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Banco Central de la República Dominicana (BCR)

No Aplica

Av. Pedro Henríquez Ureña, esq. Leopoldo Navarro

8092219111

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Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.


Otras Informaciones del Organismo

El Banco Central de la República Dominicana fue creado el 9 de octubre de 1947, de conformidad con la Ley Orgánica No.1529, e inició sus operaciones el 23 de octubre del mismo año, instituyéndose como una entidad descentralizada y autónoma. En la actualidad se rige por la Ley Monetaria y Financiera, que el órgano superior del Banco Central.

El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) es una entidad de derecho público que, desde su creación, posee autonomía funcional, presupuestaria y administrativa de carácter constitucional, para el cumplimiento de las funciones que le confieren la Constitución, la Ley Monetaria y Financiera (183-02) del 21 de noviembre de 2002, y sus modificaciones. Forma parte de la Administración Monetaria y Financiera, junto con la Superintendencia de Bancos y la Junta Monetaria 

Ser el ente emisor, velar por la estabilidad de precios, y garantizar la regulación del sistema financiero, así como promover la eficiencia y seguridad de los sistemas de pagos, actuando como ejecutor de las políticas monetaria, cambiaria y financiera, para coadyuvar con la estabilidad y el crecimiento de la economía nacional.

Ser una institución dinámica y transparente, reconocida por su credibilidad, eficiencia y liderazgo, y sustentada en su autonomía, gobernabilidad, capital humano y capacidad tecnológica.

  • Identificación con la misión institucional
  • Efectividad y eficiencia
  • Calidad
  • Lealtad
  • Probidad
  • Integridad
  • Transparencia
  • Discreción Responsabilidad
  • Respecto
  • Disciplina
  • Liderazgo

  1. Ejecutar las políticas monetaria y cambiaria, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria mediante el uso de los instrumentos establecidos en la Ley Monetaria y Financiera
  2. Emitir billetes y monedas de curso legal en la República Dominicana.
  3. Compilar, elaborar y publicar las estadísticas de la balanza de pagos, del sector monetario, Sector Real y financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  4. Administrar eficientemente las reservas internacionales del país, a fin de preservar su seguridad, asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente rentabilidad.
  5. Administrar el Fondo de Contingencias establecido por la Ley Monetaria y Financiera, así como el Fondo de Consolidación Bancaria creado por la Ley de Riesgo Sistémico.
  6. Realizar la supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario.
  7. Proponer a la Junta Monetaria los proyectos de reglamentos monetarios y financieros en materia monetaria, cambiaria y financiera.
  8. Analizar el sistema financiero dominicano en su conjunto, estimando su nivel de riesgo sistémico, y diseñar y proponer las medidas de regulación que se desprendan de dichos análisis y estimaciones.
  9. Imponer sanciones por deficiencia en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos u otras sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera.
  10. Contrarrestar toda tendencia inflacionaria.
  11. Regular el sistema financiero nacional con las garantías y limitaciones establecidas.
  12. Promover la liquidez y solvencia del sistema bancario de la Nación.
  13. Crear las condiciones para mantener el valor externo y la convertibilidad de la moneda nacional.
  14. Efectuar las operaciones de cambio que ponen a su cargo las leyes vigentes y/o las resoluciones que a tal efecto dicte la Junta Monetaria.

Junta Monetaria

está integrada por tres miembros ex officio, y seis miembros designados por tiempo determinado. Son miembros ex officio: el gobernador del Banco Central, quien la presidirá, el ministro de Hacienda y el superintendente de Bancos. Al presidente de la Junta Monetaria le corresponderá la representación oficial y exclusiva de la Junta Monetaria, sin que pueda delegarla en ningún miembro de la misma.

 - Ley Núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002, Ley Monetaria y Financiera.

 

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