El Poder Judicial se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los demás tribunales del orden judicial creados por esta Constitución y las leyes. Este poder gozará de autonomía administrativa y presupuestaria (articulo 63 de la Constitución).
La más antigua instancia judicial de mayor nivel que registra la historia dominicana es la Real Audiencia de Santo Domingo, creada en 1511 y compuesta por un Presidente y tres Oidores (Jueces). Actuando como tribunal de apelación, salvo en los llamados "Casos de Cortes" en los cuales litigaba la Corona Española, entonces se constituía en primera instancia, para luego ser llevada al Real Consejo de Indias con sede en Sevilla, con facultades de tribunal de segundo grado.
Siglos más, en 1776 se le agregó el cargo de Regente con la finalidad de agilizar los procesos y velar por la pronta solución de los mismos. Teóricamente al nosotros pertenecer a Francia con motivo del Tratado de Basilea a partir de 1795, contamos con un tribunal de casación que nunca conocería del fondo de los asuntos. Este mismo alto tribunal fue consagrado por la Constitución Haitiana de 1801, que nos rigió por breve tiempo.
A partir de 1802 y durante la Era de Francia, tuvimos la Academia Imperial como tribunal supremo, con tres oidores españoles y tres jueces franceses. La Constitución de Cádiz estableció nuevamente la Real Audiencia para conocer de los recursos de nulidad de los asuntos conocidos en apelación por una Real Audiencia vecina.
En el efímero gobierno independendiente del Lic. José Nuñez de Cáceres, se creó una Corte Superior de Justicia. A partir de la dominación haitiana en 1822, volvimos a tener un tribunal de casación de carácter nacional instituido por la Constitución Haitiana de 1816 para conocer de los recursos sometidos a su conocimiento pero sin avocar el fondo.
A partir de 1826 comenzaron a tener vigencia los Códigos Haitianos basados en la legislación francesa, en materia civil, penal, de comercio, de procedimiento civil y de instrucción criminal. Años después al final de dicha dominación en nuestro país, la Constitución de Haití de 1843, mantuvo la organización judicial encabezada por una Corte de Casación, pero esta Constitución apenas fue conocida en nuestra República por el golpe patriótico del 27 de febrero de 1844.
La Constitución del 6 de noviembre de 1844 creó la Suprema Corte de Justicia, compuesta por un Presidente y tres Vocales elegidos por el Consejo Conservador, por un período de 5 años, entre los candidatos presentados por el Tribunado, en número triple al de los Magistrados que debían nombrarse o reemplazarse, y de un Agente del Ministerio Público nombrado por el Poder Ejecutivo.
Dichos Magistrados podían ser reelegidos. Esa misma Constitución, en su artículo 211 dispuso que los Cuerpos Colegisladores " deberán acordar en su primera sesión legislativa", entre otras, la Ley relativa a "la organización judicial".
Al efecto, el 11 de junio de 1845 se aprobó la Ley Núm. 41 Orgánica para los Tribunales de la República, que dispuso que la Suprema Corte de Justicia se compondría de un Presidente y tres vocales, de un agente del Ministerio Público, nombrados conforme a lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución y de un Secretario elegido por dicha Corte.
En 1851 fue aprobado el Reglamento Núm. 247 para el Régimen Interior de la Suprema Corte de Justicia y con la Ley Núm. 387 de 1855, de Organización Judicial, se dispuso que la Suprema Corte de Justicia estaría integrada por un Presidente y cuatro Miembros nombrados por el Senado Consultor, de un Procurador Fiscal y un Secretario.
En la revisión constitucional de 1878 entre las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia, se estableció "Presentar al Senado las ternas de los Jueces de Primera Instancia", y en la del año 1980 se le atribuyó a la Suprema Corte de Justicia el conocimiento de las causas contencioso-administrativas durante el receso del Congreso.
El 3 de junio de 1881, fue dictada la Resolución Núm. 3028 del Congreso Nacional, encomendando al estudio de una Comisión de Abogados presidida por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el planteamiento que hizo el Supremo Tribunal de la República como una necesidad justitificada, de que se le confiriera a la Suprema Corte de Justicia las atribuciones de casación. (Al parecer, esa Comisión que debió integrar el Presidente de la República, nunca se constituyó).
A partir del mes de noviembre de 1907 se reunió en el Palacio Municipal de la ciudad de Santiago, la Asamblea Constituyente para conocer de una nueva revisión de la Constitución, la que fué aprobada el día 22 de febrero de 1908.
Es importante señalar que conforme a esa revisión se elevó a siete, por lo menos, el número de Jueces de la Suprema Corte de Justicia y por primera vez se le atribuyó competencia a dicho alto tribunal, para "Conocer como Corte de Casación de los fallos en último recurso, pronunciado por las Cortes de Apelación y Tribunales inferiores, en la forma determinada por la Ley", así como "Decidir en último recurso sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos en todos los casos que sean materia de controversia judicial entre partes".
Esta última atribución fué ampliada en la revisión constitucional del año 1924, en los siguientes términos: "Decidir en primera y última instancia sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones y reglamentos, cuando fueren objeto de controversia entre partes ante cualquier tribunal, el cual en este caso deberá sobreseer su decisión sobre el fondo hasta después del fallo de la Suprema Corte; y, en interés general, sin que sea necesario que haya controversia judicial, cuando se trate de leyes, decretos, resoluciones y reglamentos atentatorios a los derechos individuales consagrados por la presente Constitución".
El 2 de junio de 1908 fué promulgada la Ley Núm. 4845 de Organización Judicial y de Procedimiento de Casación. Posteriormente, el 12 de abril de 1911 fue promulgada una nueva Ley, la Núm. 4991, sobre Procedimiento de Casación, segregando de la Ley Núm. 4845 todo lo referente a dicho Procedimiento y dejando a esta última, sólo como de Organización Judicial.
El 21 de noviembre de 1927 se aprobó la vigente Ley de Organización Judicial, que ha experimentado numerosas modificaciones. Esa Ley facultaba a los propios tribunales a designar a sus empleados administrativos, pero a partir de 1948, mediante la Ley Núm. 1756 del 13 de junio, se atribuyó al Presidente de la República el nombramiento y remoción de los Secretarios y todos los demás empleados de las oficinas de los tribunales.
En 1983 fue promulgada la Ley Núm. 91 que instituye el Colegio de Abogados de la República, que incluye como miembros del Colegio a todos los jueces de la República y dispone, además, que las decisiones del Colegio, en materia disciplinaria, son apelables ante la Suprema Corte de Justicia.
Ya en 1985, mediante el Decreto Núm. 3347, se pone a cargo de la Suprema Corte de Justicia, la formulación, ejecución y control del presupuesto correspondiente a los tribunales del orden judicial. Seis años más tarde en 1991, fue promulgada la Ley Núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, la cual crea dos Cámaras: a) de lo Civil, Comercial y de Trabajo, y b) de lo Penal, Administrativo y Constitucional.
Esta Ley además determina las funciones propias de la Suprema Corte y de cada una de sus Cámaras, así como las del Presidente de la Suprema Corte de Justicia. En ese mismo año, en el mes de noviembre fué promulgada la Ley Núm. 33-91, que establece un sueldo mínimo mensual para los integrantes de los tribunales del orden judicial de la República, crea una serie de impuestos para cubrir los aumentos dispuestos por esa Ley, y el excedente que resulte de las recaudaciones se entregará a la Suprema Corte de Justicia para elevar esos sueldos según aumente el costo de vida; establecer un seguro médico adecuado; para un plan justo de jubilaciones y pensiones para los jueces; y pone a cargo de la Suprema Corte de Justicia elaborar un Reglamento para la organización del cobro de dichos impuestos.
La reforma constitucional de 1994 resulta trascendental en la vida institucional del Poder Judicial, al consagrarse por el artículo 63 la autonomía administrativa y presupuestaria de éste órgano del Estado, más la designación de la Suprema Corte de Justicia por el Consejo Nacional de la Magistratura, presidido por el Presidente de la República, o a su falta por el Vicepresidente de la República o a falta de ambos por el Procurador General de la República y compuesto además por el Presidente del Senado y un Senador escogido por el Senado que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente del Senado; por el Presidente de la Cámara de Diputados y un Diputado también escogido por la Cámara que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente de dicho estamento; el Presidente de la Suprema Crte de Justicia y un Juez de la Misma Suprema Corte de Justicia escogida por ella, quien fungirá como Secretario.
La misma reforma de 1994 restableció el "control concentrado" de la constitucionalidad como atribución de la Suprema Corte de Justicia, en materia de leyes y a instancia de dicho recurso del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras o parte interesada. Este recurso de cáracter erga ormes no cierra el camino tradicional del recurso de inconstitucionalidad por la vía de excepción, "control difuso".
De acuerdo con el arriba mencionado artículo 63 de la misma Constitución de 1994 la ley reglamentaría la Carrera Judicial y el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial.
Por otra parte consignó que las funciones judiciales son incompatibles con otro cargo o empleo público salvo la docencia y cargos honoríficos; y sino también declaró que los jueces son inamovibles, salvo suspensión o destitución por la Suprema Corte de Justicia, en la forma que determine la Ley.
En cuanto el número de jueces integrantes de la Suprema Corte de Justicia, éste ha variado: la Ley Núm. 1257 del 23 de septiembre de 1946 lo fijó en nueve; la Ley Núm. 4880 del 25 de mayo de 1958 lo elevó a once (11), luego vuelve a nueve (9) por la Ley Núm. 5243 del 24 de octubre de 1959; y finalmente a once (11), conforme Ley Núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, la que crea dos cámaras, cada una integrada por cinco (5) jueces. Mediante la Ley Núm. 156-97 el número de jueces fue elevado a 16 (diez y seis), un Presidente y tres cámaras indentificadas como: Primera (Civil), Segunda (Penal) y Tercera (Tierra, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario), estas Cámaras estarían compuestas por 5 jueces.
Al elegir los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura dispondrá cuál de ellos deberá ocupar la presidencia, y designará un primero y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente, en caso de falta o impedimento.
El 11 de agosto de 1998 fue promulgada la Ley Núm. 327-98 de Carrera Judicial, que creó además, la Escuela Nacional de la Judicatura adscrita a la Suprema Corte de Justicia, con categoría de Centro de Educación Superior y autoridad a expedir títulos y certificados en la rama de la administración judicial con el mismo alcance, fuerza y validez que tienen los expedidos por las instituciones oficiales o autónomas de educación superior. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia reunido el 17 de septiembre del 2001, con los nuevos integrantes dispuso la integración de las Cámaras de la siguiente forma:
Primera Cámara o Cámara Civil y Comercial: Dr. Rafael Luciano Pichardo, Presidente, Dra. Margarita A. Tavares, Dra. Eglis Margarita Esmurdoc C., Dra. Ana Rosa Bergés Dreyfus y José E. Hernández Machado, miembros.
Segunda Cámara o Cámara Penal: Dr. Hugo Álvarez Valencia, Presidente, Dr. Julio Ibarra Ríos, Dra. Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Dr. Edgar Hernández Mejía, y Dr. Víctor José Castellanos, miembros.
Tercera Cámara o Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario: Dr. Juan Luperón Vásquez, Presidente, Dr. Julio Aníbal Suárez, Dra. Enilda Reyes, Dr. Pedro E. Romero y Dr. Darío O. Fernández Espinal, miembros.
Designada así la Suprema Corte de Justicia, corresponde a ésta elegir todos los jueces del orden judicial creados por la ley y los cargos administrativos que sean necesarios para que pueda el Poder Judicial cumplir cabalmente con sus atribuciones, anteriormente correspondía al Senado de la República.
Somos guardianes de la Constitución y la Ley. Nuestra misión es administrar justicia para resolver los conflictos y garantizar los derechos de las personas, consolidar la paz social y el desarrollo de la democracia dentro del marco del Estado de Derecho.
Lograr una mejor justicia, compromiso de todos, confiable y coherente, que responda y garantice la seguridad jurídica del ciudadano y el respeto a los derechos humanos.
No existen datos para mostrar.
Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.