En el año 1851, mediante el Decreto Núm. 250, se establece una Administración General de Correos en la capital de la República y en las cabeceras de las provincias de Azua, Santiago, La Vega y El Seibo.
Ya para el año 1963 se crea la Dirección General de Correos como una dependencia de la Secretaría de Estado (actual Ministerio) de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante la Ley de Comunicaciones Postales Núm. 40; la misma disponía que esta Dirección estaría a cargo de determinar la organización interior del servicio de correos.
En el año 1966 la Dirección General de Correos y la Dirección General de Telecomunicaciones se fusionan en la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones, mediante la Ley Núm. 59. Posteriormente, en el año 1973, el Decreto Núm. 3182 designa Directores separados para ambas Direcciones.
La Dirección General de Correos es suprimida en el año 1985, mediante la Ley Núm. 307, y se crea el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), con carácter autónomo, patrimonio propio e independiente. En el año 2000, mediante el Decreto Núm. 379-00, se crea el Código Postal Dominicano, con el fin de modernizar y eficientizar el servicio postal a escala nacional e internacional.
Normar y organizar el servicio postal en la República Dominicana, desempeñando un papel económico y cultural inportante, con el fin de lograr una óptima transferencia de las comunicaciones postales y afines con profesionalidad, calidad total y dirigida a la satisfacción del cliente como meta principal.
Desarrollar una empresa pública con independencia de gestión, capaz de generar utilidades superiores a las empresas más rentables del país y posicionarse como líder indiscutible del sector postal.
a) Definir las políticas generales de servicios postales para el logro de sus objetivos y del cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los planes de desarrollo aprobados por el gobierno nacional.
b) Aprobar las tarifas para el cobro de los servicios que preste el Instituto, previa autorización del Poder Ejecutivo.
c) Otorgar concesiones, contratar rutas postales, arrendar espacios (apartados postales) y contratar servicios para el buen funcionamiento y mejoramiento de las actividades del servicio postal.
d) Velar por la buena marcha y funcionamiento de los servicios postales y realizar cuantas operaciones lícitas que sean necesarias para el cumplimiento y mejoramiento de sus funciones, así como todo otro asunto que le atribuyan la ley y los reglamentos sobre el servicio postal.
Junta Directores
Secretario de Obras Publicas y Comunicaciones (Ministro del MOPC), quien presidirá
El Director General de Aduanas y Puertos
El Secretario General de la Asociación de Empleados Postales,
Un (1) Ciudadano Dominicano designado por el Poder Ejecutivo
Un (1) Secretario del Instituto Postal Dominicano será designado por la Junta Directiva y ejercerá sin voz y sin voto.
- Ley No. 40, del 4 de noviembre de 1963, sobre Comunicaciones Postales. Ley No. 307, del 15 de noviembre de 1985, Gaceta Oficial No. 9673, que crea el Instituto Postal Dominicano.
- Ley de Comunicaciones Postales No.40. G.O. No.8807 del 17 de noviembre de 1963. Cap. XIII Arts. 107-110 sobre los procedimientos y pasos establecidos que legisla toda correspondencia que caiga rezagada;
- Decreto No.126-96 del 8 de abril de 1996, que crea la Comisión Oficial Filatélica;
- Ley No. 43-2010, de fecha 30 de diciembre de 2010, que crea e integra nuevamente la Comisión Oficial Filatélica (COF);
- Decreto No. 334-2000, de fecha 26 de julio de 2000, que crea el producto Etiqueta Turística Expresa;
- Ley No. 2461 de fecha 18 de julio del 1950, sobre Especies Timbradas;
- Decreto No. 379-00, del 8 de agosto de 2000, que crea el Código Postal Dominicano;
- Ley No. 200-04 del 28 de julio de 2004, que crea la Oficina de Acceso a la Información, y su Reglamento de aplicación establecido mediante Decreto No.130-05 del 25 de febrero de 2005;
- Decreto No.668-05 del 12 de diciembre de 2005, que declara de interés nacional la profesionalización de la función pública y el diseño de estructurad homogéneas que sirvan de integración y coordinación transversales en las áreas responsables de las funciones jurídicas-legales, administrativo-financieras, recursos humanos, información y estadísticas, planificación, coordinación y ejecución de proyectos de cooperación internacional y tecnologías de la información y comunicación;
- Ley de Tesorería Nacional, No. 567-05, del 13 de diciembre de 2005;
- Ley No.340-06, del 18 de agosto del 2006 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, modificada por la Ley No.449-06, de diciembre de 2006;
- Ley No.423-06 del 17 de noviembre de 2006, sobre el Presupuesto para el Sector Publico;
- Ley No.498-06 del 28 de diciembre de 2006, que establece el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública;
- Ley No.5-07 del 8 de enero del 2007, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado;
- Ley No.10-07, del 8 de enero del 2007, que crea el Sistema Nacional de Control Interno;
- Ley No.41-08 de Función Pública, del 16 de agosto de 2008 que crea la Secretaria de Estado, hoy Ministerio, de Administración Publica, responsable de impulsar el fortalecimiento institucional y desarrollar un sistema de carrera administrativa y de gestión de calidad en el Estado;
- Constitución Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010;
- Resolución No. 14-2013, de fecha 11 de abril de 2013, que establece los modelos de estructura organizativa para las Unidades Institucionales de Planificación y Desarrollo (UIPyD).
- Resolución No. 068-2015, de fecha 01 de septiembre de 2015, que establece los modelos de estructura organizativa para las Unidades Institucionales de Recursos Humanos (URRHH).
- Resolución No. 1-58, de fecha 30 de diciembre de 2015, que aprueba la nueva Estructura Organizativa del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM).