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Consejo Nacional de Salud (CNS)

Presidencia de la República

Av. Dr. Héctor Homero Hérnandez, Esq. Av. Tiradentes, Ens. La Fe Santo Domingo

8095413121

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Lunes a viernes 8:00a.m. a 4:00p.m

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Otras Informaciones del Organismo

El Consejo Nacional de Salud es un órgano de concertación, asesoría y consulta, en el cual se integran las principales instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, y que tiene como principal objetivo apoyar y participar en la consolidación del Sistema Nacional de Salud y su proceso de reforma.
 
Los organismos encargados de resolver los diferentes problemas del Sector Salud, no habían realizado una labor de coordinación eficiente ni optimizado los recursos para esos fines. Por consiguiente, el 19 de octubre de 1970, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Núm. 301, mediante el cual se creó e integró el Consejo Nacional de Salud como órgano consultivo y de asesoría de la Presidencia de la República en lo relativo a las políticas y programas de los servicios de salud en el país.
 
Posteriormente, dicho Decreto fue derogado por la Ley Núm. 42-01, del 8 de marzo del 2001, Ley General de Salud, la cual, en su Artículo 15, creó nuevamente el Consejo Nacional de Salud, cuya finalidad fue el establecer las políticas y estrategias de desarrollo del sector salud a nivel nacional. Luego, el 20 de noviembre del 2001, el Presidente de la República emitió el Decreto Núm. 1130-01, que establece el Reglamento de la Ley Núm. 42-021.

a)  Proveer asesoría al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en la formulación y evaluación de políticas y estrategias y en el desarrollo de planes nacionales de salud de carácter sectorial e institucional.
b)  Proponer las instituciones del Sector Salud con las que el Ministerio de Salud, coordinará la elaboración de propuestas de reglamentos previstos en esta ley y crear los lineamientos normativos generales en los que deberán fundamentarse dichos reglamentos.
c)  Crear mecanismos de coordinación, comunicación e información entre las instituciones que conforman el sector, a fin de asegurar la eficiencia, eficacia y sentido de equidad de las acciones de salud que las mismas desarrollan.
d)  Asesorar al Poder Ejecutivo, vía el Ministerio de Salud, respecto de la necesidad y procedencia de proponer al Congreso Nacional la ratificación de convenciones o convenios internacionales en materia de salud.
e)  Participar en la elaboración de planes y estrategias para la implementación de las acciones necesarias para el funcionamiento adecuado del Sector Salud.
f)   Asesorar a las Unidades, Departamentos, Direcciones, Entes, Componentes, etc. del Ministerio de Salud, en los procesos de descentralización de los servicios de salud, mediante los mecanismos correspondientes.
g)  Cualquier otra función que, por común acuerdo con el Ministerio de Salud, se le confiera.

El Consejo Nacional de Salud está integrado por un representante titular y suplente de carácter permanente de las siguientes instituciones:
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social , que lo presidirá.
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
Ministerio de Trabajo.
Ministerio de Educación.
Instituto Dominicano de Seguridad Social o la Entidad Encargada de la Seguridad Social.
Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Asociación Médica Dominicana (AMD).
Asociaciones de Clínicas y Hospitales Privados.
Universidad Autónoma de Santo Domingo.
La Liga Municipal Dominicana.
El Área de Agua Potable y Alcantarillado del Sector Público.
Organizaciones No Gubernamentales del Área de la Salud, debidamente acreditadas.
Ministerio de Medio Ambiente.
Consejo Nacional de Educación Superior o la Entidad Encargada de la Educación Superior.
Cualquier otra Institución que el Ministerio de Salud o el Consejo Nacional de Salud (CNS) determinen de manera temporal.

-Decreto Núm. 301, del 19 de octubre de 1970, que crea el Consejo Nacional de Salud.
-Ley Núm  42-01, del 8 de marzo del 2001, Gaceta oficial Núm. 10075,del 10 de marzo del 2001, Ley General de Salud.
-Decreto Núm. 1130-01,del 20 de noviembre del 2001, que estable el Reglamento de la Ley Núm. 42-01, Ley General de Salud.