El Instituto de Auxilios y Viviendas, fue fundado el 01 de julio del año 1961, mediante la Ley No. 5574, Emitido por el Presidente Dr. Joaquín Balaguer por la necesidad de satisfacer las demandas de algunos sectores de mejores condiciones de vida para la población, entre ellas, fue la transformación de lo que en ese entonces se denominaba “Compañía de Seguros, Auxilios y Viviendas, C por A” mejor conocida por las siglas de SAVICA. Esto con el objetivo de administrar el sistema de auxilios y viviendas, con la finalidad de realizar obras y servicios de mejoramiento social en La República Dominicana. Provee a los empleados del sector público seguro de vida, cesantía e invalidez, a través de las siguientes Leyes:
En el año 1971, se construyó la Funeraria Sávica, ubicada en la calle Pasteur de Gazcue, a los fines de brindar los servicios funerarios a los empleados públicos y al público en general.
En el año 2021, fue modificado el nombre a Instituto de Auxilio y su objetivo mediante la Ley núm. 160-21, que crea el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones, en el cual modifica el artículo 1 de la Ley 5574 " Se crea una entidad autónoma denominada Instituto de Auxilio, que tendrá por fines realizar servicios de mejoramiento social, con carácter no es especulativo" y deroga del articulo 4, los literales b) del artículo 5, el literal b) y f), relacionado con la edificación y mejora de viviendas, posterior a estos cambios el Ministerio de Administración Pública (MAP), para dar cumplimiento a la normativas actualmente vigentes, consensuó modificación de la Estructura Organizacional del actual Instituto de Auxilio, aprobada mediante Resolución núm. 06/2015, del 02 de febrero del año 2015, la cual, fue ratificada mediante solicitud del INAVI, el 23 de noviembre del año 2018.
Ser conocida como la institución dominicana líder en programas y proyectos sociales que satisfagan las necesidades de la sociedad dominicana, avalados por su impacto, indicadores económicos y sociales y por las fuentes de financiamiento para la ejecución de los mismos.
Contribuir a elevar el nivel de vida del servidor público y de las personas de escasos recursos económicos, diseñando, estableciendo y desarrollando programas de servicios sociales y de asistencia, así como, velar por la seguridad y el bienestar, realizar obras y servicios de mejoramiento social, con carácter no especulativo.
a) Prestar toda clase de auxilios a las personas y familias de modestos recursos económicos, conforme a los sistemas modernos de cooperación social.
b) Conceder préstamos a personas físicas o morales, con o sin hipotecas.
c) Tomar dinero a título de préstamo en los Bancos autorizados a operar en el territorio nacional.
d) Cobrar comisiones y descuentos médicos por determinados servicios que el Instituto presta a su clientela.
e) Proporcionar todo lo relativo a gastos de enterramiento de sus asegurados a través de la funeraria creada para tales fines.
f) Garantizar a instituciones bancarias, compañías de inversiones, de seguros, etc., operaciones de préstamos.
g) Realizar cualquier operación compatible con su naturaleza y objeto, y todas las operaciones complementarias o accesorias necesarias para el mejor desempeño de sus fines.
Consejo Directivo
Un (1) Presidente y dos (2) Miembros nombrados por el Poder Ejecutivo
El Secretario de Estado de Educación, Bella Artes y Cultos
El Administrador General del Instituto
El Gerente General del Banco Nacional de la Vivienda
El director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales
- Constitución de la Rep. Dom.; del 13 de junio de 2015;
- Ley núm. 82, Gaceta Oficial Núm. 9017, que instituye como obligatorio el Seguro de Vida, Cesantía e Invalidez para todos los funcionarios y empleados públicos y sus modificaciones, del 22 de diciembre de 1966.
- Ley núm. 57-86-16, Gaceta Oficial Núm. 9697, que amplía la cobertura del Seguro de Vida, Cesantía e Invalidez a los funcionarios y empleados públicos, del 31 de octubre de 1986;
- Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, coloca al INAVI como miembro del Consejo Nacional de Seguridad Social, del 2001;
- Ley núm.160-21, que crea el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones, que modifica el nombre y objetivo de la Ley Núm. 57-86 artículo 82 y Ley núm. 5574 los literales b) del Articulo 4 y el literal b) y f) del artículo 5, relacionado con la edificación y mejora de viviendas, del 03 de agosto del 2021.
- Resolución núm. 06/2015, aprueba la estructura Organizacional del Instituto Nacional de Auxilio y Vivienda, del 02 de febrero del 2015
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