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Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCYT)

Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología

Av. Máximo Gómez No. 31, esq. Pedro Henríquez Ureña, Santo Domingo, República Dominicana

8097311100

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Facebook: MESCYT Instagram: mescytrd Twitter: @MESCYTRD Youtube: @mescyt

Lunes a Viernes: 8:00 a.m. - 4:00 p.m.

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Otras Informaciones del Organismo

Durante el período 1962-1983, se produjo en el país un crecimiento acelerado del número de Instituciones de Educación Superior, sin observar las normas establecidas en las leyes vigentes. Esta situación provocó serios cuestionamientos a la calidad de la Educación Superior, tanto a nivel local como en el plano internacional.

Ese crecimiento desordenado de los Centros de Educación Superior tuvo un impacto negativo en la enseñanza a nivel superior. En tal sentido, el 25 de julio del 1983, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto núm. 1255, en el cual se estableció el Reglamento para la Educación Privada; en el Art. 13 del referido Decreto se creó el Consejo Nacional de Educación Superior, como órgano de regulación y supervisión de la Educación Superior en la República Dominicana.

Posteriormente, mediante el Decreto núm. 259-96, se amplió la cobertura de aplicación del Sistema de Educación Superior y se convirtió al CONES en el órgano rector del Sistema de Educación Superior del país. Luego, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto núm. 517-96 sobre Educación Superior en República Dominicana, ampliando aún más la Normativa Jurídica del Sistema Nacional de Educación Superior.

Más tarde, el 24 de julio el 2001, el Congreso Nacional aprobó la Ley núm. 139-01, promulgada el 13 de agosto de 2001, sobre Educación Superior, Ciencia y Tecnología en el país. El Art. 36 de la Referida Ley denomina al CONES como Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCYT), como el máximo organismo de Gobierno del Sistema de Educación Superior de la Nación.

a) Establecer las políticas tendentes a desarrollar el Sistema Nacional de Educación Superior,     Ciencia y Tecnología, procurando que las mismas respondan a las necesidades económicas,     sociales y culturales de la nación.
b) Definir estrategias, programas y metas para el desarrollo del sector, en coordinación con        las instituciones de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. 
c) Definir políticas de financiamiento, prioridades y criterios en el uso de los fondos                  asignados al Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
d) Propiciar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación superior, así como a los      avances científicos y tecnológicos.
e) Velar por la preservación de la libertad, la democracia, la pluralidad y los más altos valores      nacionales, en el ejercicio de las actividades académicas y científicas.
f) Aprobar los reglamentos que viabilicen la implementación de la Ley núm. 139-01. 
g) Aprobar la creación de instituciones de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, de              acuerdo a los reglamentos establecidos y a solicitud del (la) Ministro (a) de Educación            Superior, Ciencia y Tecnología.
h) Aprobar la suspensión, intervención o cierre definitivo de instituciones de Educación              Superior, Ciencia y Tecnología, de acuerdo con la Ley. 
i) Establecer, de mutuo acuerdo con las Instituciones de Educación Superior, Ciencia y               Tecnología, los lineamientos generales que servirán de base para las evaluaciones a las           mismas. 
j) Contratar asesorías, consultorías e investigaciones educativas, científicas y/o tecnológicas.
k) Aprobar la creación de extensiones de las Instituciones de Educación Superior, de acuerdo      con el reglamento establecido. 
m) Aprobar el número mínimo de créditos por nivel educativo y/o título académico.
n) Proponer al Poder Ejecutivo programas de becas y crédito educativo que favorezcan a            estudiantes, profesores e investigadores del Sistema.

  • Ministro (a) de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (quien lo presidirá). 
  • Ministro (a) de Educación.
  • Ministro (a) de Cultura. 
  • El (la) Rector(a) de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. 
  • Un (1) académico elegido en la Asamblea de Rectores de Universidades privadas que gocen de ejercicio pleno de la autonomía. 
  • Un (1) representante de los profesores, elegido por el CONESCYT entre los propuestos por cada Institución de Educación Superior. 
  • Un (1) representante de los estudiantes, elegido por el CONESCYT entre los propuestos por las Instituciones de Educación Superior. 
  • Un (1) representante de los empleados administrativos, elegido por el CONESCYT entre los propuestos por las Instituciones del Sistema de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. 
  • Un (1) representante de la Asociación de Institutos Técnicos de Estudios Superiores. 
  • Un (1) representante por cada Asociación de Instituciones de Educación Superior debidamente reconocida por el CONESCYT.
  •  Un (1) representante de los Instituciones de Transferencia y de las Instituciones de Promoción y Financiamiento.
  •  El (la) Presidente (a) del Consejo Nacional de la Empresa Privada. 
  • Tres (3) Miembros designados por el Poder Ejecutivo, con reconocido historial en el campo de la Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
  •  El (la) Presidente (a) de la Academia de Ciencias de la República Dominicana. 
  • El (la) Director (a) del INDOTEC. 
  • Dos (2) Miembros designados por los Institutos de Investigación Científica y/o Tecnológica reconocidos por el CONESCYT. 
  • Un (1) representante del Sistema de Autoevaluación y Acreditación. 
  • Un (1) Representante de los Ex-presidentes del CONESCYT o Ex-secretarios de Estado de Educación Superior, nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo, el cual no podrá pertenecer al partido en el gobierno. 
  • Un (1) representante de las Instituciones de Educación Superior de las Fuerzas Armadas.

 

- Ley núm. 139-01, del 13 de agosto de 2001, sobre Educación Superior, Ciencia y Tecnología,        Gaceta Oficial núm. 10097.

- Decreto núm. 776-03, del 12 de agosto de 2003, sobre el Reglamento Orgánico y Funcional       de  la SEESCYT.