Durante el período 1930-1961, los servicios de agua fueron inicialmente, proporcionados en forma centralizada y luego en forma descentralizada. Hasta 1955, el Gobierno nacional proporcionaba los servicios a través de la Dirección General de Acueductos de la Secretaría de Fomento, Obras Públicas y Riego. En 1955, el Gobierno transfirió todas las responsabilidades y los activos a los Ayuntamientos locales.
En las décadas de los cincuenta y sesenta, el sector agua y saneamiento de la República Dominicana experimentó una abrupta descentralización para luego pasar a la re-centralización. Desde 1962, se inició un proceso gradual de regionalización hacia las provincias del país, se realizaron inversiones sustanciales y la cobertura de los servicios aumentó en forma considerable.
El 30 de julio de 1962 mediante la Ley Núm. 5994, se crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), considerando que las obras de ingeniería sanitaria en lo referente a la planificación, estudio, construcción, administración y operación de los abastecimientos de aguas potables y disposición de aguas residuales era de suma importancia para la salud del pueblo dominicano; y que un organismo autónomo de nivel nacional, era la vía más adecuada para movilizar, en el más breve plazo y en las más favorables condiciones, para dotar a las poblaciones urbanas y rurales de sistemas apropiados de abastecimiento de aguas potables y disposición de aguas residuales.
En el mes de diciembre de ese mismo año se dicta el Reglamento Núm. 8955-Bis, sobre el funcionamiento del INAPA, sus funciones, atribuciones y disposiciones sobre el Consejo de Administración.
El 8 de abril de 1965, mediante la Ley Núm. 701, se crea la Secretaría de Estado de Recursos Hidráulicos, para resolver en forma permanente y rápida la escasez de agua potable en la ciudad capital y en muchas ciudades, municipios, secciones y parajes, y mediante esta misma Ley se coloca al INAPA bajo la dependencia de la Secretaría recién creada.
En septiembre de ese mismo año, mediante la Ley Núm. 5, queda de nuevo establecido el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y el Servicio Nacional de Acueductos Rurales (SNAR), creado por la Ley Núm. 701, es integrado al mismo.
El 19 de mayo de 1966 se promulga la Ley Núm. 214, con la que se ponen a cargo del INAPA las funciones de operación y mantenimiento de los sistemas de aguas potables a cargo de la Liga Municipal Dominicana, quedando la propiedad de los acueductos en manos de los Ayuntamientos.
A partir de esta fecha el INAPA se ha encargado de planificar, coordinar, elaborar estudios, diseñar, construir, supervisar, mantener y administrar los sistemas de agua potable, recolección, disposición y tratamiento de aguas residuales y pluviales, urbanas y rurales a nivel nacional, exceptuando la ciudad de Santo Domingo y las provincias de Santiago, Espaillat y La Romana.
a) Dirigir y vigilar la provisión del servicio de agua potable, disposición y tratamiento de aguas residuales, determinando el agua potable y alcantarillados sanitarios y pluviales, promoviendo la reforestación de las cuencas hidrográficas.
b) Aprovechar, utilizar y vigilar todas las aguas del dominio público, según la ley del INAPA.
c) Mantener y operar los servicios de agua potable, alcantarillados sanitarios y pluviales, siendo obligatoria la consulta e inexcusable el cumplimiento de sus obligaciones.
d) Elaborar o aprobar los planos de obras hidráulicas públicas y/o privadas relacionadas con los sistemas de agua potable y alcantarillados.
e) Construir, ampliar y reformar los sistemas de acueductos y alcantarillado, cuando sea necesario.
f) Asesorar a los demás organismos del Estado y coordinar las actividades públicas y privadas en todos los asuntos relativos al abastecimiento de agua potable, evacuación y tratamiento de aguas residuales y pluviales, siendo obligatorio, en todo caso, la consulta, e inexcusable cumplimiento de sus recomendaciones.