La caña de azúcar fue introducida en la isla por el descubridor Cristóbal Colón, procedente de las Islas Canarias, y a partir de ese momento ha mantenido una presencia constante en el quehacer económico de la nación.
A mediados del siglo XIX se introdujo la máquina de vapor, dando origen a la producción semi-mecanizada. El primer ingenio propiamente dicho se estableció al finalizar el siglo. El desarrollo de la agroindustria continúa en los albores del siglo XX, bajo el influjo de la inyección de capital foráneo, principalmente de fuentes alemanas e inglesas.
Al final de la década de los años 20, la industria azucarera nacional aparece concentrada en tres grupos: la Familia Vicini (nacional), la Cuban Dominicana y la South Porto Rican Sugar Company, entonces propietaria del Central Romana, que en la actualidad constituye el principal productor.
Durante la dictadura que rigió el país entre 1930 y 1961, Rafael L. Trujillo adquirió gran parte de las unidades privadas existentes y adicionalmente creó tres nuevos ingenios, entre ellos el de mayor capacidad. Así, al final de los años 50 el patrimonio azucarero del dictador quedaba integrado por una gran cantidad de ingenios azucareros.
Al ser liquidada la dictadura en 1961, el Estado quedó como propietario de los mismos, constituyéndose en el principal productor de azúcar del país, con cerca del 60% del total. El resto de la producción quedó distribuida entre dos productores privados: Central Romana, con un 30%, y Casa Vicini con un 10%.
En los años transcurridos entre 1961 y 1966 los ingenios de propiedad estatal estuvieron regidos por la Corporación Azucarera Dominicana, creada por la Ley Núm. 78, con ciertos errores propios de lo accidentado de la vida política y económica de esa época; y en el año 1966 se creó, mediante la Ley Núm. 7, el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), como ente administrador del emporio azucarero, integrado en ese momento por los doce ingenios que pertenecieron a la familia Trujillo.
En los años finales de la década de los años 80, el CEA inició un proceso de diversificación que culminó con la desaparición de los ingenios Esperanza y Catarey, y con gran parte de sus tierras arrendadas a consorcios privados o transferidos al Instituto Agrario Dominicano.
En ambos espacios se crearon, además, sendos parques de zonas francas industriales que permanecen bajo control del CEA. Posteriormente, mediante la Ley Núm. 141-97, sobre Reforma de la Empresa Pública, se incluyó al Consejo Estatal del Azúcar en este proceso y se inició una fase de transformación de esta institución, la cual consistió en un saneamiento y eficientización de este organismo mediante el arrendamiento de los ingenios azucareros a empresas o Instituciones nacionales y/o extranjeras.
Supervisar, preservar e incrementar la calidad de los bienes y los servicios ofrecidos por la institución, acorde a los requerimientos del mercado, exigencias del desarrollo y la tecnología, conservando el medio ambiente y enfocado en contribuir al bienestar de los colaboradores vinculados de una manera u otra a la institución.
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a) Recuperar los activos de la Institución: terrenos, viviendas y equipos en poder de particulares, mediante notificaciones debidamente amparadas por ayudantes del procurador fiscal, en las cuales se le establece un plazo dentro del cual, el ocupante deberá regularizar su situación con la empresa y, de no acatar dicho mandato, se procederá a realizar el desalojo.
b) Inventariar el patrimonio catastral del CEA, en coordinación con la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP) y el Fondo Patrimonial (FONPER). Además, organizar y modernizar los registros y títulos de propiedad.
c) Ejecutar el Decreto Núm. 784-02, que instruye al CEA, al Instituto agrario Dominicano (IAD) y a Bienes Nacionales, para que procedan a legalizar los terrenos a todas aquellas personas que tengan mejoras en solares no mayores de 250 metros cuadrados en zonas urbanas, y de 500 metros cuadrados en zonas rurales, y que vivían allí por más de 10 años.
d) Dar seguimiento a los contratos de arrendamientos de los ingenios azucareros.
a) El Ministro de Finanzas (hoy Ministro de Hacienda), quien lo presidirá;
b) El Ministro de Agricultura, quien actuará como Vicepresidente
c) El Director Ejecutivo de 1os ingenios del Estado, quien además de sus funciones propias tendrá las de Secretario del Consejo;
d) E1 Gobernador del Banco Central;
e) El Director General Ejecutivo del Instituto Azucarero Dominicano;
f) Un Representante de 1os Colonos;
g) DOS representantes de los trabajadores, uno por 1os trabajadores de campo y otro por los de factoría.
h) Tres miembros designados libremente por el Poder Ejecutivo, escogiendo entre ciudadanos dominicanos de reconocida capacidad en las actividades econ6micas, industriales y bancarias y que gocen de s6lida reputaci6n moral, sin que le afecte inhabilitación legal alguna o incompetencia por el desempeño de todo cargo o funci6n pública o privada.
- Ley Núm. 7, del 4 de agosto de 1966, Gaceta Oficial Núm. 9000, que crea el Consejo Estatal del Azúcar.
- Ley Núm. 141-97, del 24 de junio de 1997, sobre Reforma de la Empresa Pública.