El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de la República compuesto de un Senado y una Cámara de Diputados. La elección de senadores y Diputados se hace por voto directo.
La Constitución de la República aprobada en el año 1844, prevé la existencia de una Cámara Baja denominada Tribunado, y una Cámara Alta, denominada Consejo Conservador.
Posteriormente, a raíz de una serie de modificaciones hechas a la Constitución, la misma establece la existencia del Poder Legislativo, integrado por un órgano denominado Congreso Nacional, el cual está constituido por un Senado y una Cámara de Diputados, cuyo objetivo principal es el de dotar al país de los instrumentos legales necesarios para su adecuado desarrollo dentro del estado de derecho existente en la Nación.
Luego, el 14 de septiembre del año 1937, la Cámara de Diputados, aprobó su reglamento interno, el cual serviría de base para el desenvolvimiento óptimo de las labores de dicha cámara.
Después, el 12 de octubre del año 1938, fue aprobado por la Cámara de Diputados, el Reglamento para el Régimen del Personal Subalterno de la Secretaría de la Cámara de Diputados, a fin de establecer el marco legal de relación laboral entre los empleados de la referida cámara y dicho organismo.
El Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, fue modificado posteriormente, por las Resoluciones S/N de fechas 1 de agosto del 1978 y 13 de septiembre del año 2000, respectivamente, emitidas por esa entidad.
El 22 de febrero del año 1939, el Senado de la República aprobó su Reglamento Interno, en el cual se amplían la competencia y atribuciones estipuladas en la Constitución de la República.
Luego este Reglamento fue derogado mediante la Resolución S/N de fecha 5 de julio del año 1994, que aprobó el nuevo Reglamento mediante el cual se regiría el referido organismo.
Posteriormente, el 10 de abril del año 1997, el Senado emitió una resolución mediante la cual se crea la Comisión de Ética del Senado de la República Dominicana, para, de esa manera, implantar las normas Éticas que debe exhibir el legislador.
En el año 1998, mediante la Ley Núm. 340-98 del 14 de agosto, se creó el Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano, con calidad de asociación civil, autónoma, apolítica y apartidista, legalmente establecida, con personalidad jurídica y con patrimonio propio, formada por los senadores y diputados del Congreso de la República y ex-legisladores electos a partir de las elecciones de 1994, con el objetivo de procurar el bienestar y la protección social y económica de sus integrantes.
Legislar, a fin de dotar a la República Dominicana de los instrumentos legales que le sirvan de base para regular y organizar el óptimo desenvolvimiento y desarrollo del Estado Dominicano.
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