Los primeros indicios de regulación Bancaria en República Dominicana aparecen con el surgimiento del Banco Nacional de Santo Domingo, S. A. en el año 1869 mediante la aprobación de la Resolución del Poder Ejecutivo Núm. 1148 del 4 de julio de1869.
En el año 1909, con la Ley Núm. 4911, del 15 de noviembre, el Estado Dominicano promulga la primera Ley General de Bancos, donde se establecen regulaciones específicas para bancos hipotecarios, emisores y refaccionarios y de crédito con las características de bancos comerciales bajo la supervisión y control de la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, denominada hoy Ministerio de Hacienda; la cual disponía de interventores nombrados por el Poder Ejecutivo en cada banco para ejercer su control.
Este sistema de supervisión se estima que era bien simple, considerando lo limitado de las operaciones comerciales de esa época, cuya función principal consistía en la autorización de nuevas oficinas. En el año 1947 se produce en el país una verdadera transformación del sistema financiero, se crean la Unidad Monetaria Dominicana, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, esta última bajo la Ley Núm. 1530, del 9 de octubre de aquel año.
Dicha Ley fue modificada y sustituida por la Ley General de Bancos Núm. 708, del 14 de abril de 1965, donde se pone a cargo del Superintendente de Bancos la aplicación y administración del régimen legal de los bancos. El 3 de febrero del 1967, mediante decreto del Poder Ejecutivo, se dictó el Reglamento Núm. 934 "Reglamento Interior de la Superintendencia de Bancos", en cuyo contenido se establecieron las funciones del Superintendente de Bancos y la organización general de la Superintendencia de Bancos, así como la estructura organizativa formal.
Debido al crecimiento vertiginoso experimentado por el Sistema Financiero, tanto en el aspecto institucional como en el operativo, la Superintendencia de Bancos se ha visto en la necesidad de adecuar su estructura en múltiples ocasiones para asimilar dichos cambios. El 20 de noviembre del año 2002 se promulga la Ley Monetaria y Financiera Núm. 183-02, mediante la cual la regulación del sistema monetario y financiero de la República Dominicana pasa a ser responsabilidad de la Administración Monetaria y Financiera, la cual está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, siendo la Junta Monetaria el órgano superior de ambas entidades.
En dicha Ley se le asigna a la Superintendencia de Bancos la responsabilidad de fijar las políticas, reglamentación, ejecución, supervisión y aplicación de las sanciones, en los términos establecidos en la misma, y en los Reglamentos dictados para su desarrollo. Además se establece que las entidades que conforman la Administración Monetaria y Financiera gozan de autonomía funcional, organizativa y presupuestaria para el cumplimiento de sus funciones.
De igual forma, con la promulgación de la Ley Núm. 72-02, del 7 de junio de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas, se colocó al Superintendente de Bancos como miembro del Comité Nacional contra el Lavado de Activos y a la Superintendencia de Bancos como la entidad competente para la imposición de la sanción administrativa; cuando se trate de falta cometida por una entidad financiera o cualquier ente bajo su supervisión.