a) Coordinar y asesorar a las organizaciones públicas y privadas y trazar las políticas, los planes, las estrategias y los programas específicos para la atención de la población mayor de sesenta y cinco años.
b) Elaborar y proponer a los Ministros y Directores Generales de las instituciones públicas y privadas relacionadas con el y la envejeciente, las políticas, los planes, las estrategias y los programas específicos para la atención de la población mayor de sesenta y cinco años.
c) Promover y desarrollar programas educativos, preventivos, divulgativos, de capacitación y de rehabilitación para los (as) envejecientes, con la participación de las instituciones responsables de programas dirigidos a ellos(as).
d) Solicitar y obtener de las entidades dedicadas a la atención de la población envejeciente toda la información que requieran para el cumplimiento de sus fines.
e) Realizar y divulgar evaluaciones periódicas de las acciones que ejecuten las instituciones públicas y privadas sobre la materia.
f) Promover con las universidades y entidades que tengan a su cargo la capacitación de profesionales, la formación de especialistas en geriatría y gerontología.
g) Fiscalizar y supervisar, por medio de las instituciones respectivas, las actividades de los centros de atención a los y las envejecientes, para lo cual se llevará un registro de los mismos.
h) Fomentar la difusión de las normas legales que aseguren las máximas oportunidades de empleo para las personas mayores de sesenta y cinco años.
i) Coordinar con los Ministros y organismos nacionales e internacionales, la concesión de becas para el adiestramiento y la capacitación de personal en las áreas relacionadas con la atención de personas envejecientes.
j) Solicitar apoyo técnico y financiero a las instituciones del Estado para todo lo relacionado con losprogramas de los y las envejecientes y crear cuantos organismos se consideren necesarios para su mejor desenvolvimiento.
k) Administrar y distribuir los fondos que reciba, según las necesidades y las prioridades de las instituciones que trabajan en favor del envejeciente, previa presentación de planes de trabajo y evaluaciones periódicas. Además, supervisar por medio de las instituciones públicas respectivas, la buena administración de los recursos asignados a estas instituciones de bienestar social.
l) Presentar las denuncias y quejas relacionadas con el mal funcionamiento de las instituciones sujetas a la presente ley, así como las faltas que las personas cometan en el ejercicio de sus obligaciones para con las instituciones de atención al envejeciente, a fin de que, previo estudio y análisis del caso, se apliquen las sanciones administrativas que establece la presente ley, así como otras medidas que establezca la legislación vigente.