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Dirección General de Crédito Público

Ministerio de Hacienda

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Otras Informaciones del Organismo

Históricamente, la dispersión del Sistema de Crédito Público unido a la falta de un marco regulatorio apropiado generaron una serie de ineficiencias en el manejo de la deuda pública dominicana que resultó en una ineficiente composición del portafolio de deuda. La elevada exposición de nuestro portafolio a la ocurrencia de eventos riesgosos se manifestó durante la crisis bancaria de 2003, cuando la depreciación del tipo de cambio cercana al 80% condujo a un incremento en los niveles de servicios de la deuda pública del sector público no financiero desde 0.93 % del PIB en el año 2002 a 2.02% del PIB en 2003. A su vez, los elevados niveles de deuda respecto del producto interno bruto (PIB) originaron una enorme carga fiscal por concepto de servicio de deuda.

Como respuesta a las diversas crisis financieras que sufrió la economía de la República Dominicana, se ha implementado un profundo proceso de reformas institucionales dirigido a concentrar la administración de los ingresos, gastos y el financiamiento de la nación. Parte importante de este programa fue la creación de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio), mediante la Ley No. 494-06, la cual funge como el organismo rector de las finanzas públicas nacionales. En adición, y bajo la dependencia de este Ministerio, mediante la Ley No. 6-06 se crea la Dirección General de Crédito Público (DGCP), órgano rector del Sistema de Crédito Público, la cual está encargada de todos los aspectos crediticios de la política financiera del sector público no financiero a la vez que dicta las normas que regulan los procedimientos de negociación, contratación, desembolso y servicio del endeudamiento del sector público no financiero.
 

Garantizar una eficiente y transparente gestión de la deuda pública, que permita cubrir las necesidades de financiamiento del Gobierno, en las condiciones de costo más favorables y dado un nivel de riesgo prudente, contribuyendo al desarrollo económico sostenido y al bienestar de la sociedad.

 

Ser una institución reconocida por su gestión proactiva, eficaz y transparente del endeudamiento público, comprometida con la excelencia y que brinda información confialble, oportuna y alineada a las mejores prácticas internacionales.

 

  • Excelencia
  • Integridad
  • Eficiencia
  • Cpmpromiso
  • Responsabilidad
  • Transparencia

 

 

a ) Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera que establezca el Poder Ejecutivo.
b) Organizar y administrar un sistema de información sobre los mercados de crédito externo e interno que sirva de apoyo y orientación a las negociaciones que se realicen para emitir títulos o bonos o para contratar préstamos. 
c) Actuar como único receptor de las ofertas de financiamiento que se formulen en el ámbito del sector público no financiero. 
d) Tramitar las autorizaciones a los organismos públicos señalados en el Artículo 3 de la presente ley para iniciar gestiones de financiamiento, tanto interno como externo, en el marco de la política y estrategia nacionales en materia de endeudamiento. 
e) Gestionar las solicitudes de avales, fianzas o garantías a otorgar por el Gobierno Central, en el marco de las autorizaciones conferidas por el Congreso Nacional, a los organismos comprendidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 del Artículo 3 de la presente ley. Y efectuar una evaluación del riesgo que implica para el Gobierno Central el otorgamiento del aval, fianza o garantía. 
f) Dictar las normas que regulen los procedimientos de negociación, contratación, desembolso y servicio de los préstamos para todo el ámbito del sector público no financiero. 
g) Dictar las normas que regulen los procedimientos de emisión, colocación, canje, depósito, sorteos, rescate anticipado y cancelación de los títulos o bonos de la deuda pública para todo el sector público no financiero. 
h) Coordinar con la Tesorería Nacional la emisión de letras del tesoro reembolsables durante el mismo ejercicio financiero. 
i) Controlar que los recursos obtenidos mediante operaciones de crédito público se destinen para las finalidades dispuestas y se obtengan de acuerdo con los cronogramas originalmente previstos. 
j) Registrar todas las operaciones de crédito público que se realicen en el ámbito del Gobierno Central, coordinar y supervisar técnicamente los registros de las que realicen las instituciones mencionadas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del Artículo 3 de la presente ley y producir los estados financieros analíticos que a efectos legales y de información gerencial se disponga. 
k) Mantener actualizada la información que sobre el mercado de crédito establece el Artículo 19 y los registros de las operaciones de crédito público que fija el capítulo III, ambos de la presente ley. 
l) Mantener estadísticas actualizadas de la deuda privada en moneda extranjera. 
m) Organizar y atender el servicio de la deuda pública. 
n) Emitir las órdenes de pago destinadas a atender el servicio de la deuda pública.
 o) Realizar las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública e informarlas oportunamente a la Dirección General de Presupuesto, con la periodicidad que se establezca en el reglamento de aplicación de esta ley y notificarlas concomitantemente al Congreso Nacional.
 p) Mantener el archivo de los antecedentes y documentación de todas las operaciones de crédito público. 
q) Las demás funciones que le asigne el reglamento de la ley.

 

 - Ley Núm. 126-01, del 13 de junio del 2001, que crea la Dirección General de Contabilidad         Gubernamental.
- Ley Núm. 567-05, del 30 de diciembre de 2005, de la Tesorería Nacional. 
- Ley Núm. 06-06, del 20 de enero de 2006, que instituye el Sistema de Crédito Público.
- Ley Núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de    Hacienda.
- Ley Núm. 498-06, del 28 de diciembre de 2006, de Planificación e Inversión Pública.
- Decreto Núm. 630-06, del 27 de diciembre de 2006, que aprueba el Reglamento de aplicación    de la Ley Núm. 06-06 de Crédito Público del 20 de enero de 2006.
- Decreto Núm. 489-07, del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento Orgánico              Funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda.

 

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