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Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDHRI)

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Av. Jiménez Moya, Centro de los Héroes, Santo Domingo

8095323271

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Twitter: @INDRHIRD Facebook: @INDRHIRD Instagram: indrhird Youtube: INDRHIRD

Lunes a Viernes: 8:00 a.m. - 4:00 p.m.

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Otras Informaciones del Organismo

El origen del aprovechamiento de los recursos hidráulicos de la República Dominicana se remonta a los finales del siglo XIX (1885) con la construcción del canal Juan Caballero en la Comunidad de Baní.
 
En el año 1924, mediante la Ley núm. 33, se crea una Oficina Técnica de Irrigación de la Secretaría de Estado de Agricultura. Cuatro años más tarde mediante la Ley núm. 902, la ejecución de las obras de riego nacional pasa a ser realizada bajo la dirección del Departamento de Obras Públicas.
 
En el año 1941, mediante la Ley num. 618, se le atribuye nuevamente a la Secretaría de Estado de Agricultura todo lo relativo a la construcción, mantenimiento y funcionamiento de las obras de riego, labor desempeñada por el Departamento de Riego.
 
Aunque no se tienen datos de su origen, en los años subsiguientes este departamento es elevado al nivel de Dirección General. Para el año 1965 era deber del gobierno impulsar el aumento de la producción agrícola nacional y para asegurar el desarrollo integral del país era indispensable obtener energía eléctrica suficiente y económica; en consecuencia, la Ley núm. 701 de ese año crea la Secretaría de Estado de Recursos Hidráulicos para la explotación, exploración, planificación y administración de todas las aguas superficiales y subterráneas del país.
 
Dicha Secretaría fue suprimida un año más tarde, mediante la Ley núm. 5, de 1965. En esa época el país necesitaba contar con un organismo que dirigiera, organizara y construyera las obras fluviales, de hidráulica agrícola y de riego. Es por esta razón que, mediante la Ley núm. 6, del año 1965, se crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) como una institución autónoma con patrimonio propio e independiente.
 
El Decreto núm. 3287 del 21 de marzo de 1973, traspasa al INDRHI las funciones que correspondían a la Dirección General de Riego de la Secretaría de Estado de Agricultura. En el año 2000, la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00, adscribe el INDRHI al sector medio ambiente disponiendo que debería coordinar con la Secretaría de Estado, hoy Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, todo lo relativo al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos del país.

Promover mejores condiciones de vida y un mayor bienestar de las familias
e individuos en nuestra nación, mediante la preservación y aprovechamiento
racional de los recursos hídricos, garantizando su disponibilidad, calidad
óptima, cantidades adecuadas, forma justa y oportuna de distribución, con
énfasis para uso del subsector riego.

Que los ciudadanos tengan acceso al uso del agua de forma saludable y equitativa y a su vez tengan la capacidad de manejar los recursos hídricos en armonía social y ambiental.

  • Confianza.
  • Responsabilidad.
  • Trabajo en Equipo.
  • Transparencia.
  • Cooperación.
  • Excelencia.
  • Vocación de Servicio.
  • Respeto.

a) Estudiar, proyectar y programar todas las obras hidráulicas y energéticas necesarias para el desarrollo integral de las cuencas hidrográficas de la República Dominicana, con sujeción a los Planes Nacionales de Desarrollo y en coordinación con los organismos encargados de los demás tipos de obras de desarrollo, teniendo como meta inmediata la formulación del plan para el desarrollo hidráulico y energético del país.
b) Estudiar, proyectar y construir las obras fluviales de hidráulica agrícola, riego, presa y centrales hidroeléctricas, ya sea directamente, en colaboración con otros organismos oficiales o en cooperación con las autoridades locales.
c) Organizar y manejar la explotación y conservación de los sistemas de riego de la Nación, con intervención de los usuarios, en los términos que indiquen las Leyes y el Ministerio de Agricultura, para fines de coordinación de la producción agrícola.
d) Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de las cuencas hidrográficas, vasos de almacenamiento, manantiales y aguas nacionales.
e) Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneas, con la cooperación de los Ministerios correspondientes.
f) Intervenir, previa aprobación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la conservación de corrientes, lagos, lagunas, en la protección de cuencas alimentadoras y en las obras de corrección torrencial.
g) Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de aprovechamiento de las aguas nacionales con la cooperación de los organismos del sector de agua potable, cuando se trate de aprovechamiento para acueducto, y con el sector eléctrico, cuando se trate de aprovechamiento para la generación de energía eléctrica o fines industriales.
h) Realizar el reconocimiento y evaluación de los recursos hidráulicos de cuencas internacionales y ejecutar las obras hidráulicas que sean consecuencia de tratados internacionales en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
i) Realizar estudios de suelos para fines de riego.
Realizar los estudios geológicos relacionados con la existencia y el aprovechamiento de los recursos hidráulicos y con la construcción de obras relacionadas.

-Ley núm. 5852, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, del 29 de marzo de 1962, Gaceta Oficial núm. 8666, y sus modificaciones.
-Ley núm. 6, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) con carácter autónomo, patrimonio propio e independiente y duración ilimitada, del 8 de septiembre de 1965, Gaceta Oficial núm. 8945, y sus modificaciones.
-Reglamento núm. 1558, del 29 de junio de 1966, Gaceta Oficial núm. 8944, Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 6.
-Ley núm. 264, que dispone que el Complejo de Tavera sea construido, operado y administrado por cuenta del Estado Dominicano, a través de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), del 6 de marzo de 1968, Gaceta Oficial núm. 9074.
-Ley núm. 487, de Control de la Explotación y Conservación de las Aguas Subterráneas, del 15 de octubre de 1969, Gaceta Oficial núm. 9162.
-Decreto núm. 3287, que encarga al INDRHI de los trabajos de mantenimiento de Canales de Regadío del Estado, del 21 de marzo de 1973, Gaceta Oficial núm. 9299.
-Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, Gaceta Oficial núm.10054. Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el Art.23, especifica que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), será una dependencia del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.