Asesorar al Poder Ejecutivo de la Republica Dominicana en la problemática de drogas, revisar, diseñar desarrollar e implementar las estrategias y campañas contra el consumo, distribución y trafico de drogas ilícitas, así como propiciar la coordinación de todos los sectores, para detener el trafico ilicito de drogas a nivel nacional e internacional.
Reducir al mínimo el consumo de drogas legales e ilegales, a través de un marco normativo adecuado de la consolidación de medidas preventivas de sus diversos programas de prevención.
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a) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de la problemática de drogas en la República Dominicana.
b) Colaborar en la elaboración del Plan Nacional Antidrogas.
c) Diseñar, desarrollar e implementar la estrategia y campaña nacional contra el consumo, distribución y tráfico de drogas ilícitas en la República Dominicana.
d) Propiciar la coordinación de todos los sectores públicos y privados de la República Dominicana, para detener el tráfico ilícito de drogas a nivel nacional e internacional.
e) Establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir todos los interesados en establecer organismos con el propósito de contribuir, participar, asesorar o dirigir campañas, cursos, programas de desintoxicación o médicos, destinados en sus fines y propósitos a integrarse en una u otra forma a la lucha contra las drogas.
f) Supervisar todos los programas preventivos desarrollados en el país por las diferentes organizaciones relacionadas.
g) Velar porque todas las campañas y programas anti-drogas se enmarquen dentro de los parámetros establecidos por las leyes y el Consejo Nacional de Drogas.
h) Presidir el Comité Nacional contra el Lavado de Activos.
i) Ofrecer a la comunidad nacional e internacional información oportuna, objetiva, confiable, continua, actualizada y comparable sobre la problemática de las drogas y los delitos relacionados con la misma.
7 Personas designadas por el Poder Ejecutivo.
- Ley Núm. 35-90, del 07 de junio, del año 1990, que introduce modificaciones a la Ley No. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana.
- Ley Núm. 26-91, de fecha 15 de octubre de 1991. G.O. No 9818, referente a campañas, cursos, programas de lucha, educación sobre drogas y rehabilitación de adictos a drogas narcóticas y sustancias controladas.
- Ley Núm. 17-95, de diciembre de 1995, Gaceta Oficial Núm. 9916, que introduce modificaciones a la Ley Núm. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana.
- Ley Núm. 72-02, del 7 de Junio del 2002 Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.
- Decreto Núm. 339-88, de fecha 25 de julio de 1988, que declara el 26 de junio de cada año como "Día Nacional de la Lucha Contra el Uso Indebido de Drogas".
- Decreto Núm. 288-96, que aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana.
- Decreto Núm. 19-03, del 14 de enero del 2003, que establece el procedimiento para el funcionamiento de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, creada por la Ley Núm. 72-02, sobre Lavado de Activos, de fecha 7 de junio del 2002.
- Decreto Núm. 20-03, del 14 de enero del 2003, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 72-02, de fecha 7 de junio del 2002, contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves.
- Decreto Núm. 571-05, de fecha 11 de Octubre del año 2005, que regula la administración y destino de los bienes incautados en los procedimientos penales.
- Decreto Núm. 149-08, de fecha 13 de noviembre del 2008, que crea dentro de la Estructura Organizativa del Consejo Nacional de Drogas el Observatorio Dominicano de Drogas.