Logo COEDOM

Detalles del Organismo


Información General del Organismo

Logo

Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP)

Ministerio de Hacienda

Calle Rodríguez Objio, esq. Pedro A. Lluberes

8096827407

8096827407

Twitter: @ComprasRDFacebook: Dirección General de Contrataciones PúblicasInstagram: comprasrdYouTube: Dirección General de Contrataciones Públicas

Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.

Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.


Otras Informaciones del Organismo

La actividad de suministro del Gobierno tiene sus inicios en el año 1917, con la Oficina de Suministro perteneciente al Ministerio de Hacienda y Comercio, el 9 de agosto del año 1954 la Oficina de Suministro pasa a ser dependencia de la Tesorería Nacional, bajo el amparo de la Ley Núm. 3893, el 17 de octubre de 1956, mediante la Ley Núm. 4564 pasa a ser dependencia de la Dirección de Presupuesto, y el 31 de diciembre del año 1959, mediante el Decreto Núm. 5413, se pone bajo la dependencia del Banco Agricola e Industrial de la República Dominicana todas las operaciones relacionadas con la Oficina de Suministro del Gobierno.

 El 5 de noviembre de 1962 la Oficina de Suministro del Gobierno vuelve a ser dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas. en el año 1966 pasa a ser dependencia de la Dirección General de Aprovisionamiento, mediante el Art. 14 de la Ley Núm. 295-66, del 30 de junio de 1966,Gaceta Oficial Núm. 8994.  Para esa misma fecha es dictado el Reglamento de Compras del Gobierno Núm. 1563, el cual dispone que todas las compras del Gobierno, con excepción de las citadas en el Art. 12 de la Ley  Núm. 295, deberán ser realizadas por la Comisión de Aprovisionamiento o por los organismos públicos en quien ella delegue su autoridad.  Posteriormente, el 31 de octubre de 1966 se emite el Decreto Núm. 538 que reglamenta el funcionamiento de la Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno, creada por la Ley Núm. 295 y que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Aprovisonamiento del Gobierno, y el 24 de octubre de 1972 se dicta el Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno Núm. 2662, el cual define la estructura y el funcionamiento de dicha Dirección.

El 18 de agosto del 2006 mediante la Ley Núm. 340-06 se crea la Dirección General de Contrataciones Públicas, dependencia del Ministerio de Hacienda, la cual deroga la Ley Núm. 295 y reemplaza a la Dirección General de Aprovionamiento del Gobierno.  Esta Dirección General junto a la Subdirección de Bienes y Servicios y la Subdirección de Obras y Concesiones funge como Organo Rector del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado Dominicano.

Regular y supervisar el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, con un marco legal adecuado, y fomentar el desarrollo de un mercado de compras públicas inclusivas y sostenibles en toda la geografía nacional, a través de mecanismos que aseguren la participación equitativa de los sectores productivos, especialmente de MIPYMES, mujeres y personas con discapacidad

Ser una institución de referencia por su alta calidad y excelencia en la administración del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, apoyando el desarrollo y la producción nacional, y promoviendo la transparencia y la equidad.

·         Transparencia

·         Inclusión

·         Servicio

·         Integridad

·         Excelencia

a ) Recomendar al Ministerio de Hacienda las políticas de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios, Obras y Concesiones para su consideración y aprobación.
b) Diseñar e implantar el Catálogo de bienes y Servicios de uso común para las entidades comprendidas en el ámbito de la ley, así como los catálogos de elementos comúnmente utilizados en las obras públicas.
c) Diseñar e implantar los Manuales de Procedimientos Comunes para cada tipo de Compra y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. Dichos manuales serán aprobados por el Ministerio de Hacienda, la cual evaluará los resultados de su implantación , en término de eficacia y transparencia. 
d) Verificar que en las entidades comprendidas en el ámbito de la Ley se apliquen en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones las normas establecidas por esta ley, sus reglamentos así, como las políticas, planes, programas y metodologías. 
e) Capacitar y especializar a su personal y al de las unidades operativas en la organización y funcionamiento del sistema, así como en la gestión de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones.
f) Diseñar e implementar su Sistema de Información de Precios que mantenga actualizados los valores de mercado de los bienes y servicios de uso común. Asimismo, mantendrá información de la ley compraron o contrataron tales bienes y servicios.
g) Establecer la metodología para preparar los planes y programas anuales de compras y contrataciones de bienes y servicios por parte de las entidades comprendidas en el ámbito de la ley .
h) Recibir las sugerencias y reclamaciones de los proveedores, estén o no inscritos en el Registro, así como tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de la presente ley, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado.
i) Organizar y mantener actualizado el Registro de Proveedores del Estado.
j) Mantener un registro especial de proveedores y consultores que hayan incumplido con lo dispuesto en la ley, en sus reglamentos, o en el contrato, así como de las sanciones que se les hayan aplicado por violaciones a los mismo. 
k) Proponer al Ministro de Hacienda la estructura organizativa del Órgano Rector, la cual será aprobada por el Ministerio de Administración Pública .
l) Proponer al Ministerio de Hacienda los reglamentos de aplicación de la presente ley.
m) Recomendar, cuando le corresponda, las sanciones previstas en la presente ley. 
n) Administrar y garantizar la completa y oportuna actualización de un portal Web que concentre la información sobre las contrataciones públicas, de acceso gratuito.

- Ley No. 340-06,del 18 de agosto del 2006, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones contenidas en la Ley 449-06, del 6 de diciembre del 2006.
- Ley 449-06, del 6 de diciembre del 2006, que modifica la Ley 340-06 sobre Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Conceciones.
- Decreto Núm. 490-07, del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 340-06 y sus modificaciones.  
- Decreto Núm. 63-06, del 23 de febrero del 2006, que establece en condición provisional el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
- Ley Núm. 295, del 30 de junio de 1966, que crea la Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno y la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno.