladas por el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;
l) Fomentar el criterio de pertinencia de los programas de investigación promoviendo que la investigación que realizan las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología se correspondan con las necesidades de la sociedad y del sector productivo dentro de los lineamientos de las políticas y prioridades establecidas por el Consejo y el Gobierno;
m) Ejecutar los programas y proyectos de investigación, innovación y transferencia de tecnología que reciban apoyo del Estado, a través de fondos concursables y convenios de desempeño;
n) Fomentar el desarrollo de los programas de becas, orientados a la formación de investigadores o actividades de investigación, tanto en el país como en el extranjero, dando apoyo técnico y económico a los jóvenes que deseen seguir la carrera de la investigación, a los investigadores para sus trabajos y perfeccionamiento y a las entidades de investigación y desarrollo tecnológico;
ñ) Promover el fortalecimiento y la articulación del subsistema científico, tecnológico y de innovación en el país y la creación de redes de oferta y demanda de ciencia, tecnología e innovación con el sector social y productivo, en especial en áreas prioritarias;
o) Promover la articulación de las acciones de vinculación entre la producción científica y su uso social o productivo;
p) Promover la productividad de los proyectos ejecutados por las instituciones de creación, incorporación y transferencia de conocimientos con fondos del Estado;
q) Promover la formación de consorcios para proyectos de innovación o transferencia tecnológica en productos y servicios;
r) Promover la actualización tecnológica del país mediante la generación de redes intersectoriales y bases de información (Sistema de Alerta del Conocimiento), la intercomunicación entre grupos de investigadores, innovadores y expertos (comunidades virtuales) y el uso de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (aulas tecnológicas, bibliotecas virtuales, redes de alta velocidad) para la generación, intercambio, difusión y aplicación del conocimiento y la innovación;
s) Promover la difusión científica, la elaboración de materiales y el apoyo a la formación científica en los distintos niveles del sistema educativo;
t) Asesorar a la Ministra y al CONESCyT en materia de ciencia, tecnología e innovación y al sector productivo y a la sociedad, con el propósito de aplicar la producción científica y tecnológica en beneficio del país.
4. El Ministerio Administrativo:
a) Apoyar a la Ministra en los aspectos financieros, administrativos y de servicio;
b) Proveer los servicios de apoyo presupuestario y contable, contribuir al desarrollo del personal y proporcionar los servicios generales que requiere el Ministerio para su funcionamiento, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes;
c) Coordinar, conjuntamente con la Dirección de Planificación y Desarrollo, la formulación del presupuesto anual, sus modificaciones, reajustes y su ejecución;
d) Ejecutar la gestión de compras y contrataciones de bienes y servicios conforme a las normas, lineamientos y procedimientos establecidos;
e) Preparar y ejecutar el Programa Operativo Anual de la Coordinación Administrativa y diseñar los criterios y procedimientos que guíen la administración financiera;
f) Elaborar el programa anual de adquisiciones y el proceso de requisición, recepción, almacenaje y suministro de los recursos materiales;
g) Ejecutar las políticas y lineamientos que emita el Ministerio para la administración de los recursos;
h) Ejecutar los actos vinculados con la gestión administrativa, financiera y patrimonial requeridos para el funcionamiento del Ministerio;
i) Diseñar y ejecutar los sistemas de contabilidad y control presupuestario para la nacionalización y control de los recursos financieros asignados a la MESCYT, manteniéndolos actualizados;
j) Diseñar y ejecutar programas de mantenimiento preventivo y correctivo que se realice para las instalaciones y equipos de la dependencia, vigilando su cumplimiento;
k) Evaluar la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos humanos, materiales y financieros conjuntamente con el Director de Planificación y proponer las acciones procedentes para mejorarlas;
l) Promover las resoluciones y reglamentos relacionados con la administración de recursos humanos, materiales y financieros que emita el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y vigilar su cumplimiento.