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Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS)

Ministerio de la Presidencia

C/Proyecto 27 de febrero #12, Ensanche Miraflores, Distrito Nacional

8096875480

Twitter: @CONADISRDFacebook: @conadis.rdInstagram: conadisrdYoutube: CONADIS RD

Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.


Otras Informaciones del Organismo

La necesidad existente en nuestro país de acoger las recomendaciones de organismos internacionales que desde el año 1948, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, ha motivado la proposición de legislaciones en favor de las personas con discapacidad, y debido a que desde 1968 un grupo de instituciones dedicadas a la rehabilitación, habilitación y educación de diversas minusvalías, propugnaron por la creación de un Consejo Nacional de Rehabilitación que actuase como organismo coordinador de los programas dirigidos a personas con discapacidad.
 
El 25 de diciembre de 1988, el Poder Ejecutivo dicta el Decreto Núm. 592-88, mediante el cual se crea el Consejo Nacional para la Prevención, Rehabilitación, Educación e Integración Social de las personas con minusvalía (CONAPREM). Posteriormente, y en vista de la conveniencia de dotar a dicho organismo de personalidad jurídica y darle a sus atribuciones un mayor soporte legal, el 5 de septiembre de 1991 se promulga la Ley Núm. 21-91 que reconoce los derechos y deberes de las personas con limitaciones físicas, sensoriales y/o mentales y ratifica la creación de dicho Consejo adscrito al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
 
Más tarde el 30 de junio de 2000, se promulga la Ley General sobre la Discapacidad en la República Dominicana Núm. 42-2000, que crea el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), el cual tiene como objetivo planificar, supervisar y ejecutar programas dirigidos a alcanzar la plena integración de las personas con Discapacidad a la Sociedad. Esta Ley también deroga la Ley Núm. 21-91, que creó el CONAPREM.

Garantizar la igualdad de derechos, la equiparación de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación hacia las personas con discapacidad.
 
 
 

Lograr la plena inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad Dominicana y consolidar el rol de rectoría de políticas públicas en materia de discapacidad.

  • Compromiso
  • Integridad
  • Empatía
  • Alegría
  • Coherencia
  • Trabajo en equipo

a) Formular, evaluar, aprobar y asegurar el cumplimento de las políticas en las diferentes
áreas de intervención de la presente ley.
b) Garantizar la aplicación y actualización de la presente ley.
c) Defender, promover y asegurar el ejercicio, goce pleno, y la observancia del respeto a
los derechos de las personas con discapacidad, sus libertades fundamentales y su
dignidad inherente.
d) Procurar la eliminación de toda forma de discriminación hacia las personas con
discapacidad.
e) Elaborar los planes estratégicos, programas y proyectos nacionales en cada área de
intervención en coordinación con las sectoriales correspondientes.
f) Ejecutar y supervisar programas, planes y proyectos dirigidos a alcanzar el desarrollo
integral de las personas con discapacidad y su inclusión plena en la sociedad en
igualdad de condiciones.
g) Garantizar que se establezcan los mecanismos de coordinación necesarios para
facilitar la adopción de medidas para promover y supervisar la aplicación de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Directorio Nacional está integrado por:
 
1. El/la presidente/a del CONADIS, quien lo preside.
2. El/la Ministro/a de la Presidencia o su representante.
3. El/la Ministro/a de Salud Pública (MSP) o su representante.
4. El/la Ministro /a de Educación (MINERD) o su representante.
5. El/la Ministro/a de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MEESCYT) o su
representante.
6. El/la Ministro/a de Planificación, Economía y Desarrollo (MEEPYD) o su
representante.
7. El/la Director/a del Instituto Nacional de Formación Técnico-Profesional (INFOTEP)
o su representante.
8. El/la Ministro/a de Trabajo (MT) o su representante.
9. El/la Director/a del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) o su
representante.
10. El/la Ministro/a de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) o su representante.
11. El/la Ministro/a de Deportes, Educación Física y Recreación (MIDEFIR) o su
representante.
12. El/la Directora/a General de Tránsito Terrestre (DGTT) o su representante, con voz
pero sin voto.
13. Dos (2) representantes de instituciones de personas con discapacidad visual.
14. Dos (2) representantes de instituciones de personas con discapacidad auditiva.
15. Dos (2) representantes de instituciones de personas con discapacidad físico-motora.
16. Dos (2) representantes de asociaciones de padres-madres o tutores de personas con
discapacidad mental o intelectual.
17. Dos (2) representantes de instituciones de servicios a personas con discapacidad
visual.
18. Dos (2) representantes de instituciones de servicios a personas con discapacidad
auditiva.
19. Dos (2) representantes de instituciones de servicios a personas con discapacidad
físico-motora.
20. Dos (2) representantes de instituciones de servicios a personas con discapacidad
mental o intelectual.
Un/a (1) representante de instituciones de personas con discapacidad múltiple.
22. Un/a (1) representante de una entidad orientada al tema de género.
23. Un/a (1) representante de una institución que agrupa diversas discapacidades.
24. Un/a (1) representante de redes o federaciones de instituciones de personas con
discapacidad, con voz pero sin voto.
25. El/la Directora/a Ejecutivo/a, con voz pero sin voto.
26. Un (1) representante de cada Consejo de Desarrollo Regional del país, con voz pero
sin voto, de acuerdo a la división territorial asumida por el Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo, para el funcionamiento de dichos consejos.
 
 
El Comité Ejecutivo Nacional está conformado por:
1) El/la Presidente del CONADIS, que lo presidirá.
2) Dos (2) representantes de instituciones estatales.
3) Dos (2) representantes de instituciones de servicios a personas con discapacidad,
escogidos entre ellos.
4) Tres (3) representantes de instituciones de personas con discapacidad, escogidos entre
ellos.
5) Un/a (1) representante de asociaciones de padres, madres y tutores de personas con
discapacidad intelectual, escogido entre ellos.
6) El Director/a Ejecutivo/a, con voz, pero sin voto.
 
 

-Ley núm. 5-13, del 15 de enero del 2013, sobre Discapacidad en la República Dominicana. Deroga la Ley núm. 42-00, de fecha 29 de junio de 2000. G. O. núm. 10706 del 16 de enero de 2013.