En el año 1941, se instaló en la Universidad de Santo Domingo el Instituto de Investigaciones Botánicas y Zoológicas. Durante esa época, dicho organismo tuvo la responsabilidad de administrar el Jardín Zoológico Nacional, a fin de investigar, educar y servir de recreación a los visitantes en lo relativo a la flora y la fauna nacional y exótica.
Posteriormente, el 13 de julio de 1949, mediante la Ley núm. 2046, fue transferido al Distrito de Santo Domingo (ayuntamiento), el Jardín Zoológico Nacional de Ciudad Trujillo, con la finalidad de administrar y reglamentar el mismo. Luego, el 27 de diciembre del 1974, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley núm. 114, en la cual se instituye el Parque Zoológico Nacional, como centro destinado al fomento de la educación, la investigación y la cultura, en lo que concierne a las ciencias biológicas en general, así como a la preservación de la fauna nacional.
El Parque Zoológico ofrece al público visitante una colección de animales, ambientes y paisajes, que, acompañados de métodos de ilustración, contribuyen a la enseñanza objetiva de las ciencias naturales, especialmente en zoología y ecología.
El 18 de agosto del año 2000 el Congreso Nacional aprobó la Ley núm. 64-00, Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en el Artículo 23 de la referida Ley se especifica que el Parque Zoológico Nacional pasa a ser una institución adscrita a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hoy Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Fomentar la investigación, conservación y protección de la flora y la fauna, tanto local como exótica, mediante programas educativos enfocados en la educación ambiental y conservación de especies.
Colocarnos a nivel internacional como institución moderna de investigación, conservación y reproducción de especies nativas, endémicas y exóticas.
a) Fomentar la educación, la investigación y la cultura en lo que concierne a las ciencias biológicas. Preservar la fauna nacional.
b) Estudiar la ecología y etiología de las especies autóctonas de vertebrados en los diferentes hábitats existentes en el país.
c) Ofrecer charlas, conferencias y talleres educativos.
d) Adecuar las especies autóctonas y exóticas en cautividad para la realización de estudios nutricionales, reproductivos y etiológicos que nos permitan el fomento y la preservación de las especies de poblaciones bajas o en vía de extinción.
e) Contribuir al establecimiento de áreas de reservas ecológicas que puedan servir a los estudios biológicos fundamentales que faciliten una mejor comprensión para el desarrollo del país.
f) Preparar y editar publicaciones sobre la fauna dominicana y exótica en exhibición, para la enseñanza zoológica de las mismas en las escuelas del país.
g) Servir como laboratorio práctico en las áreas de zoología, genética, botánica, ecología y otras ciencias naturales para los programas educacionales, que lleve a cabo el Ministerio de Educación, así como las diferentes instituciones educativas del país.
h) Utilizar todos los recursos humanos y materiales disponibles en el Parque Zoológico Nacional, como medios didácticos y pedagógicos en favor del proceso educativo nacional.
Consejo Directivo
Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá.
José Manuel Armenteros.
Luis Crouch.
Teo Veras.
Ivellisse de Porcella.
Felipe Mejía Gómez.
Ángel Enrique Pacheco.
Ramón Saba.
Pedro Alorda.
José B. Contreras Pérez.
Jerry Dupuy.
- Ley núm. 114, del 3 de enero de 1975, que instituye el Parque Zoológico Nacional, como centro destinado al fomento de la ciencia, la educación y la cultura y para la defensa y preservación de la fauna nacional, con personalidad jurídica.
- Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, Gaceta Oficial, que adscribe al Parque Zoológico Nacional a la Secretaría de Estado (Ministerio) de Medio Ambiente y Recursos Naturales y crea su Consejo Directivo.