Nuestra Primera Constitución, aprobada el 6 de noviembre del año 1844, establecía que las elecciones se celebrarían mediante el sufragio indirecto, o sea, primero se elegiría al Colegio Electoral de la Provincia y a los Regidores de los respectivos Ayuntamientos, y luego los Colegios Electorales elegirían a los miembros del Tribunado y al Presidente de la República, entre otros.
Disponía, además, que tanto las Asambleas Primarias como los Colegios Electorales se disolverían tan pronto terminaran sus operaciones. Un año más tarde, la Ley Electoral Núm. 30 del 18 de abril de 1845, reglamentó el sistema electoral. Dispuso que los miembros del Colegio Electoral durarían dos (2) años en sus cargos, y reguló el horario de las elecciones, entre otras disposiciones.
Posteriormente, la Constitución del año 1858 estableció que el sufragio sería universal a cargo de las Asambleas Electorales, las cuales se disolverían inmediatamente después de agotada la elección, instituyendo el voto directo de los electores. En el año 1923, mediante la Ley Electoral Núm. 35, se creó la Junta Central Electoral, disposición que quedó incorporada en la Constitución del año 1924, al señalar ésta que las elecciones serían dirigidas por una Junta Central Electoral y por Juntas dependientes de ésta, de conformidad con la Ley.
Constitución del año 1927 amplió las facultades de la Junta Central Electoral, al señalar que ésta tendría la facultad para juzgar y reglamentar de acuerdo con la Ley.
La Ley Núm. 55 del año 1970 estableció el Registro Electoral y puso bajo la dependencia de la Junta Central Electoral, la Dirección General de la Cédula de Identificación Personal, creada en el año 1931 mediante la Ley Núm. 247; la Oficina Central del Estado Civil, creada en el año 1933 mediante la Ley Núm. 486; y las Oficialías del Estado Civil, como un medio de control del número de ciudadanos con capacidad de votar.
Más tarde, en el año 1992, mediante la Ley Núm. 8-92, se modifica la Ley Núm. 55 en lo referente al manejo del presupuesto de la JCE y al nombramiento del personal de las instituciones que dicha ley pone bajo la dependencia de la Junta Central Electoral.
Para el año 2003 era necesario fortalecer la facultad constitucional de juzgar y reglamentar de la Junta Central Electoral y resultaba imperativo su organización en Cámaras y un pleno que ejercieran las atribuciones que le eran propias.
De esta forma, la Ley Núm. 2-03 introduce modificaciones a la Ley Núm. 275-97 y conforma la Junta Central Electoral en dos Cámaras: una Administrativa y otra Contenciosa Electoral. De igual forma dispone que el pleno de la Junta Central Electoral esté constituido por los miembros de ambas Cámaras y por el presidente de la Junta Central Electoral.