La República Dominicana ha tenido un gran crecimiento de su población, por consiguiente, ese factor ha incidido de manera significativa en la demanda de bienes y servicios, y en especial el de la vivienda; las cuales no han crecido al mismo ritmo del crecimiento poblacional.
La demanda de viviendas por parte de la población dominicana se ha incrementado de manera exponencial, sin embargo, la oferta de viviendas se ha mantenido rezagada, generando esta circunstancia un déficit habitacional.
Tomando en consideración la problemática anteriormente señalada, el 12 de mayo de 1962, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Núm. 5894, por la cual se crea el Banco Nacional de la Vivienda (BNV) con la finalidad de establecer los lineamientos de reglamentación, dirección y fomento de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, a fin de que dichas instituciones estimulen la movilización de recursos hacia el sector vivienda.
Posteriormente, la Ley Orgánica del Banco Nacional de la Vivienda fue modificada mediante las leyes Núm. 29, del 23 de octubre de 1963, Núm. 153, del 20 de febrero de 1964, Núm. 306, del 24 de junio de 1974 y Núm. 257, del 23 de octubre de 1975.
Luego, mediante la aprobación de la Ley Núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002, Ley Monetaria y Financiera, los fines y objetivos del Banco Nacional de la Vivienda cambiaron de manera sustancial, es decir dicho Banco se transformó en una entidad financiera de segundo piso, la cual se dedicará a la promoción y desarrollo del mercado secundario de hipotecas, y a la colocación y facilitación de recursos para los sectores productivos.
Además, a partir de la entrada en vigencia de la referida Ley, pasó al Banco Nacional de la Vivienda el Departamento de Financiamientos de Proyectos del Banco Central (DEFINPRO), así como su cartera de préstamos y demás activos. La Ley Monetaria y Financiera también estableció la terminación, por parte del Banco Nacional de la Vivienda, de la función de regulador y supervisor de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, así como de asegurador de las cuentas de ahorros, de las instituciones citadas anteriormente.
Mediante la Ley Núm. 6-04, del 11 de enero del 2004 el Banco Nacional de la Vivienda se convierte en el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción.