La Cámara de Cuentas es el organismo fiscalizador del Patrimonio Público de la República Dominicana, encargado de dar descargo a los administradores por su gestión. Sus orígenes vienen desde la Primera Constitución en 1844, pues aunque no se consignaba una Cámara de Cuentas como la que conocemos hoy, sí se establecía un Consejo Administrativo compuesto de funcionarios públicos encargados de verificar anualmente las cuentas generales e informar de ello al Congreso Nacional.
Más tarde, en la denominada “Constitución de Moca”, proclamada el 27 de febrero de 1854, se consagra por primera vez en su artículo 127 el establecimiento de una Cámara de Cuentas permanente, con las particularidades y características que mantiene hasta la fecha.
El 22 de mayo de 1855 el Senado Consultor vota la Ley Núm. 388 que crea la Cámara ce Cuentas, y posteriormente, el primero de octubre de 1858 el General Pedro Santana, proclamado Libertador de la Patria, emite el Decreto No. 568 mediante el cual declara en vigor la citada Ley Núm. 388 que crea el mecanismo de control y fiscalización de los fondos y patrimonios públicos.
La Ley No. 3659 de fecha 27 de junio de 1896 crea de nuevo una Cámara de Cuentas de la República Dominicana, obviando la ley anterior, lo que supone que durante el período histórico y político que se inicia con la anexión a España en 1861, el nuevo orden impuesto echó a un lado el funcionamiento de la Cámara de Cuentas.
Esta Ley No. 3659 se mantiene intacta hasta el año 1928 cuando se dicta la Ley No. 950, mediante la cual se modifica el artículo 15 del citado ordenamiento legal, que consistió en maniatar a la Cámara de Cuentas en lo que respecta a poder perseguir directamente las acciones en contra del erario.
Luego, el 02 de diciembre de 1942, el Poder Ejecutivo promulga la Ley No. 130 sobre Cámara de Cuentas de la República. Esta Ley orgánica fue modificada cinco años más tarde, mediante la Ley Núm. 1494 que crea la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y deroga los artículos del 16 al 23 de la Ley No. 130, mediante la cual se establece que “mientras el Poder Ejecutivo no designe los jueces, al Procurador General y al Secretario del Tribunal Superior Administrativo, la Cámara de Cuentas de la República ejercerá las funciones del Tribunal Superior Administrativo” para conocer todos los recursos contenciosos administrativos interpuestos ante dicho Tribunal.
En enero de 1951 el Congreso Nacional dicta la Ley No. 2690 mediante la cual se pasa a la Cámara de Cuentas las funciones del Tribunal Contencioso Administrativo, al tiempo que dispone el nombramiento de dos nuevos miembros para dicho órgano.
Hoy en día la Cámara de cuentas de la República ha iniciado un proceso de desarrollo y fortalecimiento institucional de cara a los nuevos tiempos, y entendiendo el importante rol que debe desempeñar, como órgano superior, responsable de la correcta fiscalización y salvaguarda del patrimonio de los dominicanos se ha promulgado la Ley No. 10-04, de fecha 20 de enero del 2004 que deroga la Ley 130 del 02 de diciembre del 1942, la cual moderniza y actualiza las funciones de la Cámara de cuentas adecuándola al desarrollo y crecimiento del Estado y la sociedad.
Asimismo, en fecha 05 de febrero del año 2007 fue promulgada la Ley Núm. 13-07 que traspasa la competencia del Tribunal Superior Administrativo que tenía la Cámara de Cuentas en virtud de la Ley 1494 del año 1947, al Tribunal Contencioso Tributario instituido en la Ley Núm. 11-92 del año 1992.