En el año 1501, las ciudades de Santo Domingo, La Vega y Santiago tuvieron sus autoridades locales que fueron designadas por sus propios vecinos, el número de regidores dependía de la importancia del municipio. La Constitución de 1844 establecía que para ejercer el gobierno interior de los pueblos se establecerían ayuntamientos compuestos por alcaldes, regidores y un procurador síndico.
En 1845 se conoce la Ley Núm. 32, que sería la primera Ley Municipal en el país. Hasta la Constitución de 1868 se consideraba el Poder Municipal como un Poder del Estado. En 1913 se promulga la Ley Núm. 5189 de Organización Comunal, donde se le da a la común una estructura administrativa y se dispone que los miembros de los ayuntamientos sean elegidos cada dos años por voto directo.
En la Constitución de 1924 se les asigna a los ayuntamientos atribuciones de ornato, sanidad, policía y servicio de instrucción pública. Atendiendo a una resolución votada en el Primer Congreso Panamericano de Municipios, celebrado en La Habana en el 1938, se declara de interés nacional la creación de la Liga Municipal Dominicana, y se le asigna al Secretario de Estado de Interior y Policía convocar a los organismos que integrarían la Liga y presidir las sesiones. Esta Ley, Núm. 49 del año 1938, asignaba a la Liga la función de promover las mejores relaciones y cooperación entre todos los municipios del país.
Ya para el año 1940, con la Ley Núm. 380, se establece que en cada común debía existir un regidor por cada diez mil habitantes o fracción de cinco mil, no pudiendo ninguna común tener menos de tres. En el 1953, la Ley de Organización Municipal Núm. 3455, establece funciones, estructuras y facultades de los ayuntamientos y funcionarios municipales. Un año más tarde la Ley Núm. 3896 concede a la Liga personalidad jurídica; y en el 1961 la Ley Núm. 5622 concede autonomía municipal a los ayuntamientos en lo referente a aprobación de presupuestos de ingresos y egresos, erogación, pensiones y jubilaciones, entre otros aspectos.
Con la Ley Núm. 673, del 1965, se faculta a la Liga Municipal para revisar los presupuestos realizados por los ayuntamientos.
Para el año 1996 se crea la Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado, mediante el Decreto Núm. 484-96, con la finalidad de modernizar las instituciones públicas de las cuales la Secretaría General de la Liga formaría parte. Ese mismo año también nace la Oficina Asesora de Asuntos Municipales, con el Decreto Núm. 575-96, que asesoraría al Presidente de la República en asuntos municipales y serviría de enlace entre éste, los síndicos y gobiernos municipales.
Al año siguiente, con la Ley Núm. 17-97, se destina en favor de todos los ayuntamientos del país el 4% del monto de la Ley de Gastos Públicos correspondiente a los ingresos de orden interno, derogándose así la Ley Núm. 140 de 1983. Ambas leyes fueron derogadas por la Ley Núm. 166-03 que le designa el 10% y a la vez modificada por la Ley Núm. 176-07 que deroga todas las leyes del régimen municipal existente hasta la fecha
Ser un actor relevante en la organización del futuro del Estado desde los territorios; capaz de conducir y orientar a los gobiernos locales en la construcción de un modelo de gestión de los municipios que sea eficiente en la prestación de servicios, funcione con transparencia, rendición de cuenta, inclusión social, sostenibilidad económica y ambiental y acceso a la información por parte de la ciudadanía.
Contribuir a coordinar la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el territorio por parte de los gobiernos locales, realizando una gestión de puerta abierta, consultiva y participativa de todos los sectores y actores estatales y de la sociedad civil; articulando las asociaciones municipales y las entidades del Gobierno que tienen responsabilidades en el territorio y promoviendo la creación de mancomunidades municipales para aunar esfuerzos, capacidades y recursos entre los gobiernos locales, para la solución de problemas complejos y de altos costos.
a) Promover por todos los medios a su alcance las mejores relaciones y el más eficaz espíritu de cooperación entre los municipios de la República Dominicana, con el fin de que pueda prestarse la mayor ayuda mutua que sea posible en la realización de las funciones que les corresponden, en la solución de sus problemas, en el desarrollo de sus planes de progreso, y en todo cuanto propenda al mayor bienestar de sus localidades respectivas.
b) Adquirir y difundir entre los municipios, de la manera más eficaz posible, cuantos datos, informes, publicaciones y otras materias puedan ser útiles para la realización de sus fines.
c) Promover el intercambio frecuente y útil de informaciones, publicaciones, visitas y otros medios de cooperación intermunicipal.
d) Promover igualmente la cooperación entre los municipios de la República y los correspondientes organismos de otros países.
e) Favorecer la celebración de congresos, conferencias, concursos, ferias, exposiciones y otras manifestaciones de interés para la vida municipal, nacional e internacional.
f) Mantener oficinas permanentes para la tramitación de sus asuntos.
g) Editar publicaciones adecuadas en sus fines.
h) Ejercer todas aquellas actividades que guarden relación con los fines anteriormente enunciados o que sean accesorios de aquellos, y que no coligancon las disposiciones constitucionales y legales.
– – Ley núm. 49, que crea la Liga Municipal Dominicana. del 23 de diciembre de 1938, Gaceta Oficial núm. 5261
– – Ley núm. 3896, que inviste de personalidad jurídica a la Liga Municipal Dominicana y dicta otras disposiciones, del 9 de agosto de 1954, Gaceta Oficial núm. 7729
– – Ley núm. 6232, que regula los presupuestos de los ayuntamientos y otras disposiciones en relación a las finanzas municipales, del 25 de febrero de 1963, Gaceta Oficial núm. 8938 de Planificación Urbana
– – Ley núm. 904, que deroga el artículo único de la Ley núm. 603, del 8 de febrero de 1965, y ordena que el Secretario General de la Liga Municipal Dominicana sea designado por el Comité Ejecutivo de la misma, del 8 de agosto de 1978, Gaceta Oficial núm. 9487
– – Ley 176-07, que crea el régimen normativo del Distrito Nacional y los Municipios y la Liga Municipal Dominicana, del 17 de Julio del 2007.
- Resolucion núm. 06/2018, que aprueba la Estructura organizacional de la Liga Municipal Dominicana, del 23 de agosto de 2018.
- Resolucion núm. 013/2023, que aprueba la Modificación de la Estructura organizacional de la Liga Municipal Dominicana, del 21 de septiembre de 2023.
1. Acompañamiento en la elaboración del diseño de proyectos de obras municipales
2. Acompañamiento en la elaboración presupuestos de proyectos de obras municipales
4. Acompañamiento en la realización de estudios topográficos y catastrales
7. Asistencia en la determinación de tasaciones de proyectos urbanos y edificatorios
8. Asistencia en la rectificación de usos de suelos
9. Asistencia técnica a las oficinas de Planeamiento Urbano
10. Asistencia técnica para el control de plagas
11. Asistencia técnica y acompañamiento a las Unidades de Gestión Ambiental Municipal
13. Asistencia y acompañamiento en los planes de arbolado urbano
14. Certificación de las firmas de las autoridades municipales
15. Emisión de certificación oficial de los cargos electos de las autoridades municipales
16. Emisión y control de los carnets emitidos a favor de las autoridades municipales
17. Gestionar las exoneraciones impositivas de importación o de vehículos de motor
18. Gestionar las placas y matrículas provisionales o definitivas de vehículos y bienes municipales
21. Revisar y analizar las actas y resoluciones dictadas por los Concejos