El Banco Central de la República Dominicana fue creado el 9 de octubre de 1947, de conformidad con la Ley Orgánica No.1529, e inició sus operaciones el 23 de octubre del mismo año, instituyéndose como una entidad descentralizada y autónoma. En la actualidad se rige por la Ley Monetaria y Financiera, que el órgano superior del Banco Central.
El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) es una entidad de derecho público que, desde su creación, posee autonomía funcional, presupuestaria y administrativa de carácter constitucional, para el cumplimiento de las funciones que le confieren la Constitución, la Ley Monetaria y Financiera (183-02) del 21 de noviembre de 2002, y sus modificaciones. Forma parte de la Administración Monetaria y Financiera, junto con la Superintendencia de Bancos y la Junta Monetaria
Ser el ente emisor, velar por la estabilidad de precios, y garantizar la regulación del sistema financiero, así como promover la eficiencia y seguridad de los sistemas de pagos, actuando como ejecutor de las políticas monetaria, cambiaria y financiera, para coadyuvar con la estabilidad y el crecimiento de la economía nacional.
Ser una institución dinámica y transparente, reconocida por su credibilidad, eficiencia y liderazgo, y sustentada en su autonomía, gobernabilidad, capital humano y capacidad tecnológica.
Junta Monetaria
está integrada por tres miembros ex officio, y seis miembros designados por tiempo determinado. Son miembros ex officio: el gobernador del Banco Central, quien la presidirá, el ministro de Hacienda y el superintendente de Bancos. Al presidente de la Junta Monetaria le corresponderá la representación oficial y exclusiva de la Junta Monetaria, sin que pueda delegarla en ningún miembro de la misma.
- Ley Núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002, Ley Monetaria y Financiera.
Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.