a) Examinar, sin restricción alguna y por los medios que amerite el caso, todos los negocios, bienes, libros, archivos, documentos y correspondencias de las personas físicas y morales de seguros, reaseguros, intermediarios y ajustadores, y requerir de los administradores y del personal de las mismas, los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios acerca de la situación, forma en que se administran los negocios, la actuación de los representantes, el grado de seguridad y prudencia con que se hayan invertido las reservas legales y, en general, cualquier otro asunto que convenga esclarecer para asegurar la estabilidad y solvencia de tales personas físicas y morales.
b) Requerir a las personas físicas y morales bajo su supervisión, cualquier información, documento o libro que, a su juicio, sea necesario para los fines de fiscalización o estadísticas.
c) Impartir instrucciones o adoptar las medidas tendentes a corregir las deficiencias que observare en la aplicación de medidas y, en general, las que estime necesarias en resguardo de los asegurados, reclamantes y otros acreedores y del interés del público.
d) Establecer las normas generales uniformes de la contabilidad y catálogo de cuentas de las instituciones de seguros, de modo que se refleje la situación financiera real de las mismas.
e) Aplicar las sanciones para los casos no previstos por incumplimiento a las disposiciones vigentes que deberán aplicarse a estas personas físicas y morales, siempre que sean de la competencia de este organismo.
f) Elaborar y aplicar estadísticas del sistema de seguros, detalladas por institución, para lo cual la Superintendencia deberá elaborar y publicar un boletín con una frecuencia por lo menos trimestral, sobre los activos, pasivos y capital y cuentas de resultados y demás informaciones que permitan al público analizar la evolución del mercado asegurador y la situación de cada entidad.
g) Revisar y aprobar el cálculo de las reservas de los aseguradores y reaseguradores, así como las inversiones que realicen éstos.
h) Tomar las providencias de lugar a fin de impedir las prácticas, actuaciones, usos o costumbres desleales, perjudiciales e ilegales por cualquier persona física o moral, que intervenga en operaciones de seguros o reaseguros.
i) Suspender la publicidad, anuncios, propagandas e informaciones que hagan por escrito, oral o por cualquier otro medio de difusión, los aseguradores, reaseguradores, intermediarios o ajustadores, cuando no se ajusten a las normas legales y éticas.
j) Efectuar u ordenar cuantas notificaciones sean necesarias a los efectos del cumplimiento de esta Ley.
k) Impedir que se propongan o efectúen seguros por personas no autorizadas a operar en el país, o a través de intermediarios que no posean licencia expedida por la Superintendencia.
l) Ordenar la cancelación de pólizas, endosos o contratos que en alguna forma violen las disposiciones de esta Ley. Esta cancelación no podrá afectar los derechos consignados en las pólizas a favor de terceros.
m) Conceder, denegar, suspender, cancelar o revocar la autorización otorgada para operar en la República Dominicana, a cualquier asegurador o reasegurador en uno o más ramos de seguros.
n) Conceder autorización a los aseguradores para contratar, en el exterior, seguros de líneas excedentes o reaseguros que no puedan obtenerse en el país.
o) Conceder, expedir, denegar, suspender, cancelar o revocar, la licencia para operar en la República Dominicana, como intermediario, a cualquier persona física o moral.
p) Aprobar o denegar las solicitudes de transferencia de cartera, así como las fusiones de aseguradores o reaseguradores, supervisar dichas transferencias y fusiones cuando las mismas sean aprobadas.
q) Intervenir o fiscalizar la liquidación, disolución o retiro de los aseguradores y reaseguradores.
r) Revisar, aprobar o negar las pólizas y demás formularios que le sometan, así como las tarifas de primas y demás documentos que se utilicen en las operaciones de seguros.
s) Expedir certificaciones sobre asuntos que no sean de carácter confidencial.
t) Organizar, convocar, celebrar y calificar exámenes para obtener licencias de intermediarios.
u) Comparecer, representada por el Superintendente, ante las autoridades judiciales.
v) Designar al funcionario que corresponda en los casos de las liquidaciones de las operaciones de seguros de los aseguradores, reaseguradores e intermediarios.
w) Actuar, representada por el Superintendente, como amigable componedor para resolver las dificultades que se susciten entre los aseguradores, reaseguradores, asegurados, beneficiarios e intermediarios, cuando una de las partes lo solicite.
x) Prestar colaboración a las autoridades judiciales en caso de siniestro y a requerimiento de éstas, en la presentación de los datos que consideren necesarios dichas autoridades, en el curso de las investigaciones.
y) Llevar un registro continuamente actualizado de todos los accionistas de las compañías de seguros y reaseguros.
z) Designar un gerente o administrador en caso de que una compañía de seguros o reaseguros entre en un proceso de iliquidez o insolvencia que peligre su existencia.
aa) Ordenar la suspensión del uso, por cualquier medio publicitario, de los términos: seguros, asegurador, reasegurador o expresiones típicas o características similares a las de las operaciones de seguros, cuando sean utilizadas por personas físicas o morales no autorizadas como aseguradores, reaseguradores, intermediarios y/o ajustadores, de acuerdo con esta Ley.
bb) Tomar medidas preventivas para evitar el uso de promociones y publicidad relacionadas con personas físicas o morales no autorizadas por esta Ley.