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Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción (FOPETCONS)

Ministerio de Trabajo

C/6 No.5 Ensanche Miraflores

8096860503

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Lunes a Viernes: 8:00 a.m. - 4:00 p.m.

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Otras Informaciones del Organismo

 El Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Construcción es una institución descentralizada del Estado dominicano, de carácter no lucrativo, creada mediante una Ley especial, marcada con el Núm.6-86, del 4 de marzo del 1986, la cual fundamenta su operatividad en el Reglamento puesto en vigencia para esos fines en agosto de ese mismo año, para la protección y garantía de una vejez o enfermedad digna del trabajador de la construcción.

El Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Construcción nació entre otras cosas, por razones tales como:
a) Que el sector informal de la construcción por más del 90% comprende obreros móviles u ocasionales, que brindan sus servicios de manera esporádica y bajo el sistema de ajuste o destajo, cuando son requeridos en la realización de una obra.
b) Que de igual manera, se trata de trabajadores sin salarios fijos y consecuentemente, sin un trabajo estable o de carácter permanente, ni patrono o empleador identificable que permitiera garantizar un aporte continuo y consecutivo a la entidad aseguradora, que lo convirtiera a corto o largo plazo, en un potencial acreedor de una pensión de vejez, jubilación y/o incapacidad por enfermedad.
c) Que se trata de trabajadores que laboran en forma precaria y de manera parcial (casi siempre por corto tiempo, no registrado o identificado) carentes de mecanismos para garantizarles sus derechos a una vejez digna o prevenir los riesgos de una prematura incapacidad por enfermedad.
d) Que el trabajador de la construcción, en general, carece de protección económica alguna al término de la obra o parte de la misma, por lo que era necesario la adopción de medidas que regularan los derechos de este sector laboral y sus afines, en materia de protección y garantía social.
e) Que se imponía la necesidad de crear un organismo que protegiera al trabajador de la construcción cuando estuviese desempleado o llegara a la edad en que se necesite el auxilio social, no sólo debía tener acceso a la actividad ocasional que realiza en las obras individuales para las cuales fuera contratado, sino que, además merece estar protegido por un sistema permanente de seguridad social, que le garantice asistencia en circunstancias adversas y una pensión o jubilación digna en caso de incapacidad para el trabajo, por accidente, vejez o enfermedad.
f)  Que estos trabajadores, durante su período de inactividad, constituían una carga de alta complejidad para el Estado dominicano, de repercusiones económicas, políticas y sociales.
g) Que estos Fondos o Cajas de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales no sólo suplen la falta de un régimen de protección, sino que además le rinden un importante servicio al Estado dominicano y a la estabilidad económica, política y social del país, gracias al apoyo que reciben los trabajadores del sector a través de estos organismos.
 
Por todas estas realidades, es que en el año 1986, fue promovida y finalmente aprobada, la Ley Núm. 6-86 que crea este fondo para la protección del trabajador informal del sector Construcción.

Establecer un sistema económico mutuo y equitativo para garantizar mínimamente y de acuerdo a sus posibilidades, el futuro y bienestar social de los trabajadores del área de la construcción y sus afines.

Ser reconocida como una prestigiosa institución nacional, modelo con los más altos estándares de calidad en la prestación de los servicios de pensiones basada en su auto-sostenibilidad financiera y con un personal competente.

  • Transparencia
  • Equidad
  • Vocación de Servicio
  • Integridad
  • Solidaridad

a) Otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores de la Construcción y sus afines
b) Localizar y Empadronar a los trabajadores de la construcción, fundamentalmente del sector móvil u ocasional
c) Detectar y ubicar las obras ejecutadas y en proceso de ejecución.
d) Instrumentar y dar seguimiento a las actas de infracción en casos de incumplimiento o violación a la Ley Núm. 6-86

 
El Consejo Técnico estará integrado por:
El Ministro de Trabajo, quien lo presidirá
Un Representante de la Dirección de Pensiones y Jubilaciones del Estado
Un Representante del Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS)
Dos Representantes de la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y afines
Un Representante del Sindicato de los Carpinteros
Un Representante del Sindicato de los Albañiles
Un Representante del Sindicato de los Plomeros
Un Representante del Sindicato de Maestros de Obras Viales Calificadas
Un Representante del Sindicato de los Electricistas
Un Representante del Sindicato de los Varilleros
Un Representante del Sindicato de los Pistoleros de compresión
Un Representante del Sindicato de los Pintores
Un Representante del Sindicato de los Topógrafos
Un Representante del Sindicato de los Mosaístas
Un Representante de la Federación de la Construcción del Distrito y sus afines
Un Representante del Sindicato de Maestros Constructores de Edificaciones
Un Representante de la Asociación de Maestros de Obras Calificadas
Un Asesor Laboral, quien deberá ser electo por los miembros del Consejo, previo acuerdo de la Presidencia de la República.
 
 

 
- Ley Núm. 6-86, del 4 de marzo del 1986, que crea el fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Construcción y sus afines, así como su Reglamento Operativo previsto en el Decreto Núm. 683 del 5 de agosto del 1986.
- Ley Núm. 87-01, de 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
 

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