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Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX)

Ministerio de Hacienda

Av. Tiradentes No. 53, Ensanche Naco, Santo Domingo, DN

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Otras Informaciones del Organismo

La República Dominicana ha tenido un gran crecimiento de su población, por consiguiente, ese factor ha incidido de manera significativa en la demanda de bienes y servicios, y en especial el de la vivienda; las cuales no han crecido al mismo ritmo del crecimiento poblacional.

La demanda de viviendas por parte de la población dominicana se ha incrementado de manera exponencial, sin embargo, la oferta de viviendas se ha mantenido rezagada, generando esta circunstancia un déficit habitacional.
 
Tomando en consideración la problemática anteriormente señalada, el 12 de mayo de 1962, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Núm. 5894, por la cual se crea el Banco Nacional de la Vivienda (BNV) con la finalidad de establecer los lineamientos de reglamentación, dirección y fomento de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, a fin de que dichas instituciones estimulen la movilización de recursos hacia el sector vivienda.
 
Posteriormente, la Ley Orgánica del Banco Nacional de la Vivienda fue modificada mediante las leyes Núm. 29, del 23 de octubre de 1963, Núm. 153, del 20 de febrero de 1964, Núm. 306, del 24 de junio de 1974 y Núm. 257, del 23 de octubre de 1975.
 
Luego, mediante la aprobación de la Ley Núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002, Ley Monetaria y Financiera, los fines y objetivos del Banco Nacional de la Vivienda cambiaron de manera sustancial, es decir dicho Banco se transformó en una entidad financiera de segundo piso, la cual se dedicará a la promoción y desarrollo del mercado secundario de hipotecas, y a la colocación y facilitación de recursos para los sectores productivos.
 
Además, a partir de la entrada en vigencia de la referida Ley, pasó al Banco Nacional de la Vivienda el Departamento de Financiamientos de Proyectos del Banco Central (DEFINPRO), así como su cartera de préstamos y demás activos. La Ley Monetaria y Financiera también estableció la terminación, por parte del Banco Nacional de la Vivienda, de la función de regulador y supervisor de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, así como de asegurador de las cuentas de ahorros, de las instituciones citadas anteriormente.
 
Mediante la Ley Núm. 6-04, del 11 de enero del 2004 el Banco Nacional de la Vivienda se convierte en el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción.
 
Mediante la Ley Núm.126-15, del 17 de julio de 2015, el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) se transforma en el Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX).

Luego, a partir del 28 de junio de 2021, mediante la Ley Núm. 122-21, el Banco Nacional de las Exportaciones, se transforma en el Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX).

 

 

Ofrecer productos y servicios financieros que fortalezcan al sector exportador, a través de alternativas innovadoras y especializadas para impulsar la oferta exportable de la República Dominicana.

Ser uno de los mejores 10 bancos de exportación del mundo, siguiendo las prácticas de la OCDE y posicionándonos como aliados de nuestros clientes ofreciendo servicios financieros especializados y competitivos.

 

  • Trabajo en Equipo
  • Compromiso
  • Excelencia.
  • Honestidad
  • Solvencia 
  • Innovación
  • Confiabilidad

a) Promover y financiar la construcción, adquisición y mejoramiento de viviendas y edificaciones para uso residencial, comercial e institucional, así como el desarrollo urbanístico de terrenos con fines habitacionales.
b) Promover y financiar programas, proyectos y actividades tendentes al fomento de la agricultura, la ganadería, la avicultura, la silvicultura, la pesca, la minería, la industria, el turismo, el transporte, las telecomunicaciones, las exportaciones y la producción de bienes y servicios que contribuyan al desarrollo nacional.
c) Prestar, ya sea directamente o por intermedio de una entidad subsidiaria, el servicio de cobertura del Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) a todas las entidades de intermediación financiera que concedan préstamos hipotecarios para la vivienda, así como a cualquier otra entidad que desee proveerse de dicho servicio. El Banco o la entidad subsidiaria podrá extender los servicios del Seguro FHA al financiamiento de otras operaciones con garantía hipotecaria.
d) Promover el desarrollo del mercado de capitales, en particular a través de un mercado secundario de hipotecas, incentivando la canalización de recursos hacia dicho mercado y la inversión en el mismo.
e) Participar en el diseño y ejecución de la política financiera-habitacional del Estado.
f) Ser depositario de los fondos de viviendas o de subsidios habitacionales creados por el Estado.
g) Promover el desarrollo tecnológico y la capacitación en los sectores de: construcción, comercial, agricultura, ganadería, avicultura, silvicultura, pesca, minería, industria, turismo, transporte, telecomunicaciones.

Las facultades y potestades que le confiere la Ley Núm. 122-21 al Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), serán ejercidas por la Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración y el Gerente General.

Asambleas Generales de Accionistas:

Las Asambleas Generales de Accionistas se constituirán válidamente, cuando se reúnan los accionistas de la entidad en la proporción y mediante las formalidades establecidas en la Ley Núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones. Las Asambleas Generales de Accionistas, regularmente constituidas, representan la universalidad de los accionistas.

El Estado dominicano estará representado en las Asambleas Generales por el Ministro de Hacienda o por su representante, debidamente acreditado mediante escrito formal, el cual podrá hacerse acompañar del Ministro de Industria, Comercio y Mipymes, y por el director del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), o sus respectivos representantes.

Consejo de Administración:

La dirección y administración del Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), estará a cargo del Consejo de Administración e integrado por siete (7) miembros, de los cuales: a) Tres (3) miembros ex oficio: El Ministro de Hacienda, quien lo presidirá; el Ministro de Industria, Comercio y MiPymes; y el director del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), quienes podrán hacerse representar en las reuniones por aquellos que acrediten su condición, en cuyo caso la ostentarán con carácter de permanencia. b) Cuatro (4) miembros independientes por tiempo determinado, que serán designados por el Poder Ejecutivo por un período de dos (2) años, profesionales, con experiencia en los sectores productivos de las distintas áreas económicas. Al término del período de la designación y cuando la participación accionaria del sector privado alcance un veinte por ciento (20%) o más del capital social del Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), los accionistas del sector privado podrán proponer a la Asamblea General de Accionistas la designación de hasta dos (2) de los cuatro (4) miembros, debiendo cumplir los requisitos establecidos para los miembros independientes por tiempo determinado.

Gerente General:

El Gerente General del Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), será designado por el Poder Ejecutivo y ostentará la representación legal de la entidad en todos sus actos jurídicos.

- Ley Orgánica del Banco Nacional de la Vivienda, Núm. 5894, del 12 de mayo de 1962, Gaceta Oficial Núm. 8663, y sus modificaciones.
- Ley Núm. 29, del 23 de octubre de 1963, Gaceta Oficial Núm. 8801, que modifica la Ley Orgánica del Banco Nacional de la Vivienda.
- Ley Núm. 153, del 20 de febrero de 1964, Gaceta Oficial Núm. 8837, que modifica los Artículos 20, 23 y 35 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de la Vivienda.
- Ley Núm. 306, del 24 de junio de 1964, Gaceta Oficial Núm. 8869, que modifica el inciso 7 del Art. 1 de la Ley Núm. 5894, agregado por el Art. 2 de la Ley Núm. 29.
- Reglamento Núm. 2, del 18 de febrero de 1964, para la aplicación de la Ley Núm. 5894, del 12 de mayo de 1962, relativo a las operaciones del Seguro de Hipotecas (FHA) Gaceta Oficial Núm. 8836, del 25 de febrero de 1964.
- Ley Núm. 257, del 30 de octubre de 1975, Gaceta Oficial Núm. 9384, que faculta al Banco a tomar dinero a préstamo, con o sin garantía, en las condiciones que establezca el Consejo de Administración.
- Ley Núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002, Ley Monetaria y Financiera, la cual introduce modificaciones a los fines y objetivos del Banco Nacional de la Vivienda (Art. 74 y 89), Gaceta Oficial Núm. 10187.
-  Ley Núm. 6-04, del 11 de enero del 2004, que convierte al Banco Nacional de la Vivienda en Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción.

- Ley Núm. 126-15, del 17 de julio de 2015, que transforma el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), en el Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX).

- Ley Núm. 122-21, del 28 de junio de 2021, que transforma el Banco Nacional de las Exportaciones, en el Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX). Deroga la Ley Núm. 126-15, del 17 de julio de 2015.

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