-Ley de Reforma Agraria Núm. 5879, del 14 de julio de 1962, Gaceta Oficial Núm. 8671, que crea el Instituto Agrario Dominicano y sus modificaciones.
-Ley Núm.197, del 20 de octubre de 1967, Gaceta Oficial Núm. 9058, que traspasa en propiedad, a título de donación, en favor del Instituto Agrario Dominicano, todas las parcelas o partes de parcelas actualmente propiedad del Estado Dominicano, que integran las Colonias Agrícolas.
-Ley Núm. 361, del 22 de agosto de 1972, Gaceta Oficial Núm. 9276, del 19 de septiembre de 1972, sobre procedimiento para la captación de tierras baldías estatales.
-Ley Núm. 363, del 23 de agosto de 1972, Gaceta Oficial Núm. 9276, sobre la segregación de predios estatales recuperados y sub-división de predios para captar tierras baldías.
-Reglamento Núm. 2555, del 24 de agosto de 1972, Gaceta Oficial Núm. 9275, que establece el procedimiento para la aplicación de la Ley Núm. 292 del 1972 sobre recuperación de tierras del Estado.
-Ley Núm. 282, del 15 de noviembre de 1972, Gaceta Oficial Núm. 9258, que declara de interés social todas las tierras baldías existentes en el país.
-Resolución Núm. 1-73, del Directorio Ejecutivo del Instituto Agrario Dominicano, del 21 de diciembre de 1973, que crea la División de Mecanización Agrícola y Equipo.
-Ley Núm. 145 del 26 de abril de 1975, Gaceta Oficial Núm. 9367, que prohibe donar, vender, negociar, hipotecar y usufructuar las parcelas de la Reforma Agraria.
-Decreto Núm. 150 del 1 de septiembre de 1978, Gaceta Oficial Núm. 9482, que suprime la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias, transfiriéndole sus funciones y sus recursos humanos, físicos y financieros al Instituto Agrario Dominicano.
-Resolución Núm. 262, del 3 de abril de 1981, Gaceta Oficial Núm. 9552, de entendimiento tripartito y sus anexos, suscrito entre el Estado Dominicano y los Gobiernos de Canadá e Israel, sobre el establecimiento del Proyecto de Desarrollo Rural Yaque del Sur-Azua (YSURA).
-Ley Núm. 91-87, del 19 de noviembre de 1987, Gaceta Oficial Núm. 9723, que dispone que se considerarán terrenos baldíos aquellos que han permanecido sin ningún uso productivo o bajo una explotación inferior al 50% de su área útil, por un período de dos años.
-Ley Núm. 55-97, del 7 de marzo de 1997, Gaceta Oficial Núm. 9949, que introduce modificaciones a la Ley Núm. 5879 de 1962 sobre Reforma Agraria.