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Dirección General de Persecución del Ministerio Público

Ministerio Público

3er piso, edificio viejo, Procuraduría General de la República, Centro de los Heroes

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Lunes a Viernes 8:00 a.m. - 4:30 p.m.

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El Departamento de Prevención de la Corrupción surge el 24 de Julio del año 1997 por decreto 322-97 del mismo año. El contenido de ese decreto fue conocido en esa misma fecha en un acto que se realizó en el Palacio Nacional, presidido el Presidente de la Republica.En este acto también se dio a conocer el inicio del “Programa para el Mejoramiento de la Transparencia en la Gestión Publica en la Republica Dominicana”, una Cooperación Técnica no Reembolsable del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a la Procuraduría General de la Republica, la primera que en su genero se aplicaba en América Latina y que fue desarrollada entre julio y octubre del aquel año 1997 por “Transparencia Internacional”, una ONG mundial.

En el marco de este programa se desarrollo un estudio sobre la aplicación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción en la legislación penal vigente en nuestro país, cuyos positivos resultados les fueron presentados al Senado y a la Cámara de Diputados.

En noviembre de ese año 1997., del 28 al 30, se desarrollo en la capital dominicana, convocada por el Departamento de Prevención de la Corrupción y diez conocidas personalidades independientes de la sociedad dominicana, la “Conferencia Nacional Hacia un Plan Estratégico de Prevención de la Corrupción” en la que participaron funcionarios y lideres sociales, en la cual se conocieron las propuestas de “Plan Estratégico Nacional de Prevención de la Corrupción” que elaboró y presento el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa.

A pesar de todas esas iniciativas, no fue hasta el año 1998 cuando finalmente el Senado, en septiembre, y la cámara de Diputados, en octubre, aprobaron la “Convención Interamericana Contra la Corrupción”, finalmente promulgada por el Poder Ejecutivo el 20 de noviembre, convirtiéndonos de esa manera en el treceavo país americano que la ratifica. Antes que nosotros la ratificaron, en orden cronológico, Paraguay, Bolivia, Ecuador, México, Venezuela, Costa Rica, Perú, Argentina, Trinidad Tobago, Honduras, Panamá y Chili.

Así, la ratificación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción”, en justicia es uno de los logros que puede exhibir el gobierno dominicano, particularmente la Procuraduría General de la Republica y el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa

Diseñar y ejecutar políticas de prevención y lucha contra la corrupción, así como de promover la ética y transparencia en la gestión pública y una cultura de valores en la sociedad, mediante la implementación de planes educativos en la materia, así procesos de capacitación a las diferentes dependencias del Estado para orientarlos en materia de ética pública. Prevenir e investigar la corrupción contribuyendo con efectividad a preservar el patrimonio público, coordinando los sectores y actores involucrados para fortalecer el Estado de Derecho, la Democracia y la Justicia Social.

Ser el organismo rector en la Persecución de la corrupción en la Administración Pública, utilizando los mecanismos de investigación y experticias propias del Ministerio Público. Investigar todo indicio de mal uso de bienes del Estado para así devolver la tranquilidad al ciudadano contribuyente y preocupado.

 

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a) Indagar todos los hechos de corrupción de que tenga noticias, a través de cualquier medio, como son: las denuncias, querellas, rumor público, informes de auditorías o cualquier otro medio: radial, escrito o televisivo.
 
b) Llevar un registro actualizado y detallado de los actos o hechos de corrupción que tenga conocimiento y al mismo tiempo otorgaráa un número estadístico a todas las denuncias y querellas recibidas a través de cualquiera de los medios señalados anteriormente.
 
c) Dirigir y promover todas las investigaciones que estime necesarias para el esclarecimiento de los actos de los servidores públicos en donde se presuma que se ha actuado en contra de los intereses del Estado y el patrimonio público.
 
d) Instrumentar y sostener ante los tribunales del orden judicial los procesos operados en los cuales se verifique la ocurrencia de actos de corrupción tipificado como tales por la normativa penal vigente, impulsando la persecución sanción adecuada en cada caso.

 

-Decreto Núm. 324-07 de fecha 3 de julio de 2007, que crea la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (PDCA), como una dependencia de la Procuraduría General de la República.

 

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