La República Dominicana ha tenido un gran crecimiento de su población, por consiguiente, ese factor ha incidido de manera significativa en la demanda de bienes y servicios, y en especial el de la vivienda; las cuales no han crecido al mismo ritmo del crecimiento poblacional.
Luego, a partir del 28 de junio de 2021, mediante la Ley Núm. 122-21, el Banco Nacional de las Exportaciones, se transforma en el Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX).
Ofrecer productos y servicios financieros que fortalezcan al sector exportador, a través de alternativas innovadoras y especializadas para impulsar la oferta exportable de la República Dominicana.
Ser uno de los mejores 10 bancos de exportación del mundo, siguiendo las prácticas de la OCDE y posicionándonos como aliados de nuestros clientes ofreciendo servicios financieros especializados y competitivos.
Las facultades y potestades que le confiere la Ley Núm. 122-21 al Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), serán ejercidas por la Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración y el Gerente General.
Asambleas Generales de Accionistas:
Las Asambleas Generales de Accionistas se constituirán válidamente, cuando se reúnan los accionistas de la entidad en la proporción y mediante las formalidades establecidas en la Ley Núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones. Las Asambleas Generales de Accionistas, regularmente constituidas, representan la universalidad de los accionistas.
El Estado dominicano estará representado en las Asambleas Generales por el Ministro de Hacienda o por su representante, debidamente acreditado mediante escrito formal, el cual podrá hacerse acompañar del Ministro de Industria, Comercio y Mipymes, y por el director del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), o sus respectivos representantes.
Consejo de Administración:
La dirección y administración del Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), estará a cargo del Consejo de Administración e integrado por siete (7) miembros, de los cuales: a) Tres (3) miembros ex oficio: El Ministro de Hacienda, quien lo presidirá; el Ministro de Industria, Comercio y MiPymes; y el director del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), quienes podrán hacerse representar en las reuniones por aquellos que acrediten su condición, en cuyo caso la ostentarán con carácter de permanencia. b) Cuatro (4) miembros independientes por tiempo determinado, que serán designados por el Poder Ejecutivo por un período de dos (2) años, profesionales, con experiencia en los sectores productivos de las distintas áreas económicas. Al término del período de la designación y cuando la participación accionaria del sector privado alcance un veinte por ciento (20%) o más del capital social del Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), los accionistas del sector privado podrán proponer a la Asamblea General de Accionistas la designación de hasta dos (2) de los cuatro (4) miembros, debiendo cumplir los requisitos establecidos para los miembros independientes por tiempo determinado.
Gerente General:
El Gerente General del Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), será designado por el Poder Ejecutivo y ostentará la representación legal de la entidad en todos sus actos jurídicos.
- Ley Núm. 126-15, del 17 de julio de 2015, que transforma el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), en el Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX).
- Ley Núm. 122-21, del 28 de junio de 2021, que transforma el Banco Nacional de las Exportaciones, en el Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX). Deroga la Ley Núm. 126-15, del 17 de julio de 2015.
Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.