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Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE)

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

C/Santiago # 4, entre Ave. Doctor Delgado y B. Pichardo, Gazcue.

8096884433

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Twitter: @CONAPERDFacebook: @CONAPERDInstagram: conaperdYoutube: Consejo Nacional de la Persona Envejeciente

Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.


Otras Informaciones del Organismo

La Ley Núm. 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente es promulgada el 15 de Agosto del año 1998, inspirada en los principios emanados del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento del 1982. Esta ley es reglamentada mediante el Decreto Núm.1372-04, del 25 de Octubre del año 2004, dictada por el Poder Ejecutivo. Luego de esta fecha es cuando el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente inicia sus trabajos de organización en una de las oficinas de los asesores del Presidente.
 
En abril del año 2007 es acondicionado y equipado el local de la oficina central en Ciudad Nueva y se asigna el personal que hoy trabaja en el cumplimiento de la ley que protege al envejeciente, con el apoyo y aprobación de la Secretaría de Estado de Administración Pública (SEAP). Se inicia la instalación de oficinas provinciales en las sedes de las gobernaciones, que facilita el compromiso asumido por el CONAPE de dar respuesta, a nivel nacional, a los retos económicos, sociales y políticos que representa el progresivo envejecimiento de la población.
 
El 01 de octubre del 1998, el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, anunció oficialmente la celebración del 1999 como el año del adulto mayor, adoptando el lema “Hacia una sociedad para todas las edades”. A la República Dominicana le correspondió el honor de introducir el tema ante la Asamblea General.
 
Ese mismo año 1998, el Gobierno Dominicano promulga la Ley Núm. 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente tomando como fuente de inspiración el Plan de Acción Internacional de Viena del 1982, del cual es signatario. Con esta ley se crea el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE).

Garantizar los derechos fundamentales de los Adultos Mayores a través de la implementación de políticas públicas integrales.

Ser reconocida como la institución rectora de las políticas públicas para la protección del adulto mayor, garante de su desarrollo integral, con una gestión de calidad y personal altamente comprometido.

  •         Solidaridad
  •          Transparencia
  •          Equidad
  •          Compromiso

a)   Coordinar y asesorar a las organizaciones públicas y privadas y trazar las políticas, los planes, las estrategias y los programas específicos para la atención de la población mayor de sesenta y cinco años.
b)   Elaborar y proponer a los Ministros y Directores Generales de las instituciones públicas y privadas relacionadas con el y la envejeciente, las políticas, los planes, las estrategias y los programas específicos para la atención de la población mayor de sesenta y cinco años.
c)  Promover y desarrollar programas educativos, preventivos, divulgativos, de capacitación y de rehabilitación para los (as) envejecientes, con la participación de las instituciones responsables de programas dirigidos a ellos(as).
d)   Solicitar y obtener de las entidades dedicadas a la atención de la población envejeciente toda la información que requieran para el cumplimiento de sus fines.
e)   Realizar y divulgar evaluaciones periódicas de las acciones que ejecuten las instituciones públicas y privadas sobre la materia.
f)   Promover con las universidades y entidades que tengan a su cargo la capacitación de profesionales, la formación de especialistas en geriatría y gerontología.
g)  Fiscalizar y supervisar, por medio de las instituciones respectivas, las actividades de los centros de atención a los y las envejecientes, para lo cual se llevará un registro de los mismos.
h)  Fomentar la difusión de las normas legales que aseguren las máximas oportunidades de empleo para las personas mayores de sesenta y cinco años.
i)  Coordinar con los Ministros  y organismos nacionales e internacionales, la concesión de becas para el adiestramiento y la capacitación de personal en las áreas relacionadas con la atención de personas envejecientes.
j)  Solicitar apoyo técnico y financiero a las instituciones del Estado para todo lo relacionado con losprogramas de los y las envejecientes y crear cuantos organismos se consideren necesarios para su mejor desenvolvimiento.
k) Administrar y distribuir los fondos que reciba, según las necesidades y las prioridades de las instituciones que trabajan en favor del envejeciente, previa presentación de planes de trabajo y evaluaciones periódicas. Además, supervisar por medio de las instituciones públicas respectivas, la buena administración de los recursos asignados a estas instituciones de bienestar social.
l) Presentar las denuncias y quejas relacionadas con el mal funcionamiento de las instituciones sujetas a la presente ley, así como las faltas que las personas cometan en el ejercicio de sus obligaciones para con las instituciones de atención al envejeciente, a fin de que, previo estudio y análisis del caso, se apliquen las sanciones administrativas que establece la presente ley, así como otras medidas que establezca la legislación vigente.
 

El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente está integrado por un titular y un suplente de cada una de las instituciones siguientes:
 
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Ministerio de Educación.
Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
Ministerio de Trabajo.
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
Universidad Autónoma de Santo Domingo.
ONG’s que trabajen directamente con la población envejeciente.
Asociación Médica Dominicana.
Iglesia Católica.
Población envejeciente.
Colegio Dominicano de Periodistas.
Consejo Nacional de la Empresa Privada.
 
 

-Ley Núm. 352-98 del 15 de agosto de 1998, que crea el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE).
 
-Decreto Núm. 1372-04, del 25 de octubre de 2004, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 352-98, G.O Núm. 10298, del 25 de octubre de 2004, sobre Protección de la Persona Envejeciente.