El Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Construcción es una institución descentralizada del Estado dominicano, de carácter no lucrativo, creada mediante una Ley especial, marcada con el Núm.6-86, del 4 de marzo del 1986, la cual fundamenta su operatividad en el Reglamento puesto en vigencia para esos fines en agosto de ese mismo año, para la protección y garantía de una vejez o enfermedad digna del trabajador de la construcción.
El Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Construcción nació entre otras cosas, por razones tales como:
a) Que el sector informal de la construcción por más del 90% comprende obreros móviles u ocasionales, que brindan sus servicios de manera esporádica y bajo el sistema de ajuste o destajo, cuando son requeridos en la realización de una obra.
b) Que de igual manera, se trata de trabajadores sin salarios fijos y consecuentemente, sin un trabajo estable o de carácter permanente, ni patrono o empleador identificable que permitiera garantizar un aporte continuo y consecutivo a la entidad aseguradora, que lo convirtiera a corto o largo plazo, en un potencial acreedor de una pensión de vejez, jubilación y/o incapacidad por enfermedad.
c) Que se trata de trabajadores que laboran en forma precaria y de manera parcial (casi siempre por corto tiempo, no registrado o identificado) carentes de mecanismos para garantizarles sus derechos a una vejez digna o prevenir los riesgos de una prematura incapacidad por enfermedad.
d) Que el trabajador de la construcción, en general, carece de protección económica alguna al término de la obra o parte de la misma, por lo que era necesario la adopción de medidas que regularan los derechos de este sector laboral y sus afines, en materia de protección y garantía social.
e) Que se imponía la necesidad de crear un organismo que protegiera al trabajador de la construcción cuando estuviese desempleado o llegara a la edad en que se necesite el auxilio social, no sólo debía tener acceso a la actividad ocasional que realiza en las obras individuales para las cuales fuera contratado, sino que, además merece estar protegido por un sistema permanente de seguridad social, que le garantice asistencia en circunstancias adversas y una pensión o jubilación digna en caso de incapacidad para el trabajo, por accidente, vejez o enfermedad.
f) Que estos trabajadores, durante su período de inactividad, constituían una carga de alta complejidad para el Estado dominicano, de repercusiones económicas, políticas y sociales.
g) Que estos Fondos o Cajas de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales no sólo suplen la falta de un régimen de protección, sino que además le rinden un importante servicio al Estado dominicano y a la estabilidad económica, política y social del país, gracias al apoyo que reciben los trabajadores del sector a través de estos organismos.
Por todas estas realidades, es que en el año 1986, fue promovida y finalmente aprobada, la Ley Núm. 6-86 que crea este fondo para la protección del trabajador informal del sector Construcción.