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Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJPE)

Ministerio de Hacienda

Av. 27 de Febrero #17 y 19, casi esq. C/ Alberto Peguero, Ensanche Miraflores. Santo Domingo, Distrito Nacional

8096872222

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Lunes a Viernes 8:00 a.m. - 4:00 p.m.

Pendiente de recibir la información de parte del Organismo.

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Otras Informaciones del Organismo

El término pensión en nuestro país, surgió a partir del 1846, cuando se promulgó la Ley Núm. 79, del 16 de mayo, que asignaba una pensión a los militares inválidos por acción de guerra o por tener 60 años de edad o 40 años de servicio activo, y establecía un Monte de Piedad para las viudas y huérfanos de los militares que murieran en el cumplimiento de su servicio.

En 1943, se promulgó la Ley Núm.168, del 30 de enero, sobre Concesión de Pensiones del Estado, en la cual se especificaba que ninguna persona podría percibir una pensión del Estado sino en virtud de una ley especial, en la cual se indicara el nombre del beneficiario; de igual forma se establecían los casos excepcionales donde la ley no tendría vigencia, tales como pensiones otorgadas bajo la aplicación de la Ley sobre Retiro Militar Núm.17, del 4 de noviembre del 1930, la Ley sobre Retiro de la Policía Nacional Núm. 118, del 25 de mayo de 1939, la Orden Ejecutiva Núm. 145 del 5 de abril de 1918 y la Ley Orgánica de Enseñanza Pública y sus modificaciones.

Para el año 1970, con la Ley Núm. 45, del 30 de octubre, se modificó el artículo 1 de la Ley Núm. 5185, del 31 de julio de 1959, agregándole un párrafo donde se establecía que el Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado se nutriría con el aporte anual hecho por el Gobierno en la Ley de Gastos Públicos de cada año y con el dos por ciento (2%) de los sueldos de los funcionarios y empleados civiles del Estado que percibieran más de cuatrocientos pesos mensuales y con el uno (1%) por ciento de los que ganaran menos de esa suma. Dichos recursos serían deducidos por la Tesorería Nacional y depositados en el indicado fondo.

Administrar eficientemente el Sistema de Pensiones de Reparto a Cargo del Estado, atendiendo oportunamente el pago de las pensiones de los Afiliados pasivos y monitoreando la gestión del Sistema Dominicano de la Seguridad Social y las distintas unidades del Estado vinculadas al citado sistema.
 

Ser un modelo de gestión de pensiones públicas en Latinoamérica, caracterizado por la excelencia en el servicio al Afiliado y sus beneficiarios, la puntualidad en el pago de las pensiones, la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos para mejorar la sostenibilidad fiscal del sistema.
 

  • Respeto al Afiliado
  • Solidaridad
  • Compromiso
  • Integridad
  • Transparencia
  • Eficiencia
 

a) Asesorar al Ministro de Hacienda en asuntos relacionados con políticas y normas tributarias.
b) Realizar estudios y elaborar modelos que sirvan de base para el diseño de la política tributaria.
c) Diseñar y proponer la política tributaria.
d) Proponer políticas y emitir opinión sobre la aprobación de tasas, patentes, contribuciones o cualquier otro tipo de ingreso público.
e) Vigilar el cumplimiento de la legislación y normas tributarias nacionales en coordinación con la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas.
f) Participar en las negociaciones y convenios del Estado en materia tributaria y arancelaria, en el marco de los acuerdos de integración y otros esquemas de comercio preferencial.
g) Proponer al Ministro de Hacienda los lineamientos y directrices sobre exoneraciones tributarias.
h) Analizar y resolver las solicitudes de exoneración que de acuerdo con las normas legales, sean de su competencia, procurando la transparencia y la debida fiscalización.
i) Emitir opinión en la elaboración de proyectos de ley que contemplen el otorgamiento de exoneraciones tributarias.

 

- Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010;
- Ley No. 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS);
- Ley No. 379-81, de fecha 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados públicos.
- Ley No. 1896, del 30 de agosto del 1948, sobre Seguros Sociales (IDSS);
- Ley No. 275-81, de fecha 8 de mayo de 1981, que autoriza al Poder Ejecutivo a conceder pensiones del Estado a toda persona que haya sido exaltada al Salón de la Fama del Deporte Nacional;
- Ley No. 85-99, de fecha 6 de agosto del 1999, que otorga pensiones del Estado a toda persona que haya sido exaltada al Salón de la Fama del Deporte Nacional, y aquellos atletas que hayan logrado poner en alto el nombre de la República, tanto en el país como en el extranjero;
- Ley No. 137-01, de fecha 27 de junio del 2001, que dispone pensionar, conforme a la ley vigente, a todos los militares y policías que se encuentran fuera de las filas de cualquier rama castrense o policial, que participaron en la gloriosa guerra del 24 de abril del 1965;
- Ley No. 659, del 17 de julio de 1944, sobre Actas del Estado Civil;
- Ley No. 716, del 9 de octubre de 1944, sobre Funciones Públicas de los Cónsules Dominicanos;
- Ley No. 567-05,del 30 de diciembre 2005, de la Tesorería Nacional;
- Ley No. 494-06, de fecha 27 de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda;
- Decreto No. 489-07, del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Hacienda.