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Consejo Nacional de Drogas (CND)

Presidencia de la República

Ave. México # 419 esq. 30 de marzo, Oficinas Gubernamentales, Bloque “C”, Gazcue

8092214747

Twitter: @ConsejoDrogasRDFacebook: @consejodedrogasrd Instagram: consejodedrogasrdYoutube: CONSEJO DE DROGAS RD

Lunes a Viernes: 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.

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Otras Informaciones del Organismo

El Consejo Nacional de Drogas (CND) fue creado por la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, de fecha 30 de mayo del año 1988, con el objetivo de “Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de prevención de drogas, así como también diseñar e implementar campañas  contra el consumo, distribución y tráfico de drogas ilícitas en la República Dominicana”.
 
El artículo 20 de la referida ley también expresa que para el logro de su misión, el Consejo Nacional de Drogas tendrá derecho a requerir la cooperación de todos los sectores a los fines del objeto de su creación.
 
En fecha 15  del mes de octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991),  la Ley No. 26-91, le otorga al Consejo Nacional de Drogas la facultad de establecer y regular los requisitos y condiciones con las cuales deben cumplir todas las personas y/o instituciones que se creen con el objetivo de coadyuvar al enfrentamiento y erradicación del tráfico y consumo de drogas. Esta facultad se le otorga al CND procurando garantizar la efectividad en el manejo de ese delicado problema social que es el consumo indiscriminado de drogas en la República Dominicana.
 
En el 2002, la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y otras Infracciones Graves, crea el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos; con el fin de impulsar, coordinar y recomendar políticas de prevención, detección y represión del lavado de activos. Esta Ley le otorga al Consejo Nacional de Drogas, la Presidencia del mencionado Comité.
 
 El Decreto No. 19-03, de fecha 14 de enero del año 2003, que establece el procedimiento para el funcionamiento de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, creada por la ley 72-02, reafirma que el Consejo Nacional de Drogas, tendrá la responsabilidad de presidir el Comité Contra el Lavado de Activos. Este Comité tiene la responsabilidad de orientar y supervisar las actuaciones de la antes mencionada Oficina.
 
Actualmente El Consejo Nacional de Drogas se encuentra inmerso en la labor de prevención del uso de drogas narcóticas ilícitas en el país, realizando diversas actividades tendentes a lograr dicho objetivo.

Asesorar al Poder Ejecutivo de la Republica Dominicana en la problemática de drogas, revisar, diseñar desarrollar e implementar las estrategias y campañas contra el consumo, distribución y trafico de drogas ilícitas, así como propiciar la coordinación de todos los sectores, para detener el trafico ilicito de drogas a nivel nacional e internacional.

Reducir al mínimo el consumo de drogas legales e ilegales, a través de un marco normativo adecuado de la consolidación de medidas preventivas de sus diversos programas de prevención.

 

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a) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de la problemática de drogas en la República Dominicana.
b) Colaborar en la elaboración del Plan Nacional Antidrogas.
c) Diseñar, desarrollar e implementar la estrategia y campaña nacional contra el consumo, distribución y tráfico de drogas ilícitas en la República Dominicana.
d) Propiciar la coordinación de todos los sectores públicos y privados de la República Dominicana, para detener el tráfico ilícito de drogas a nivel nacional e internacional.
e) Establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir todos los interesados en establecer organismos con el propósito de contribuir, participar, asesorar o dirigir campañas, cursos, programas de desintoxicación o médicos, destinados en sus fines y propósitos a integrarse en una u otra forma a la lucha contra las drogas.
f) Supervisar todos los programas preventivos desarrollados en el país por las diferentes organizaciones relacionadas.
g) Velar porque todas las campañas y programas anti-drogas se enmarquen dentro de los parámetros establecidos por las leyes y el Consejo Nacional de Drogas.
h) Presidir el Comité Nacional contra el Lavado de Activos.
i) Ofrecer a la comunidad nacional e internacional información oportuna, objetiva, confiable, continua, actualizada y comparable sobre la problemática de las drogas y los delitos relacionados con la misma.
 

7 Personas designadas por el Poder Ejecutivo.


- Ley Núm. 35-90, del 07 de junio, del año 1990, que introduce modificaciones a la Ley No. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana.
- Ley Núm. 26-91, de fecha 15 de octubre de 1991. G.O. No 9818, referente a campañas, cursos, programas de lucha, educación sobre drogas y rehabilitación de adictos a drogas narcóticas y sustancias controladas.
- Ley Núm. 17-95, de diciembre de 1995, Gaceta Oficial Núm. 9916, que introduce modificaciones a la Ley Núm. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana.
- Ley Núm. 72-02, del 7 de Junio del 2002 Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.
- Decreto Núm. 339-88, de fecha 25 de julio de 1988, que declara el 26 de junio de cada año como "Día Nacional de la Lucha Contra el Uso Indebido de Drogas".
- Decreto Núm. 288-96, que aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana.
- Decreto Núm. 19-03, del 14 de enero del 2003, que establece el procedimiento para el funcionamiento de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, creada por la Ley Núm. 72-02, sobre Lavado de Activos, de fecha 7 de junio del 2002.
- Decreto Núm. 20-03, del 14 de enero del 2003, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 72-02, de fecha 7 de junio del 2002, contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves.
- Decreto Núm. 571-05, de fecha 11 de Octubre del año 2005, que regula la administración y destino de los bienes incautados en los procedimientos penales.
- Decreto Núm. 149-08, de fecha 13 de noviembre del 2008, que crea dentro de la Estructura Organizativa del Consejo Nacional de Drogas el Observatorio Dominicano de Drogas.