a) Proveer asesoría al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en la formulación y evaluación de políticas y estrategias y en el desarrollo de planes nacionales de salud de carácter sectorial e institucional.
b) Proponer las instituciones del Sector Salud con las que el Ministerio de Salud, coordinará la elaboración de propuestas de reglamentos previstos en esta ley y crear los lineamientos normativos generales en los que deberán fundamentarse dichos reglamentos.
c) Crear mecanismos de coordinación, comunicación e información entre las instituciones que conforman el sector, a fin de asegurar la eficiencia, eficacia y sentido de equidad de las acciones de salud que las mismas desarrollan.
d) Asesorar al Poder Ejecutivo, vía el Ministerio de Salud, respecto de la necesidad y procedencia de proponer al Congreso Nacional la ratificación de convenciones o convenios internacionales en materia de salud.
e) Participar en la elaboración de planes y estrategias para la implementación de las acciones necesarias para el funcionamiento adecuado del Sector Salud.
f) Asesorar a las Unidades, Departamentos, Direcciones, Entes, Componentes, etc. del Ministerio de Salud, en los procesos de descentralización de los servicios de salud, mediante los mecanismos correspondientes.
g) Cualquier otra función que, por común acuerdo con el Ministerio de Salud, se le confiera.